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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 15 de abril de 2003 Pág. 4.829

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la notificación del acuerdo de caducidad y de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de juego LU 6/2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se le notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, el acuerdo de caducidad y de iniciación dictado en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de juego, su número se cita seguidamente:

Nombre:Javier Álvarez López.

DNI/NIF: 33810169-P.

Nº expediente: LU-6/2003.

Precepto infringido: 29-i) Ley 14/1985.

Último domicilio: carretera N-VI, km 463, Becerreá (Lugo).

Sanción: hasta 18.000 euros.

Se designa instructor del expediente al jefe de la Sección de Justiza, Administración Local y Juego, Miguel Pazos González, y secretaria a la jefa de Negociado Lourdes Pardo Valdés, que puedan ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 da Ley 30/1992.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, infor

maciones o pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como establece el artículo 13-d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

En el caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

Será competente para acordar la iniciación y resolver el procedimiento sancionador el director general de Interior y Protección Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.1º.a) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, modificada por la Ley 3/2002, de 29 de abril, cuando la sanción consista en una multa de hasta 60.000 euros.

Lugo, 9 de abril de 2003.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo