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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 16 de abril de 2003 Pág. 4.867

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 9 de abril de 2003 por la que se acuerda la cesión en propiedad de vehículos todoterreno, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a favor de diversos ayuntamientos para los servicios de policía local.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, a fin de mejorar y garantizar una adecuada protección de los bienes y de las personas y en el proceso de coordinar las policías locales de la Comunidad Autónoma, adoptó una serie de medidas de apoyo a los cuerpos de policía local de Galicia para que puedan disponer de un vehículo apropiado para el ejercicio de las funciones que le son propias y cederles en propiedad vehículos todoterreno a los ayuntamientos de: Arteixo, Boiro, Cedeira, Cerceda, Culleredo,

Muros, Noia, Oleiros, Ordes, Padrón, Pontedeume, Rianxo, Burela, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, O Carballiño, Celanova, O Barco de Valdeorras, Verín, Xinzo de Limia, A Estrada, A Guarda, Baiona, Bueu, Cambados, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Ponteareas, O Porriño, Sanxenxo, Tui, Vilanova de Arousa.

Los vehículos que vienen siendo usados por los citados ayuntamientos para misiones de policía local mediante diversos convenios firmados por la Xunta de Galicia con los mismos en los años 1995 y 1996, por esta orden se ceden en propiedad; y a fin de transmitir la titularidad, se observará lo establecido en el artículo 31 y siguientes del Reglamento general de vehículos (Real decreto 2882/1998) y demás normativa de aplicación.

Esta cesión de bienes muebles viene amparada por la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la que las entidades beneficiarias deben destinar los bienes, así como sus condiciones.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es acordar la cesión en propiedad de varios vehículos todoterreno (relacionadas en el anexo) a favor de los ayuntamientos gallegos de: Arteixo, Boiro, Cedeira, Cerceda, Culleredo, Muros, Noia, Oleiros, Ordes, Padrón, Pontedeume, Rianxo, Burela, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, O Carballiño, Celanova, O Barco de Valdeorras, Verín, Xinzo de Limia, A Estrada, A Guarda, Baiona, Bueu, Cambados, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Ponteareas, O Porriño, Sanxenxo, Tui, Vilanova de Arousa.

Artículo 2º.-Condiciones de la cesión.

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos se destinarán a fines de policía local del ayuntamiento tal y como exige el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento.

b) Con la cesión se otorgará la propiedad del vehículo al ayuntamiento, comprometiéndose a:

-Realizar ante la Jefatura Provincial de Tráfico los trámites necesarios para el cambio de su titularidad.

-Comunicar en el plazo de tres días, a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, haber hecho el trámite anterior, remitiendo copia compulsada en la que conste el cambio de titularidad.

Artículo 3º.-Formalización de la cesión.

De conformidad con lo establecido por la citada Ley 3/1985 y el Decreto 50/1989; la cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue y por el órgano competente de los diferentes ayuntamientos debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4º.-Facultades de control, vigilancia y revisión.

1. Si los bienes cedidos no se aplicasen a la finalidad señalada o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

2. A la consellería cedente le corresponderán las facultades de control y vigilancia de la cesión, así como, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden, así como para realizar los trámites necesarios para su efectividad.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local

ANEXO

Relación de vehículos todoterreno cedidos

en propiedad a los ayuntamientos gallegos para realizar

actividades de policía local

* Marca y modelo: Nissan Terrano II, TD 2.7 Turbo, 5 plazas.

Ayuntamiento destinatarioMatrículaNúmero de bastidor

ArteixoC-6379-BLVSKKVNR20U0252519

BoiroC-4152-BPVSKKVNR20U0275657

CedeiraC-6378-BLVSKKVNR20U0247644

CercedaC-4137-BPVSKKVNR20U0275507

CulleredoC-6381-BLVSKKVNR20U0252146

MurosC-6380-BLVSKKVNR20U0247784

NoiaC-4138-BPVSKKVNR20U0275495

OleirosC-4140-BPVSKKVNR20U0275366

OrdesC-4139-BPVSKKVNR20U0275365

PadrónC-4136-BPVSKKVNR20U0275364

PontedeumeC-6382-BLVSKKVNR20U0252782

RianxoC-4135-BPVSKKVNR20U0275363

BurelaLU-3253-SVSKKVNR2040252894

Ayuntamiento destinatarioMatrículaNúmero de bastidor

ChantadaLU-3252-S VSKKVNR20U0252142

FozLU-1040-TVSKKVNR20U0275361

Monforte de LemosLU-1039-TVSKKVNR20U0275359

RibadeoLU-1041-TVSKKVNR20U0275358

SarriaLU-3255-SVSKKVNR20U0252780

VilalbaLU-3256-SVSKKVNR20U0252899

ViveiroLU-3254-SVSKKVNR20U0252151

O CarballiñoOR-4565-SVSKKVNR20U0275356

CelanovaOR-6513-PVSKKVNR20U0252897

O Barco de ValdeorrasOR-6512-PVSKKVNR20U0252895

VerínOR-6514-PVSKKVNR20U0252627

Xinzo de LimiaOR-6515-PVSKKVNR20U0252790

A EstradaPO-5806-BBVSKKVNR20U0275352

A GuardaPO-3410-AYVSKKVNR20U0252785

BaionaPO-3409-AYVSKKVNR20U0252893

BueuPO-5807-BBVSKKVNR20U0275355

CambadosPO-5811-BBVSKKVNR20U0275354

GondomarPO-5831-BBVSKKVNR20U0275350

LalínPO-5808-BBVSKKVNR20U0275054

MarínPO-5810-BBVSKKVNR20U0275053

MoañaPO-3411-AYVSKKVNR20U0252787

PonteareasPO-5809-BBVSKKVNR20U0275052

O PorriñoPO-3412-AYVSKKVNR20U0252148

SanxenxoPO-5812-BBVSKKVNR20U0275038

TuiPO-3413-AYVSKKVNR20U0252786

Vilanova de ArousaPO-3414-AYVSKKVNR20U0247186