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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 16 de abril de 2003 Pág. 4.892

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2003 de delegación de funciones y atribuciones del presidente de Aguas de Galicia en el director general de Aguas de Galicia y en el titular de la unidad administrativa de Aguas de Galicia referida en el artículo 39.1º a) del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia.

El Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo

Aguas de Galicia, en la redacción dada por el Decreto 146/2003, de 6 de febrero, que lo modifica, establece, en su artículo 7, que son órganos de gobierno de Aguas de Galicia el presidente del organismo, el director general y la Junta de Gobierno.

El artículo 13 del mencionado decreto enumera, en su punto 1º, las atribuciones conferidas al presidente de Aguas de Galicia, determinando, en el punto 2º, que las funciones y atribuciones citadas, con la excepción de la referida en la letra h), podrán ser delegadas, parcialmente o en su totalidad, en el director general de Aguas de Galicia o en uno o en varios titulares de las unidades administrativas citadas, como órganos de administración de Aguas de Galicia, en los artículos

9 y 39 del citado texto reglamentario. Asimismo, el punto 3º del citado artículo 13 configura al director general como órgano de apoyo al presidente, estableciendo que dicho órgano de gobierno, además de las funciones inherentes a la condición descrita, ejercerá todas aquellas que le sean expresamente delegadas por el presidente.

En este orden de cosas, la concentración de funciones en el presidente enmarcada en el ingente volumen de actividades desarrolladas por el organismo autónomo, junto a la introducción de la figura del director general, como órgano de gobierno creado para prestar apoyo técnico-administrativo al presidente, aconsejan recurrir a la delegación de funciones y atribuciones en aquel, en aras a conseguir la necesaria agilización administrativa que permita desarrollar adecuadamente los principios informadores de la actividad administrativa, recogidos en el artículo 103.1º de la Constitución española.

Por tal motivo, con fecha 24 de febrero de 2003, el presidente de Aguas de Galicia dictó, de conformidad con la citada previsión establecida en el punto 2º del artículo 13 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, resolución de delegación de funciones y atribuciones en el director general de Aguas de Galicia y en los titulares de las unidades administrativas de Aguas de Galicia referidas en el artículo 39 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

Sin embargo, en el breve período de tiempo transcurrido desde la publicación el 6 de marzo del año en curso de la citada resolución se pusieron de manifiesto dudas en la interpretación de determinados aspectos contenidos en la resolución de delegación publicada y problemas de agilidad y eficacia en la gestión ordinaria del organismo autónomo, que es preciso clarificar y corregir mediante una nueva resolución de delegación del presidente de Aguas de Galicia de determinadas funciones y atribuciones.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 13.2º del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.-Delegar en el director general de Aguas de Galicia, en su totalidad, las atribuciones conferidas al presidente de Aguas de Galicia en el artículo 13.1º, letras c), d), e), f), g), i) y j) del Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

Segundo.-Declarar, en la esfera de atribuciones delegadas y recogidas en la letra e) del artículo 13.1º del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, expresamente incluidas las facultades relativas a la propuesta y autorización de los gastos y a la autorización de los pagos dentro de los créditos aprobados.

Tercero.-Declarar, en la esfera de atribuciones delegadas, y recogidas en la letra j) del artículo 13.1º del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, expresamente incluidas las funciones atribuidas a los órganos de contratación por la legislación vigente en la materia, así como las correspondientes a la aprobación de las soli

citudes de colaboración técnica y/o financiera presentadas por las entidades locales para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas.

Cuarto.-Delegar en el titular de la Secretaría General de Aguas de Galicia el ejercicio de los siguientes cometidos:

a) Ordenar el envío a tribunales y juzgados de los expedientes administrativos relativos a resoluciones y actos dictados por el organismo autónomo en su ámbito competencial, cuando así lo requiera la legislación procesal que resulte de aplicación en cada caso.

b) Autorizar las inserciones en boletines oficiales de disposiciones, resoluciones y actos dictados por el organismo autónomo, en su ámbito competencial, que sean objeto de publicación.

Quinto.-Las resoluciones y actos administrativos que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto.-En cualquier momento, el presidente de Aguas de Galicia podrá reclamar el ejercicio de las atribuciones que son delegadas por esta resolución, de las que quedan excluidas, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Séptimo.-Derogar íntegramente la Resolución de 24 de febrero de 2003, del presidente de Aguas de Galicia, de delegación de funciones y atribuciones del presidente de Aguas de Galicia en el director general de Aguas de Galicia y en los titulares de las unidades administrativas de Aguas de Galicia referidas en el artículo 39 del Decreto 108/1996, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2003.

Justo de Benito Basanta

Presidente del ente público Aguas de Galicia