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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 16 de abril de 2003 Pág. 4.855

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 217/2003, de 11 de abril, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

En los decretos 89/1997, de 10 de abril y 70/2000, de 31 de marzo, se regula la cobertura temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras no se cubran con carácter definitivo; tanto en aquellos reservados a los funcionarios (art. 7 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia), como los reservados al personal laboral (Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre).

Transcurrido un lapso de tiempo desde la entrada en vigor de los antedichos decretos, y a la vista de la diversa casuística surgida en relación con los diferentes apartados de la normativa vigente hasta la fecha, se estima oportuno introducir algunas modificaciones en el desarrollo seguido en los nombramientos o contrataciones temporales, con la finalidad de proceder a la cobertura provisional de que se trate con la máxima celeridad, facilitando en todo momento la inscripción de candidatos en las listas confeccionadas para la cobertura temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

Lo anterior pretende alcanzarse estableciendo con la presente disposición, un sistema objetivo de cobertura temporal de los puestos de trabajo vacantes de la Administración a través de un sistema de lista única permanentemente abierta.

Visto en la mesa general de negociación e informado favorablemente por la comisión de personal, con los votos a favor de la Confederación Intersindical Galega (CIG), de Comisiones Obreras (CC.OO.), de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión celebrada en Laias-Cenlle (Ourense) el día once de abril de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación del procedimiento para la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo tanto de aquellos reservados a los funcionarios de las administraciones general y especial, como los reservados al personal laboral, mientras no se procede a su cobertura con carácter definitivo.

También deberá utilizarse para la cobertura de las contrataciones que se realicen al amparo del concepto

presupuestario 131 («personal laboral temporal») del capítulo I de la Ley de presupuestos.

Artículo 2º.-Modalidades contractuales.

Las modalidades contractuales a aplicar serán las siguientes:

-Para la cobertura de los puestos reservados a funcionarios, por la prevista en el artículo 7 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

-Para el personal laboral, por las modalidades contractuales previstas en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y, preferentemente, el contrato de interinidad.

Artículo 3º.-Sistema de lista permanentemente abierta.

1. La cobertura temporal de los puestos de trabajo se efectuará a través de un sistema de lista permanentemente abierta en la que figurarán los aspirantes que cumplan los requisitos legalmente exigidos para participar en la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas y en la que el orden de prelación vendrá dada por la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo que se regula en el artículo 8º del presente decreto.

2. A dichos efectos, se elaborará una lista única para cada cuerpo, escala, especialidad o categoría dentro de cada grupo de empleados públicos.

3. Para poder ser incluido en la lista los interesados tendrán que reunir los requisitos que, para cada cuerpo, escala, especialidad o categoría, se recogen en la normativa vigente.

4. Para la cobertura de puestos reservados a funcionarios, se elaborará una única lista, por cuerpo, escala o especialidad dentro de cada grupo de funcionarios.

Los interesados harán constar en su instancia en que ámbito (provincial, servicios centrales o autonómico) desean prestar sus servicios, hasta un máximo de tres por cada cuerpo, escala, especialidad o categoría.

5. Para la cobertura de puestos reservados a personal laboral se elaborará una única lista para cada categoría.

Los interesados harán constar en su instancia en qué ámbito (provincial, servicios centrales, agrupación de municipios o autonómico) desean prestar sus servicios, hasta un máximo de tres por cada cuerpo, escala, especialidad o categoría.

6. La renuncia a formar parte de una lista supondrá que no tendrá efectos una nueva solicitud de admisión en esa lista, hasta transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la renuncia.

Artículo 4º.-Órganos encargados de elaborar las listas.

1. Para la elaboración de las listas así como para su control y correcta utilización se nombrará una comisión permanente central y cuatro comisiones permanentes provinciales. A estos efectos, la comisión permanente central será la encargada de resolver todas

las cuestiones de interpretación y coordinación de las distintas comisiones referidas al contenido de este decreto. Les corresponde a las comisiones permanentes provinciales el control y el seguimiento de las listas y resolver las incidencias que se le presenten en su ámbito.

2. La composición de la/s comisión/es permanente/s de selección será la siguiente:

-Presidente: titular de la dirección general competente en materia de función pública o persona en quien delegue.

-Tres representantes de la administración.

-Dos representantes sindicales.

-Secretario: un funcionario dependiente de un servicio con funciones de personal.

Artículo 5º.-Procedimiento para el llamamiento.

1. Elaboradas las listas por la/s comisión/ones permanente/s de selección, se remitirán a la secretaría general de la consellería competente en materia de función pública, así como a sus delegaciones provinciales. Asimismo, diariamente las listas podrán consultarse en Internet y en las oficinas de información administrativa y atención al ciudadano.

2. Producida la necesidad de cobertura temporal de un puesto la secretaría general o delegación provincial correspondiente se dirigirá a la secretaría general de la consellería competente en materia de función pública, para la/s existente/s en los servicios centrales, o a la delegación provincial de la consellería competente en materia de función pública, para las de servicios periféricos, y solicitará a la persona que, según el orden de prelación que figura en la lista, le corresponda ser llamada.

3. Las comunicaciones se harán por el medio más urgente, que permita la constancia de la recepción, siendo tramitadas por riguroso orden de recepción en las dependencias correspondientes, ofertando todas las plazas que hubiera ese día para ese cuerpo, escala, especialidad o categoría.

4. Una vez designado por la secretaría general de la consellería competente en materia de función pública o delegación provincial correspondiente la persona a la que corresponda ser llamada, y constatada su disponibilidad, se expedirá la correspondiente credencial para su presentación en el puesto de trabajo en el plazo que en ella figure.

Artículo 6º.-Situación en las listas.

Los integrantes de las listas no perderán el orden de prelación que en cada momento les corresponda en estas, hasta que se genere el derecho a la prestación de desempleo, de tal manera que si la contratación o nombramiento para la que son llamados tiene una duración inferior, retornarán al puesto que nuevamente les corresponda en la lista.

La aceptación de un llamamiento para un ámbito supondrá la suspensión para el llamamiento en otros ámbitos de la lista sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2º.

Finalizada la contratación o el nombramiento, el interesado pasará a ocupar el último lugar que en ese momento le corresponda en la lista durante un año si generó el derecho a la prestación de desempleo.

Finalizado el año volverá automáticamente al lugar de la lista que, de acuerdo con su puntuación, le corresponda.

Artículo 7º.-Los llamamientos a los aspirantes.

1. Los llamamientos se harán por el medio más urgente, que permita la constancia de la recepción de éstos.

El llamamiento se podrá hacer telefónicamente en supuestos de urgencia, cuando se trate de la cobertura de un puesto de personal que preste servicios en instituciones sanitarias, residencias de la tercera edad, centros asistenciales, centros de enseñanza, guarderías, centros de menores, mataderos y lonjas y su no cobertura por esta forma pudiera originar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público.

Los llamamientos telefónicos se harán entre las 8 horas y las 15 horas, y el funcionario que los realice hará constar mediante diligencia la realización de tales llamamientos, y si tuvieron o no respuesta. Estos llamamientos podrán realizarse en presencia de un representante de la parte social en la/s comisión/nes de selección. Para poder ser citado mediante el llamamiento telefónico los interesados/as deberán optar a esta modalidad en su solicitud de inclusión en las listas, dicha opción será irrenunciable por el interesado.

Los integrantes de las listas que, siendo llamados para hacer efectiva la contratación o nombramiento, según lo dispuesto en este artículo, no se presentaran o renunciaran a ésta, perderán, excepto que se trate de causa de fuerza mayor, sus derechos quedando excluidos de la lista por un año, debiendo solicitar de nuevo su inscripción una vez transcurrido dicho plazo. La misma consecuencia tendrá la renuncia a la continuidad en el desempeño de un puesto de trabajo, excepto que fuese para atender otro llamamiento para una vacante.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º, los llamamientos para plazas vacantes se realizarán por una sola vez, también según la puntuación acreditada en las listas, aunque ya estuviera prestando servicios en una plaza que no tenga la consideración de vacante, excepto que no se atendiera el llamamiento para una de estas plazas. A los efectos de este decreto se entenderá por plaza vacante aquella que carezca de titular, excepto las plazas de personal laboral con jornada igual o inferior a media jornada en cómputo semanal.

Artículo 8º.-Requisitos y baremo.

1. Serán requisitos indispensables para poder inscribirse en las listas poseer la titulación o formación académica exigida para cada cuerpo, escala, especialidad o categoría.

Igualmente, los solicitantes deberán poseer para los grupos A, B, I y II el diploma o certificado que acredite el grado de perfeccionamiento del idioma gallego, y para los grupos C, D, E y III, IV y V el grado de iniciación del idioma gallego. Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No obstante, este último requisito, alternativamente,

podrá acreditarse en el momento en que el aspirante, una vez citado, atienda al respectivo llamamiento.

2. El baremo aplicable para la elaboración de las listas para la cobertura de puestos reservados a funcionarios o personal laboral será el siguiente:

a) La suma de las notas de las pruebas superada en el último proceso selectivo de la Xunta de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría en la que se solicita la inscripción en la lista: hasta un máximo de treinta y cinco puntos para los grupos A, B, C y I, II, III; treinta puntos máximo para los grupos IV y V, y veinte puntos máximo para los grupos D y E.

b) Por el último proceso selectivo completo superado de organismos autónomos dependientes de la Xunta de Galicia, Parlamento de Galicia, Valedor del Pueblo o Consejo de Cuentas, para ese mismo grupo, escala, especialidad o categoría: 5 puntos.

Las puntuaciones de los apartados a) y b) se podrán a cero con el motivo de la resolución de un nuevo proceso selectivo para el mismo grupo, escala, especialidad o categoría de la lista en la que se encuentre inscrito el interesado. No obstante, excepto solicitud en contrario, el órgano de selección dará de alta de oficio en el caso del apartado a), en la misma fecha, la puntuación que los interesados obtuvieran en las pruebas superadas, en su caso, en ese nuevo proceso selectivo, y a petición del interesado en el caso del apartado b).

c) Por cada mes completo de servicios prestados en la Xunta de Galicia o en otras administraciones públicas en la misma categoría, cuerpo o escala: 0,25 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

d) Por cada curso impartido por las administraciones públicas, universidades, INEM, formación continua del AFCA (Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas) o formación ocupacional, relacionado con las funciones a desempeñar:

-De 20 a 59 horas: 0,50 puntos/curso.

-De 60 a 99 horas: 0,75 puntos/curso.

-De 100 o más horas: 1 punto/curso.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

e) Por cada mes en situación de desempleo: 0,1 puntos computado solamente el tiempo transcurrido en esta situación en los dos años anteriores al día 1 de enero del año en que se produzca la inscripción. Esta condición se acreditará mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Por cada familiar a cargo del solicitante que no tenga rentas: 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos. Lo que se entenderá según las normas del IRPF y será acreditado con la declaración de la renta del último período impositivo o documento de valor análogo.

Las puntuaciones de los apartados e) y f) se pondrán a cero cada vez que se resuelva la nueva baremación de listas con motivo del plazo general anual de actualización descrito en el apartado 5 siguiente, excepto que en ese período fuera alegado y documentado nuevamente.

g) Por cada llamamiento por la misma lista, atendido y finalizado sin renuncia al desempeño del puesto: 0,2 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los llamamientos atendidos por las nuevas listas elaboradas a raíz de la entrada en vigor del presente decreto.

3. De producirse empate en la puntuación el orden de desempate será el siguiente:

-Puntuación por la orden de los apartados del baremo.

-Solicitante de mayor edad.

4. En la segunda quincena de cada mes la/s comisión/ones de valoración analizarán las nuevas solicitudes recibidas hasta el día 15 del mismo, publicándose los listados provisionales de admitidos y excluidos el primer día hábil del mes siguiente, disponiendo los interesados de un plazo de cinco días para reclamaciones. Resueltas las mismas por la comisión competente será elevado el listado definitivo por la comisión central a la Dirección General de la Función Pública para a su publicación dentro del mismo mes natural. En circunstancias excepcionales de extraordinaria acumulación de nuevas solicitudes, este período podrá prorrogarse un mes más mediante acuerdo de la Dirección General de la Función Pública, debidamente publicado.

5. La actualización de los méritos será anual. Para estos efectos los solicitantes deberán presentar en el mes de enero de cada año la documentación justificativa de los nuevos méritos que deseen alegar así como, en todo caso, de los méritos enunciados en los apartados 2.e) y 2.f) del baremo, se deseasen que estos también se computen. Excepto solicitud en contrario, el mérito recogido en el apartado 2.g) se podrá computar de oficio.

En todo caso sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados que el solicitante reúna el día 31 de diciembre inmediato anterior. Esta normativa será de aplicación, así mismo, para todas cuantas solicitudes de inscripción se presenten a lo largo del año.

Artículo 9º.-Prueba práctica.

1. Excepcionalmente y para las categorías de jefe de cocina y oficial 1ª de cocina (grupo III) e oficial 2ª de cocina (grupo IV) se les podrá exigir a los aspirantes la realización de una prueba práctica sobre las funciones propias de la categoría, siendo necesaria la calificación de apto para ser contratado. La excepción anterior podrá hacerse extensiva a aquellas categorías o cuerpos, escalas o especialidades que, por la función que vayan a desarrollar, así lo considere necesario la comisión permanente de valoración, después del informe de la comisión de personal, y por instancia de la consellería afectada que será la encargada de realizar la prueba.

La consellería proponiente deberá manifestar la motivación y contenido de la prueba, en relación a las funciones a desempeñar. De todo ello se garantiza el conocimiento previo por los llamados a participar en la misma con la antelación suficiente, y el concurso a la misma en condiciones de igualdad.

2. Estarán exentos de realizar la prueba los aspirantes que acrediten la posesión de la titulación de FPI, FPII o equivalentes, en la rama correspondiente,

en cada caso, o aquéllos que superasen la prueba práctica en las respectivas convocatorias de acceso a la condición de laborales fijos, así como los que superaron el período de prueba en la misma categoría en contratos anteriores.

Artículo 10º.-Instancia.

Los interesados en formar parte de las listas cubrirán la instancia, según el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, adjuntando a esta toda la documentación que, para acreditar los méritos alegados, consideren suficiente.

Asimismo, cubrirán, en su caso, el correspondiente modelo, aquellas personas que encontrándose ya incluidos en una lista deseen presentar nuevos méritos a valorar.

Disposición transitoria

Las listas vigentes en la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Galicia continuarán en vigor hasta la confección y publicación de las nuevas listas de cada cuerpo, escala, especialidad o categoría, según el procedimiento establecido en esta norma.

Para la entrada en vigor del nuevo sistema de cobertura, por resolución de la dirección general competente en materia de función pública se abrirá un plazo de 20 días para que los interesados presenten sus instancias acompañadas de la documentación que acredite los méritos que, de acuerdo con el baremo elaborado al efecto, deseen que se les tengan en cuenta.

Se podrá eximir del pago de tasas la acreditación de nuevos méritos.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 89/1997, de 10 de abril, el 70/2000, de 31 de marzo, y demás disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria.

Disposiciones finales

Primera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOG.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Laias-Cenlle (Ourense), once de abril de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública