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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 21 de abril de 2003 Pág. 4.970

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2003 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de técnicos medios de tecnologías de la información y comunicaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (DOG del 22 de octubre), y al objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta universidad.

Este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 da Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir seis plazas de técnicos medios de tecnologías de la información y comunicaciones vacantes en su plantilla de personal.

Bases de la convocatoria.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo seis plazas de técnicos medios de tecnologías de la información y comunicaciones por el turno de promoción interna.

1.2. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que se especifican en el anexo I.

1.3. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

1.4. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 95/1991, de 20 de marzo; a los estatutos de la Universidad de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato.

2.2. Requisitos:

a) Ser personal laboral fijo de la Universidad de Vigo.

b) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

c) Haber abonado las tasas por derechos de examen.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y deberán presentarse adjuntando fotocopia del DNI, de la titulación mínima exigida y, en su caso, justificación de los méritos alegados.

Los méritos alegados se acreditarán de la siguiente forma:

3.1.1. Los servicios prestados en las universidades públicas se acreditarán mediante certificación de la gerencia o unidad de personal correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.2. La formación se acreditará mediante la presentación de los títulos y diplomas correspondientes, o certificación del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos divulgativos esta convocatoria se remite también al Diario Oficial de Galicia.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo (calle Oporto, 1. 36201 Vigo) o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.4. Los derechos de examen serán de 31 euros y se ingresarán en la cuenta corriente nº 2091-0501-67-3110002558, Caixa Galicia, O.P. Vigo. Universidad de Vigo. Cuentas oposiciones, haciendo constar en el impreso el enunciado técnicos medios de tecnologías de la información y comunicaciones. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen; su falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

3.5. Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la universidad.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el rector de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que hubiesen motivado la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen a omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio y contra ella, previa comunicación a este rectorado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo del acuerdo previsto en la Ley 30/1992.

4.3. En todo caso con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de que se produzcan, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio). Con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará el nombre de los dos vocales designados en representación del comité intercentros.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de que no se encuentran incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de mayoría de sus miembros titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificada en el apartado anterior

5.5. El tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se elevará al rector de la Universidad de Vigo, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. A tal efecto, el tribunal podrá recabar justificación documental de los aspi

rantes y los informes sanitarios o técnicos correspondientes.

5.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo, calle Oporto 1, teléfono 986 81 20 00 (centralita) y 986 81 37 62 (negociado de personal de administración y servicios).

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra C, de conformidad con la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (DOG del 14 de marzo).

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del 1 de julio de 2003. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se hubiese celebrado el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud para los efectos procedentes. El tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de reserva que necesariamente deberán ser contestadas por los aspirantes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hubiesen superado, el servicio de personal expedirá, de oficio, certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados en la Universidad de Vigo y el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, en la fase de concurso. En caso de empate, tendrá preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto de la fase de oposición; de persistir, se dirimirá a favor de la mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición, atendiendo a su orden de realización.

El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzado por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Los aspirantes que no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto para todos los efectos, único extremo respecto del cual el tribunal podrá certificar.

7.3. Finalizado el proceso selectivo el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados, según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase concurso, en su caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase oposición, y la suma total.

8. Contratación.

Confirmado de oficio por la administración el cumplimiento de los requisitos fijados en la base segunda por los aspirantes, se procederá a la firma de los correspondientes contratos como personal laboral fijo de la Universidad de Vigo. Los aspirantes seleccionados deberán superar satisfactoriamente un período de prueba de cuatro meses, de conformidad con lo previsto en el I Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Vigo y en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

9. Norma final.

Esta convocatoria y sus bases vinculan a la administración, al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen en ellas.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en dicha ley.

Vigo, 17 de marzo de 2003.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios:

Primero: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en la primera parte del programa que figura como anexo II. El tiempo máximo de realización será de 90 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.

Segundo: consistirá en resolver por escrito supuestos prácticos basados en la primera parte del programa. El tiempo máximo de realización será de 240 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo necesario obtener 22,5 puntos para superarlo.

B) Fase de concurso.

a) Promoción interna:

1. Antigüedad en las universidades públicas de Galicia, certificada por la gerencia o unidad de personal respectiva, a razón de 0,093 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales, superiores al exigido por la convocatoria o afines. Se calificará con un máximo de 5 puntos.

ANEXO II

Programa

Bloque I: conceptos básicos.

1. Principios y conceptos básicos del funcionamiento de los ordenadores. Jerarquías de abstracción. Modelos funcionales, estructurales y procesales en el nivel de máquina convencional. Sistemas abiertos y cerrados.

2. Unidades básicas para máquinas de propósito general. Modelo Von Neuman.

3. Sistemas operativos:

a) Planificación de CPU.

b) Gestión de memoria.

c) Sistemas de ficheros.

d) Periféricos.

e) Seguridad.

f) Sistemas operativos (instalación, configuración y utilización):

-Unix.

-Solaris.

-Microsoft Windows 98/Me/NT/2000/XP.

-Linux.

4. Ingeniería de software:

a) Ciclos, fases y modelos de vida del desarrollo de aplicaciones informáticas.

b) Organización y planificación de proyectos.

c) Captura de requisitos de software.

d) Modelado de sistemas de software.

e) Diseño, pruebas, implementación, soporte.

Bloque II: bases de datos.

1. Gestión estructurada de la información. Evolución histórica. Bases de datos relacionales. Modelo entidad/relación. Modelo relacional. Control de concurrencia.

2. Diseño y normalización de bases de datos relacionales.

3. Lenguaje SQL.

4. Gestores de bases de datos relacionales: Informix, Online, Oracle, MySQL (instalación, administración, catálogos del sistema).

5. Herramientas de consulta y programación de Informix:

a) Informix SQL, procedimientos almacenados, triggers.

b) Informix 4GL.

c) Informix ISQL 6.04.

d) Informix i4GL 6.04.

e) Informix RDS 6.04.

f) Informix interactive debugger 6.04.

6. Herramientas bases de datos documentales.

Bloque III: microinformática.

1. Arquitectura del PC.

2. Periféricos:

a) Dispositivos ópticos: lectoras de marcas ópticas, tarjetas magnéticas (instalación, configuración y programación), Scanners.

b) Diseño de hojas de lectura óptica.

c) Dispositivos de almacenamiento.

3. Ofimática: Microsoft Office 97 y superiores, Cristal Reports.

Bloque IV: servicios Internet.

1. Conceptos básicos. Evolución histórica.

2. Protocolos IP, IP móvil, TCP, UDP, dominios.

3. Servicios y protocolos: NEWS, TELNET, FTP, HTTP, HTTPS, SSH, SSL.

4. Lenguajes de Marcado: XML, HTML, DHTML, WML.

5. Lenguaje Java, Applets, Servlets, JavaBeans, componentes EJB.

6. Lenguajes de script: JavaScript, WMLScript.

7. Generación dinámica de contenidos: PHP, PERL, ASP.

8. Apache 1.3* (módulos, instalación, configuración).

Bloque V: atención al usuario.

1. Mecanismos y procedimientos de atención al usuario utilizados en el Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad de Vigo.

2. Servicios de atención al usuario. Servicios ofrecidos por el Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Bloque VI: normativas.

1. Firma electrónica. Normativa internacional y nacional. Autoridades de certificación.

2. Legislación sobre protección de datos. Normativa comunitaria. Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Real decreto 994/1999, de medidas de seguridad. Agencia de Protección de Datos. La protección jurídica de los programas de ordenador. Normativa comunitaria y nacional.

3. Gestión académica: Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regulan el tercer ciclo de estudios universitarios; Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios universitarios; Real decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios; Decreto ley 9/1975, de 10 de julio, para el funcionamiento institucional de la universidad; y Decreto 240/2002, de 11 de julio, de precios públicos para la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria.

4. Gestión económica: Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. El presupuesto. Concepto clásico y evolución de las funciones del presupuesto. Procedimiento común de ejecución del gasto público: autorización, compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Propuesta de pago. Gestión de los gastos de personal: retribuciones de los empleados públicos. Devengo y liquidación. Régimen económico y financiero de las universidades.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: Martín Llamas Nistal, profesor titular de universidad de la Universidad de Vigo.

Vocales:

Luis Gallego Fernández, analista del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad de Vigo.

2 vocales en representación del comité intercentros.

Secretario: Miguel Jiménez Polo, analista del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad de Vigo.

Suplente:

Presidente: Manuel J. Fernández Iglesias, profesor titular de universidad de la Universidad de Vigo.

Vocales:

José M. Pousada Carballo, profesor titular de universidad de la Universidad de Vigo.

2 vocales en representación del comité intercentros.

Secretario: Juan Carlos Burguillo Rial, profesor titular de universidad de la Universidad de Vigo.