Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 14 de abril de 2003 Pág. 4.738

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 30.1º establece la obligación de las administraciones públicas de garantizar la coordinación de la oferta de formación profesional, tanto reglada/inicial como ocupacional y continua. En esta línea se creó el Consejo General de la Formación Profesional en el ámbito estatal.

En atención al problema del desempleo en la Comunidad Europea, en el Consejo Extraordinario de Luxemburgo se acordaron una serie de medidas y líneas de actuación que se concretaron en Galicia con la firma de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo, suscritos entre la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios y los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Galicia.

En estos acuerdos se considera la formación profesional como una actuación imprescindible para mejorar la ocupabilidad de los desempleados y, en este sentido, resaltan la necesidad de avanzar hacia la progresiva implantación y complementariedad coordinando los tres subsistemas existentes, tal y como señala el II Programa Nacional de Formación Profesional, y ajustar progresivamente la oferta formativa a las necesidades de las empresas.

Para materializarlos se creó en el año 1999 el Consejo Gallego de la Formación Profesional, mediante el Decreto 110/1999, de 8 de abril (DOG del 5 de mayo), como órgano consultivo y de participación de los agentes sociales y económicos de ámbito gallego con el objetivo de consensuar con ellos la planificación de las enseñanzas profesionales en Galicia y de asesoramiento al Consello de la Xunta de Galicia en materia de formación profesional.

En el ámbito estatal, y como un paso más hacia la adecuación de la formación profesional a las necesidades de la sociedad en la búsqueda de una competencia profesional que favorezca la inserción laboral y la libre circulación de los trabajadores, se ha aprobado la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE nº 147, del 20 de junio), que constituye el marco institucional básico para la programación y el desarrollo de las accciones formativas asociadas a las cualificaciones profesionales demandadas por el tejido productivo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Plan Gallego de Formación Profesional, elaborado en el seno del Consejo Gallego de Formación Profesional, ratificado por el Pleno del citado consejo en la sesión ordinaria del día 30 de mayo, y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 27 de junio de 2001, contiene las directrices que regirán las enseñanzas profesionales en Galicia hasta el año 2006, y constituye el instrumento básico que garantice a la población gallega la consecución de una cualificación adecuada a las demandas del tejido productivo, como fin último hacia el pleno empleo.

Entre sus ejes de actuación, el Plan Gallego destaca la necesidad de mejorar el sistema de formación profesional, dotándolo de un conjunto de instituciones, organismos y dispositivos que son necesarios para mejorar la planificación de las enseñanzas profesionales y la corresponsabilización de los agentes sociales. En esta línea, se contempla la ampliación de las funciones del Consejo Gallego de Formación Profesional y la creación de una unidad técnica de apoyo que le permitirá acometer eficazmente sus nuevas competencias, por lo que es necesario modificar el Decreto 110/1999, de 8 de abril, para incorporar este organismo y las nuevas tareas que debe desarrollar.

Consecuentemente con todo lo anterior, de conformidad con la competencia plena que en materia de educación tiene atribuida nuestra Comunidad Autónoma en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), por iniciativa del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de fecha veinte de marzo de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 2 del Decreto 110/1999, de 8 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2º.-Competencias.

El Consejo Gallego de Formación Profesional tendrá las competencias que permitan el tratamiento estratégico e integrado de todas las modalidades de formación profesional y la asunción de las tareas derivadas de la elaboración y aplicación de los planes gallegos de formación profesional. Estas competencias son:

a) Elaborar, por medio de su unidad técnica, los sucesivos planes gallegos de formación profesional,

y elevar su propuesta de aprobación al Comité Interdepartamental de las Cualificaciones y la Formación Profesional, creado por el Decreto 262/2002, de 31 de julio (DOG del 22 de agosto de 2002).

b) Realizar informe de las programaciones de acciones de formación profesional efectuadas por la Xunta de Galicia, y proponer las modificaciones que se consideren necesarias de cara a futuras programaciones.

c) Realizar informe de la oferta de formación profesional, intentando la adecuación de ésta a las necesidades del mundo productivo, a las mayores posibilidades de inserción laboral y a los recursos disponibles.

d) Emitir informe, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, de los proyectos de planes de estudios de los títulos correspondientes a los diversos grados de las familias profesionales de formación profesional específica, y las certificaciones de profesionalidad en materia de formación profesional ocupacional y continua, así como los relativos a la formación adquirida a través de la experiencia laboral y, en su caso, su homologación académica o profesional con los correspondientes grados de formación profesional reglada u ocupacional, sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros órganos en esta materia.

e) Emitir propuestas y recomendaciones a los distintos organismos con competencia dentro de la Comunidade Autónoma en materia de formación profesional.

f) Proponer acciones para mejorar las actuaciones de la red de información y orientación profesional.

g) Evaluar y hacer el seguimiento de las acciones que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional, en los diferentes subsistemas que lo conforman; así como de la gestión integrada, calidad y evaluación de la formación profesional.

h) Emitir informe sobre la oferta formativa de formación continua.

i) Emitir informe sobre los proyectos de las disposiciones normativas relacionadas con la formación profesional.

j) Promover la determinación de las cualificaciones profesionales nacionales más estrechamente vinculadas a la estructura productiva de Galicia.

k) Informar los planes y acciones encaminados al reconocimiento y evaluación de la competencia de la población activa y colaborar en la implantación del dispositivo de reconocimiento y evaluación.

l) Informar las propuestas de cualificaciones profesionales nacionales que formarán parte del sistema de cualificaciones de Galicia y de los programas de formación asociada al Sistema de Cualificaciones.

m) Elaborar cada año una memoria que incluya la del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

n) Solicitar, con carácter anual, una memoria de actividades llevadas a cabo por todas las consellerías y organismos gestores en materia de formación profesional.

o) Emitir informe sobre cualquier asunto que, sobre formación profesional, le soliciten las administraciones públicas, autonómicas o la estatal».

Artículo 2º

Se añade un artículo 6 al Decreto 110/1999, de 8 de abril, con el siguiente título y contenido:

«Artículo 6º.-Creación y funciones de la Unidad Técnica de Apoyo al Consejo Gallego de Formación Profesional.

1. Se crea la Unidad Técnica de Apoyo al Consejo Gallego de Formación Profesional como órgano que permite incrementar su capacidad de planificación, de gestión integrada y de elaboración técnica, necesarios para hacer frente a sus competencias. Integrará esta unidad el personal que a tal fin adscriba la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las funciones que desarrollará esta unidad técnica son las siguientes:

a) Elaborar, a iniciativa del Consejo Gallego de Formación Profesional y bajo la supervisión de éste y del Comité Interdepartamental de las Cualificaciones y la Formación Profesional, la propuesta de reforma o de redacción de los sucesivos planes gallegos de FP.

b) Apoyar al Consejo en el seguimiento de la aplicación del Plan Gallego de Formación Profesional.

c) Apoyar al Consejo en la planificación de las acciones formativas de formación continua.

d) Apoyar al Consejo en la coordinación de las comisiones sectoriales de cualificación y formación profesional.

e) Preparar y poner a disposición del Consejo Gallego de FP la información o documentación que le solicite.

f) Cuantas otras le sean encomendadas por el Consejo Gallego de FP».

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a los titulares de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria, y la de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para dictar los actos y las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de marzo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública