Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 15 de abril de 2003 Pág. 4.823

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Freixas, promovido por la empresa Hidroeléctrica del Baleo, S.L., en los términos municipales de Cerdedo y Forcarei, Pontevedra.

Visto el escrito presentado por la sociedad Hidroeléctrica del Baleo, S.L., con CIF nº B-27250711 y con domicilio a efectos de notificaciones en Ronda de Fingoi, nº 83 3º C, 27002 Lugo, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto hidroeléctrico arriba epigrafiado, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Manuel Peiró Herrera, en representación de Compañía Gallega de Minicentrales, S.A., y con relación al anuncio de 27 de julio de 1998, publicado en el BOP de Pontevedra de 5 de agosto de 1998, de apertura del trámite de competencia de proyectos relativos a la solicitud de concesión de aguas superficiales para la instalación de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Freixas con una potencia no superior a 5.000 kVA, presentó petición para la obtención de la concesión anterior de conformidad a lo expuesto en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA y el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, que regula la evaluación de los efectos ambientales para Galicia, todo ello con relación al

Decreto 63/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el ejercicio de determinadas funciones con relación a la tramitación de los aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA en las cuencas de Galicia costa.

Segundo.-Aguas de Galicia sometió al trámite de información pública, mediante resolución publicada en el BOP de la provincia de Pontevedra de 21 de junio de 1999 y en el DOG de 25 de junio de 1999, las peticiones de concesión y autorización administrativa para la instalación de un aprovechamiento de

aguas con destino a la producción de energía eléctrica de potencia nominal no superior a 5.000 kVA en el río Freixas, junto con los proyectos y estudio medioambiental de los proyectos en competencia.

Durante el período de información pública se recibieron alegaciones, las cuales se trasladaron al peticionario para que realizara las manifestaciones oportunas.

Tercero.-El 17 de enero de 2000, se comunicó oportunamente a Aguas de Galicia que los derechos del expediente administrativo concesional promovido por la Compañía Gallega de Minicentrales, S.A. fue cedido a la sociedad Hidroeléctrica del Baleo, S.L. quedando subrogada ésta en la posición ocupada por aquella.

Cuarto.-De acuerdo con el Decreto 63/1997, ya mencionado, Aguas de Galicia procedió el 8 de marzo de 1999, a calificar el proyecto presentado por Manuel Peiró Herrera como de efectos ambientales. Posteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formuló el 20 de diciembre de 2000 la preceptiva declaración de efectos ambientales del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Freixas, en los términos municipales de Cerdedo y Forcarei, Pontevedra.

Quinto.-El 8 de octubre de 2001, el servicio competente de Aguas de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real decreto 849/1986, de 11 de abril, elaboró informe en el que establecía como aprovechamiento más viable el promovido por Hidroeléctrica del Baleo, S.L., con sujeción a determinadas condiciones que fueron aceptadas por la empresa promotora.

Sexto.-El 14 de diciembre de 2001 el presidente de Aguas de Galicia resuelve otorgar a favor de Hidroeléctrica del Baleo, S.L. una concesión para derivar un caudal de hasta 2.000 l/s dentro del tramo comprendido entre las cotas 545, correspondiente al máximo embalse normal en el punto de toma, y la cota 445, correspondiente a la cota de aguas del cauce, en régimen de aguas medias, en el punto de restitución de caudales al cauce público del río Lérez, en los términos municipales de Cerdedo y Forcarei, provincia de Pontevedra.

Séptimo.-Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2002, Isabel Acebal Méndez, en condición de apoderada de la sociedad Hidroeléctrica del Baleo, S.L., solicitó la autorización de las instalaciones electromecánicas y aprobación del proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Freixas, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, ya mencionados.

Octavo.-Las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico del río Freixas, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por la ingeniera de caminos, canales y puertos Nuria González González y por el ingeniero técnico industrial José Manuel Requejo Requejo, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Galicia, tienen las siguientes características:

-Caudal máximo derivado: 2.000 l/s.

-Caudal ecológico: 133 l/s.

-Cota del aliviadero del azud: 545 m.

-Cota del lecho del río en la captación: 542 m.

-Altura del azud hasta el aliviadero: 3 m.

-Cota del eje de la turbina: 446,30 m.

-Cota de restitución al cauce público: 445 m.

-Salto bruto: 100 m.

-Salto neto para el caudal de equipamiento: 95,26 m.

-Dos turbinas tipo «Francis» de eje horizontal de 600 l/s y 1.400 l/s respectivamente, con una potencia mecánica activa, cada una de ellas, de 475 kW y 1.110 kW y un rendimiento del 90%.

-Dos generadores asíncronos trifásicos de 1.000 r.p.m. de velocidad de sincronismo, de 550 kVA y 1.300 kVA de potencia aparente cada uno de ellos, 50 Hz de frecuencia, un factor de potencia de 0,9 y una tensión de generación de 0,66 kV.

-Un transformador trifásico de 2,1 MVA y una relación de transformación de 15-20 kV/0,66 kV.

-Un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA de potencia nominal y 15-20 kV /400 V.

-Línea de conexión subterránea con la línea de distribución de Fenosa de 2.200 m de longitud.

-Producción media anual estimada: 4.983.583 kWh.

-Presupuesto de ejecución por contrata sin IVA: 795.529,7 euros (132.365.000 pesetas).

-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora.

Noveno.-La delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, y el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, ya mencionados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Autorizar las instalaciones electromecánicas y aprobar el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico del río Freixas, promovido por la empresa Hidroeléctrica del Baleo, S.L., en los términos municipales de Cerdedo y Forcarei, Pontevedra.

Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas