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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 11 de abril de 2003 Pág. 4.718

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 24 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de inicio de expediente sancionador 6/2003 a Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente san-

cionador 6/2003, seguido de oficio, contra Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera, finalizando este trámite con acuerdo de inicio de expediente sancionador por incumplimiento en la compra de la vivienda de promoción pública. Expediente LU-85/100, cuenta 85.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Acuerdo de inicio de expediente sancionador 6/2003.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-85/100, cuenta 85, adjudicada a Plácido López Cabo, calle Aquilino Iglesia Alvariño, 13-3º B de Lugo y una vez terminadas estas y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Que, con fecha de 21 de enero de 2003, tiene entrada en el registro de esta Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, fallo de la sentencia número 4 de la sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Lugo, de la que se deduce que quedó acreditada la existencia de un documento privado de venta entre Plácido López Cabo y sus hijos Raquel y Luis Alberto como vendedores, y el matrimonio formado por Manuel Abad Méndez y Mª José López Mosquera, como compradores.

4. O artigo 6, apartados f) y h), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «la omisión del visado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los contratos de compraventa y alquiler de viviendas de protección oficial» y «la transmisión de viviendas de protección oficial promovidas, sin ánimo de lucro, por las administraciones públicas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del contrato de compraventa, sin la autorización administrativa correspondiente, y sin perjuicio del derecho al ejercicio de las acciones de tanteo o retracto convencional de la administración», constituye una infracción muy grave.

Fundamentos de derecho:

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde su notificación de presente acuerdo para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el apartado f) y h), 6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda de la que aparecen como presuntos responsables Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera, pudiendo corresponderles una sanción de 3.005,07 hasta 60.101,21 euros de multa, sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, el instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de dicha ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación

ACUERDA:

1. Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra Manuel Abad Méndez y María José López Mosquera, como presuntos responsables de los hechos señalados.

2. Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez, jefe de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y como secretario a Jesús Rodríguez Anllo, auxiliar administrativo de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo.

3. Conceder un plazo de quince días para aportar por los interesados cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados, entendiendo en todo caso como tal al inculpado, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 24 de febrero de 2003.

Antonio Boné Piña

Delegado provincial de Lugo