La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, a fin de mejorar y garantizar una adecuada protección de los bienes y de las personas y en el proceso de coordinar las policías locales de la Comunidad Autónoma, adoptó una serie de medidas de apoyo a los cuerpos de policía local de Galicia para que puedan disponer de un vehículo apropiado para el ejercicio de las funciones que le son propias y cederles en propiedad vehículos todoterreno a los ayuntamientos de: Arteixo, Boiro, Cedeira, Cerceda, Culleredo,
Muros, Noia, Oleiros, Ordes, Padrón, Pontedeume, Rianxo, Burela, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, O Carballiño, Celanova, O Barco de Valdeorras, Verín, Xinzo de Limia, A Estrada, A Guarda, Baiona, Bueu, Cambados, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Ponteareas, O Porriño, Sanxenxo, Tui, Vilanova de Arousa.
Los vehículos que vienen siendo usados por los citados ayuntamientos para misiones de policía local mediante diversos convenios firmados por la Xunta de Galicia con los mismos en los años 1995 y 1996, por esta orden se ceden en propiedad; y a fin de transmitir la titularidad, se observará lo establecido en el artículo 31 y siguientes del Reglamento general de vehículos (Real decreto 2882/1998) y demás normativa de aplicación.
Esta cesión de bienes muebles viene amparada por la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la que las entidades beneficiarias deben destinar los bienes, así como sus condiciones.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de la presente orden es acordar la cesión en propiedad de varios vehículos todoterreno (relacionadas en el anexo) a favor de los ayuntamientos gallegos de: Arteixo, Boiro, Cedeira, Cerceda, Culleredo, Muros, Noia, Oleiros, Ordes, Padrón, Pontedeume, Rianxo, Burela, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, O Carballiño, Celanova, O Barco de Valdeorras, Verín, Xinzo de Limia, A Estrada, A Guarda, Baiona, Bueu, Cambados, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Ponteareas, O Porriño, Sanxenxo, Tui, Vilanova de Arousa.
Artículo 2º.-Condiciones de la cesión.
La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:
a) Los bienes cedidos se destinarán a fines de policía local del ayuntamiento tal y como exige el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento.
b) Con la cesión se otorgará la propiedad del vehículo al ayuntamiento, comprometiéndose a:
-Realizar ante la Jefatura Provincial de Tráfico los trámites necesarios para el cambio de su titularidad.
-Comunicar en el plazo de tres días, a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, haber hecho el trámite anterior, remitiendo copia compulsada en la que conste el cambio de titularidad.
Artículo 3º.-Formalización de la cesión.
De conformidad con lo establecido por la citada Ley 3/1985 y el Decreto 50/1989; la cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue y por el órgano competente de los diferentes ayuntamientos debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Artículo 4º.-Facultades de control, vigilancia y revisión.
1. Si los bienes cedidos no se aplicasen a la finalidad señalada o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.
2. A la consellería cedente le corresponderán las facultades de control y vigilancia de la cesión, así como, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden, así como para realizar los trámites necesarios para su efectividad.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 2003.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior
y Administración Local
ANEXO
Relación de vehículos todoterreno cedidos
en propiedad a los ayuntamientos gallegos para realizar
actividades de policía local
* Marca y modelo: Nissan Terrano II, TD 2.7 Turbo, 5 plazas.
Ayuntamiento destinatario Matrícula Número de bastidor
Arteixo C-6379-BL VSKKVNR20U0252519
Boiro C-4152-BP VSKKVNR20U0275657
Cedeira C-6378-BL VSKKVNR20U0247644
Cerceda C-4137-BP VSKKVNR20U0275507
Culleredo C-6381-BL VSKKVNR20U0252146
Muros C-6380-BL VSKKVNR20U0247784
Noia C-4138-BP VSKKVNR20U0275495
Oleiros C-4140-BP VSKKVNR20U0275366
Ordes C-4139-BP VSKKVNR20U0275365
Padrón C-4136-BP VSKKVNR20U0275364
Pontedeume C-6382-BL VSKKVNR20U0252782
Rianxo C-4135-BP VSKKVNR20U0275363
Burela LU-3253-S VSKKVNR2040252894
Ayuntamiento destinatario Matrícula Número de bastidor
Chantada LU-3252-S VSKKVNR20U0252142
Foz LU-1040-T VSKKVNR20U0275361
Monforte de Lemos LU-1039-T VSKKVNR20U0275359
Ribadeo LU-1041-T VSKKVNR20U0275358
Sarria LU-3255-S VSKKVNR20U0252780
Vilalba LU-3256-S VSKKVNR20U0252899
Viveiro LU-3254-S VSKKVNR20U0252151
O Carballiño OR-4565-S VSKKVNR20U0275356
Celanova OR-6513-P VSKKVNR20U0252897
O Barco de Valdeorras OR-6512-P VSKKVNR20U0252895
Verín OR-6514-P VSKKVNR20U0252627
Xinzo de Limia OR-6515-P VSKKVNR20U0252790
A Estrada PO-5806-BB VSKKVNR20U0275352
A Guarda PO-3410-AY VSKKVNR20U0252785
Baiona PO-3409-AY VSKKVNR20U0252893
Bueu PO-5807-BB VSKKVNR20U0275355
Cambados PO-5811-BB VSKKVNR20U0275354
Gondomar PO-5831-BB VSKKVNR20U0275350
Lalín PO-5808-BB VSKKVNR20U0275054
Marín PO-5810-BB VSKKVNR20U0275053
Moaña PO-3411-AY VSKKVNR20U0252787
Ponteareas PO-5809-BB VSKKVNR20U0275052
O Porriño PO-3412-AY VSKKVNR20U0252148
Sanxenxo PO-5812-BB VSKKVNR20U0275038
Tui PO-3413-AY VSKKVNR20U0252786
Vilanova de Arousa PO-3414-AY VSKKVNR20U0247186