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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 16 de abril de 2003 Pág. 4.862

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se convocan pruebas de madurez para el acceso al nivel III da la formación deportiva regulada por la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

El artículo 55.1º de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de deporte, el artículo 1 del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE del 23 de enero de 1998), y el artículo 7.3º de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la calidad en la educación (BOE del 24 de diciembre) configuran como enseñanzas de régimen especial las enseñanzas deportivas.

La Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto sexto, en el apartado dos.1 de dicha orden, se establece la posibilidad de acceso a las enseñanzas de materia deportiva a través de la superación de una prueba de madurez, sin cumplir los requisitos de titulación de bachillerato establecidos para el acceso al nivel III.

Según lo establecido por la Orden de 24 de marzo de 2003, que regula las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas reguladas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, para el ámbito de su competencia, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Convocatoria.

Convocar la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de nivel III reguladas por la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Segundo.-Requisitos de acceso.

A esta prueba únicamente podrán concurrir aqu

sitos académicos que permitan el acceso directo a estas enseñanzas.

Tercero.-Contenidos y elaboración de la prueba.

La prueba se adecuará a los currículos vigentes del bachillerato y acreditará la madurez en relación con sus objetivos, fundamentalmente en contenidos procedimentales.

Ejercicios:

a) Lengua gallega y literatura.

b) Lengua castellana y literatura.

c) Lengua extranjera (opción inglés o francés).

d) Matemáticas: sobre contenidos comunes a las matemáticas y a las matemáticas aplicadas a las ciencias sociales.

La prueba de madurez será elaborada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de marzo de 2003, por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas reguladas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Cuarto.-Solicitudes de exención.

Las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, podrán quedar exentas de realizar esta prueba, en parte o en su totalidad, en función del grado de afinidad de la prueba de acceso a la universidad con la formación de base necesaria para cursar estas enseñanzas. La solicitud de exención deberá formularse en el momento de la inscripción; a tal efecto la persona que la solicita deberá adjuntar el certificado de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en el que conste la opción efectuada y la puntuación conseguida.

Las solicitudes de exención serán resueltas por el tribunal evaluador que se indica en el apartado sexto de la Orden de 24 de marzo de 2003, según el modelo del anexo II.

Una copia de la resolución deberá incorporarse al expediente académico del alumno/a. En el caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada (artículo 54.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común) y contra ella podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificaciones de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinto.-Inscripción y celebración.

1. La inscripción se realizará en la secretaría de los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional, en el plazo comprendido desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG al día 29 de abril, según el modelo del anexo I.

2. Los solicitantes de exención adjuntarán el certificado de acceso a la universidad para mayores de 25 años citado en el artículo cuarto.

3. Los solicitantes de prueba adaptada deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de la condición de minusválido emitido por los equipos de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

4. La relación provisional de personas inscritas será expuesta en el tablón de anuncios de los centros donde se realizó la inscripción a partir del día 30 de abril de 2003.

5. La relación definitiva de inscritos será expuesta a partir del día 13 de mayo de 2003 en el centro donde se celebrará la prueba.

6. La prueba se celebrará en el IES As Fontiñas de la ciudad de Santiago de Compostela el día 20 de mayo, en el horario siguiente:

a) Lengua gallega y literatura: 9 a 10 horas.

b) Lengua castellana y literatura: 10 a 11 horas.

c) Lengua extranjera (opción inglés o francés): 11.30 a 12.30 horas.

d) Matemáticas: sobre contenidos comunes a las matemáticas y a las matemáticas aplicadas a las ciencias sociales, de 12.30 a 14 horas.

Sexto.-Tramitación de solicitudes.

1. Los centros tendrán de plazo hasta el día 6 de mayo para enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales la relación de personas inscritas para realizar la prueba, junto con la documentación presentada, debiendo hacer constar expresamente las que solicitan exención a la misma y prueba adaptada.

2. En el caso de alumnos que soliciten exención a la prueba o prueba adaptada, la documentación correspondiente a los solicitantes deberá ser remitida a la Dirección General por la vía de urgencia, garantizando la dirección do centro a recepción de la misma

antes del día 6 de mayo, indicando asimismo el nombre de los solicitantes de exención y prueba, separadamente.

Séptimo.-Resolución de exenciones y calificación de la prueba.

1. La resolución de exención se hará pública en el IES donde se celebre la prueba y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos antes del día 13 de mayo de 2003.

2. El resultado provisional de la prueba de acceso se hará público antes del día 27 de mayo de 2003 en el tablón de anuncios del centro educativo donde se realizó y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos.

3. Las actas serán remitidas por el tribunal único a los servicios provinciales de Inspección Educativa que procederán a su archivo. Asimismo una copia auntentificada se remitirá al centro donde se realizó la prueba, según el modelo que figura en el anexo III, para el conocimiento de los interesados, archivo y emisión de las certificaciones correspondientes.

4. La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación expedida por la secretaría del centro donde se realizó, según el modelo que figura en el anexo IV. Esta acreditación deberá retirarla la persona interesada en la secretaría del centro donde se realizó la prueba.

Tal y como se establece en el artículo 12 del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la certificación de tener superada la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y la enseñanza deportiva correspondiente.

Octavo.-Reclamaciones.

1. Contra la calificación provisional de la prueba de acceso se podrá presentar reclamación durante los dos días siguientes a la publicación de las calificaciones provisionales ante el presidente del tribunal. La calificación definitiva será publicada antes del día 4 de junio de 2003.

2. Contra la calificación definitiva, se podrá interponer recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, en la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2003.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Formación Profesional

y Enseñanzas Especiales

ANEXO II

Vista la solicitud de exención a la prueba de madurez para el acceso al nivel III de la formación deportiva regulada por la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre que formula el tribunal evaluador, D./Dª...

Vista la certificación que adjunta la persona interesada.

Considerando el grado de afinidad de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco

años realizada por el solicitante y a su relación con la enseñanza deportiva a la que desea acceder.

Este tribunal evaluador resuelve:

-Declarar exento/a de realizar la prueba de madurez.

-Que la persona interesada deberá realizar los siguientes ejercicios de la prueba por las razones que se indican:...

En..., ... de... de...

El tribunal evaluador

ANEXO IV

D./Dª..., secretario/a del IES... de..., provincia de..., certifica:

Que D./Dª... superó, con la calificación de..., la prueba de madurez para el acceso al nivel III de la formación deportiva regulada por la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

En..., ... de... de...

El/la secretario/a del centro docente

Visto bueno

El/La director/a

Sello del centro docente