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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 14 de abril de 2003 Pág. 4.769

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE NOIA

EDICTO (79/2002).

En los autos de divorcio que se siguen en este juzgado con el número 79/2002 entre Ramona Romero Olveira contra Constantino Maneiro Piñeiro, en los que es parte el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia

cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Noia, 25 de febrero de 2003.

Mª Elvira Gutiérrez Fernández, jueza de Primera Instancia e Instrucción número dos de Noia y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio 79/2002 seguidos ante este juzgado entre Ramona Romero Olveira, mayor de edad, representada por el procurador sr. Pena Abeijón y asistida del letrado sr. Sánchez Trigo y Constantino Maneiro Piñeiro rebelde, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que estimando la demanda formulada por el procurador sr. Pena Abeijón en nombre y representación de Ramona Romero Olveira debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído el 26 de febrero de 1984 en Nebra, entre Ramona Romero Olveira y Constantino Maneiro Piñeiro, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas reguladoras de los efectos de la crisis conyugal las siguientes:

a) Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que pudieran haberse otorgado entre sí los esposos.

b) Se asigna a Ramona Romero Olveira la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio Javier y Silvia Maneiro Romero por ser menores de edad sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad en cuanto a las decisiones de interés extraordinario para los menores, ejerciéndose en cuanto a las cuestiones ordinarias por el cónyuge que en cada momento los tuivere consigo.

c) Se fija al siguiente régimen de visitas a favor del Sr. Maneiro Piñeiro.

-Podrá tener a sus hijos en su compañía en fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado a las 20 horas del domingo, debiendo recogerlos y devolverlos en el domicilio familiar, sin impedir el desarrollo de actividades escolares o formativas previamente programadas.

-Podrá tener consigo a los dos hijos en los períodos de vacaciones escolares en la forma siguiente: un mes en verano siendo en julio en los años pares y en agosto en los años impares, siete días en Navidad que en años pares incluirán Nochebuena y Navidad y en los impares Nochevieja y Reyes, y cuatro días en Semana Santa en años pares durante la primera mitad y en los impares durante la segunda.

d) No procede realizar atribución del uso del hogar familiar.

e) No se fija pensión compensatoria alguna.

f) Se declara la disolución de la sociedad de gananciales.

g) Se fija una pensión de alimentos a cargo de Constantino Maneiro Piñeiro y en favor de los hijos de 260 euros para cada hijo, cantidad que el demandado hará efectiva mediante ingreso en el número de cuenta bancaria que designe la actora, actualizándose dicha

suma anualmente por aplicación de la variación del IPC. Asimismo, el sr. Maneiro Piñeiro sufragará el 50% de todos los gastos extraordinarios que se produzcan y se reputen necesarios para la adecuada educación y salud de los hijos y no se encuentren cubiertos, en su caso, por los seguros médicos.

Todo ello sin imposición de costas.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Porto do Son a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese la presente resolución, de la que se unirá certificación a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias, con indicación de no ser firme por caber contra ella recurso de apelación a interponer, en su caso, ante este juzgado y para la Audiencia Provincial de A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Constantino Maneiro Piñeiro, en ignorado paradero y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo el presente edicto en Noia a 11 de marzo de 2003.

La secretaria

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