En cumplimiento del artículo 2 e) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, se hace público el acuerdo alcanzado el 30 de enero de 2003, por la comisión mixta paritaria del convenio colectivo Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionarias de la Xunta de Galicia, S.A., relativo a las tablas salariales y de pluses para el año 2002.
La Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
Acordo da comisión mixta empresa-delegados de personal por la cual se aprueban las tablas salariales y de pluses definitivas para el ejercicio 2002.
En virtud de la vigente redacción de los artículos 19 y 21 del convenio colectivo de ámbito interprovincial 1999-2002 de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente derivada de los poderes o mandatos otorgados a cada una de las partes a tal efecto, que más abajo se relacionan, y reunidos en sesión ordinaria de 30 de enero de 2003, deciden aprobar pro unanimidad los siguientes acuerdos:
Artículo único.-Una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística el IPC correspondiente al período diciembre 2001-diciembre 2002, las tablas salariales y de plus nocturno vigentes con efectos de 1 de enero de 2002 durante todo el ejercicio 2002, se actualizan en los valores e importes siguientes:
2002 Soldada base Plus turnicidad Plus transporte Plus vehículo de moneda Total
Quebranto
TGS 12.912,64 0,00 1.082,06 0,00 0,00 13.994,69
TGM 12.587,18 0,00 1.082,06 0,00 0,00 13.669,24
Jefe sección 12.261,72 0,00 1.082,06 0,00 0,00 13.343,78
Of. adm 1ª 11.285,35 0,00 1.082,06 0,00 0,00 12.367,40
Of. adm. 2ª 10.959,89 0,00 1.082,06 0,00 0,00 12.041,95
Aux. adm. 10.094,17 0,00 1.082,06 0,00 0,00 11.176,23
Jefe servicio 12.191,42 0,00 1.082,06 70,30 0,00 13.343,78
Jefe peaje 11.865,96 0,00 1.082,06 70,30 0,00 13.018,32
Jefe turno 9.707,34 1.182,25 1.082,06 70,30 0,00 12.041,95
Peajista 7.759,57 1.182,25 1.082,06 70,30 1.082,06 11.176,24
Enc. manten. 12.191,42 0,00 1.082,06 70,30 0,00 13.343,78
Jefe equipo 10.564,13 0,00 1.082,06 70,30 0,00 11.716,49
Tabla plus nocturno 2002
Plus nocturno
Plus horas trabajadas Importe mensual euros
0-10 5,99 11-20 15,88 21-30 25,78 31-40 35,67 41-50 45,56 50 55,46