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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 16 de abril de 2003 Pág. 4.907

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (895/2001).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 895/2001, a instancia de Fernando Calvo Pérez contra Construcciones Gomaño, S.L., sobre salarios, en los que ha recaído sentencia de fecha de 3-2-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

Fallo que, desestimando la excepción alegada por la empresa Construcciones Gomaño, S.L. y estimando la demanda promovida por Fernando Calvo Pérez contra la empresa Construcciones Gomaño, S.L., y Cupabi, S.A., condeno solidariamente a las demandadas al abono de la cantidad de 4.577 euros (761.458 pesetas), por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indis

pensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta corriente de este juzgado, abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) número 5605 0000 60 0895 01 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar, además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, 5605 0000 65 0895 01, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cubapi, S.A., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 11 de marzo de 2003.

La secretaria judicial

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