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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 11 de abril de 2003 Pág. 4.703

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2003, de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de un criadero de moluscos bivalvos, en el ayuntamiento de Ribeira (A Coruña), promovido por la empresa Inprocar de Carril, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 12 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental de un criadero de moluscos bivalvos, en el ayuntamiento de Ribeira (A Coruña), pro

movido por la empresa Inprocar de Carril, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2003.

Javier Pereiro Muñoz

Director general de Recursos Marinos

ANEXO

Antecedentes

El artículo 1 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental dispone: «Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso».

Por otro lado, en el anexo II, grupo 9, apartado K), se incluyen los «Proyectos que afecten a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del convenio Ramsar».

Teniendo en cuenta la afección al Complejo Húmedo de Corrubedo, el proyecto se calificó como sometido a evaluación de impacto ambiental, por lo que se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.

El proyecto consiste en la rehabilitación y acondicionamiento de una nave existente para dedicarla al cultivo de moluscos bivalvos y a la construcción de una nueva instalación de bombeo de agua marina (caseta de bombeo, pozo de decantación y conducciones).

Con fecha 25 de abril de 2002 (DOG nº 80) se publicó la Resolución de 3 de abril de 2002, de la dirección general de Recursos Marinos, por la que se somete a información pública el estudio ambiental correspondiente al citado proyecto. Durante el período de exposición pública no se tiene constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 4 de diciembre de 2002 se recibe en esta Dirección General el expediente del proyecto, remitido por la Dirección General de Recursos Marinos, conteniendo, junto con su informe, los certificados de información pública y los informes de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural, Salud Pública y de Conservación de la Naturaleza.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del criadero de moluscos bivalvos, en el lugar de Couso, ayuntamiento de Ribeira (A Coruña), promovido por la empresa Inprocar de Carril, S.L.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Recursos Marinos y el órgano ambien

tal la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El anexo I comprende el resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental (EsA).

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas fue tenido en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DlA.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora, «Estudio de evaluación de impactos ambientales. Proyecto de criadero de moluscos bivalvos en Couso», la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la rehabilitación y acondicionamiento de una nave existente, así como la construcción de una instalación de bombeo de agua marina (caseta de bombeo, pozo de decantación y conducciones), en el ayuntamiento de Ribeira (A Coruña). La superficie de la nave es de 1.662 m2.

La localización de la granja marina será la que se recoge en el plano «Situación. Febrero 2002. Plano nº 1» del estudio de impacto ambiental.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el contorno de la nave y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal efecto, se deberá presentar una propuesta de plan de vigilancia de ruidos para las fases de obra y explotación, teniendo en cuenta que se deberá realizar una medición del ruído en la fase preoperacional y que las mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada por esta dirección general y venir firmadas por técnico de la entidad, según lo indicado en el punto 8.1º de la presente DIA.

2.2. Sobre la emisión de polvo.

En los períodos de seca se procederá a la humectación de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo, tal como se indica en el estudio ambiental.

3. Protección de las aguas.

El vertido de las aguas deberá cumplir lo estipulado en la legislación vigente, siendo necesario contar con la correspondiente autorización de vertido emitida por Aguas de Galicia.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulte afectada, deberá realizarse un seguimiento específico, por lo que la propuesta de seguimiento de la calidad de las aguas presentada por el promotor se tendrá que ampliar en los siguientes conceptos:

1) La toma de muestras deberá cumplir como mínimo lo especificado en la Orden de 13 de julio de 1993. Se tendrá en cuenta que se deberá controlar también la calidad de las aguas en las zonas de baño (playas) que se puedan ver afectadas por el criadero. Además, se deberá detallar la periodicidad de toma de muestras.

2) Los parámetros a incluir serán los del anexo IV del Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, debiendo realizarse un análisis en la fase preoperacional.

3) Se deberán cumplir los objetivos de la calidad de las aguas indicados en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia.

4) Se presentará una propuesta de seguimiento de las aguas en cuanto a temperatura.

5) Además, se deberán realizar los siguientes análisis:

* Control de sedimentos y organismos en el medio receptor. Se tendrá en cuenta que el primer año la periodicidad será como mínimo semestral.

* El seguimiento de la calidad de las aguas se debe hacer con las instalaciones en funcionamiento.

Asimismo, se deberá describir detalladamente el sistema de depuración de las aguas, tanto salada previo al vertido como las provenientes de los servicios higiénicos (características y localización y posibilidad de conexión a la red de saneamiento municipal), según lo requerido en el punto 8.3 de la DIA.

4. Protección del suelo.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la zona de obras, y que cuente con las debidas autorizaciones.

Las actuaciones que se realicen en la zona de dominio público marítimo terrestre deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Costas y las que se realicen en la zona de servidumbre deberán contar con la autorización del Servicio de Conservación del Litoral de la Dirección General de Recursos Marinos.

Asimismo, se deberá presentar un estudio hidrodinámico de biocenosis inicial y contaminación, batimetría, geofísica, clima marítimo y dinámica litoral, según lo indicado en la Orden de 13 de julio de 1993 para conducciones de sumidero.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados como consecuencia de la instalación y explotación del criadero serán gestionados en función de su naturaleza, de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente de aplicación. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de contaminación por derrames accidentales.

El almacenamiento temporal de residuos, a la espera de su entrega a gestor autorizado, se podrá efectuar dentro de una zona delimitada en lugares previamente seleccionados y señalizados, dotados de los medios necesarios para garantizar la no afección al contorno y al cumplimiento de la legislación de aplicación, según lo indicado en el estudio ambiental.

El tratamiento de los residuos de los moluscos debe cumplir las normas establecidas en el Real decreto 747/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal y en la Orden 28 de febrero de 2001 por la que se regula el destino de determinados subproductos animales.

Los escombros de demolición y/o construcción resultantes de las obras se gestionarán según la legislación vigente, y los sobrantes de excavaciones serán llevados y depositados en emplazamiento autorizado por órgano competente.

6. Protección de la fauma y vegetación.

6.1. Sobre la fauna:

Se deberá presentar un listado detallado de los productos zoosanitarios, productos de limpieza y desinfección a utilizar, acompañado de un calendario de limpieza y desinfección de las instalaciones y una propuesta de seguimiento de la posible afección de estos productos sobre el medio y las poblaciones de la fauna presentes en la zona, según lo requerido en el punto 8.5 de la DIA.

Dado que en la zona de influencia del criadero existen planes de explotación de percebe y erizo de distintas cofradías, se deberá realizar un estudio detallado sobre todos los recursos pesqueros-marisqueros existentes en la zona de influencia de la explotación y valorar los posibles impactos que se puedan producir, según lo requerido en el punto 8.6 de la DIA.

6.2. Sobre la vegetación:

Se reducirá al máximo la eliminación de la vegetación existente en la zona, teniendo en cuenta que se afectará a hábitats y taxóns incluidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y flora y fauna silvestres.

7. Protección del patrimonio cultural.

Se realizará un seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierras durante la fase de obras, previa presentación y aprobación de un proyecto de control y seguimiento arqueológico por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

8. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras el promotor presentará, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la DIA, ante el órgano sustantivo, que dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

8.1. Propuesta de un plan para el control del ruido, según lo indicado en el punto 2.1 de la presente DIA. Se tendrá en cuenta que el informe de resultados estará firmado por técnico de la entidad realizadora de la medición.

8.2. Propuesta detallada de seguimiento de la calidad de las aguas en el que se recoja todo lo indicado en el punto 3 de la presente DIA. La propuesta tendrá que contar con planos donde se reflejen los puntos elegidos para llevar a cabo el control. Se tendrá en cuenta que la toma de muestras y todas las analíticas serán realizadas por laboratorio homologado. Asimismo, se indicarán las coordenadas UTM del punto de vertido.

8.3. Descripción detallada de los sistemas de depuraciones del agua de mar y servicios higiénicos, propuestos por el promotor.

8.4. Estudio hidrodinámico de biocenosis inicial y contaminación, batimetría, geofísica, clima marítimo y dinámica litoral, según lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 1993 para conducciones de sumidero, según lo requerido en el punto 4 de la DIA.

8.5. Listado de productos zoosanitarios, productos de limpieza y desinfección, calendario de utilización y propuesta justificada de un plan para el control de la incidencia de estos productos sobre la fauna de la zona y sobre la calidad de las aguas, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6 de la presente DIA.

8.6. Estudio detallado sobre todos los recursos pesqueros-marisqueros existentes en la zona de influencia del criadero, valorar los posibles impactos que se puedan producir y propuesta de medidas correctoras para los posibles impactos detectados, según lo indicado en el punto 6 de la presente DIA.

8.7. Plano en planta de la nave en el que se reflejen las diferentes salas previstas para el criadero, así como los conductos de agua salada, dulce y aire.

8.8. Copia de la autorización emitida por los diferentes órganos competentes para el vertido al mar.

8.9. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización

y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

8.10. Notificación del responsable del seguimiento ambiental, según lo requerido en el punto 10.3 de la DIA.

8.11. Copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras. En ningún caso se podrán iniciar las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, que incluya todas las actividades a realizar, la ejecución de las medidas protectoras y correctoras.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudieran prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

9.1. Durante la ejecución de las obras: con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya,

1) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desenvolvimiento de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia que apruebe esta dirección general y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, y que refleja el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente DIA, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se deberá indicar la fecha y la hora de toma y el informe deberá venir firmado por técnico responsable.

2) En el primer informe durante la ejecución de obras se incluirá una copia de la inscripción en el

registro de pequeño productor de residuos peligrosos en la fase de obras.

3) Resultados y conclusiones de las campañas de análisis de las calidades de las aguas (puntos de vertido y zonas de baño) realizadas durante las obras, firmado por el técnico responsable.

4) Resultados de las mediciones de nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

9.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento del criadero y presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

1) Definición de las incidencias o imprevistos acontecidos desde la emisión del último informe de obras, con los contenidos indicados en dicho punto 9.1 de la DIA, descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA.

2) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras.

3) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

9.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, y durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

1) Resultados de las mediciones de nivel de ruido en la fase de funcionamiento del criadero. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en que sean obtenidos. Se tendrá en cuenta que el informe de resultados estará firmado por técnico de la entidad realizadora de la medición.

2) Resultados y conclusiones de las campañas de análisis de las calidades de las aguas (puntos de vertido y zonas de baño) tras la finalización de las obras de construcción.

3) Documentación acreditativa de la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos para la fase de explotación.

4) Informe detallado de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto por el promotor y completado en la presente DIA, y de las incidencias en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA.

9.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá los mismos contenidos que el informe descrito en el punto anterior.

9.5. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del criadero, se remitirá el cronograma

previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el estudio ambiental, junto con su justificación.

9.6. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los diferentes residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez rematadas las labores de abandono.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, y se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas.

10. Condiciones adicionales.

10.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de la notificación de la DIA al promotor.

10.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. No obstante, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la DIA.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de esta, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

10.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. La propuesta de aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, se establece en el 4% del presupuesto de ejecución por contrata.

10.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como en la fase de explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

10.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estas sean corregidos.

10.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

10.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de esta.

10.10. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

10.11. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2002.

José Luis Díez Yánez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en la rehabilitación y acondicionamiento de una nave existente para dedicarla al cultivo de moluscos bivalvos y la construcción de

una nueva instalación de bombeo de agua marina (caseta de bombeo, pozo de decantación y conducciones).

Medidas protectoras y correctoras

-Fase de obras:

* Riego con agua para la estabilización.

* Control de las emisiones a la atmósfera.

* Replanteo y balizamiento de todas las zonas de obras.

* Gestión de residuos y vertidos.

* Acopio de tierra vegetal y regeneración de suelos.

* Medidas sobre las calidades de las aguas.

* Medidas de protección sobre la fauna.

* Acondicionamiento paisajístico: restauración.

* Medidas correctoras sobre el medio socioeconómico.

-Fase de explotación:

.Gestión de residuos y vertidos.

.Medidas de control de la calidad de las aguas.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye:

* Informar favorablemente el E.I.A de un criadero de moluscos bivalvos en Couso (Ribeira, A Coruña).

* Las conclusiones de dicho estudio arqueológico se incluirán en la correspondiente declaración ambiental.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable, sin detrimento de las competencias propias de otros organismos oficiales, con la siguiente puntualización:

* Deberán extremarse los controles del efluente al medio receptor, de tal manera que la calidad del agua de las zonas de baño (playas de calidad óptima), situadas en el área de influencia del vertido del efluente, no se vea afectada por el mismo. No obstante, por parte del órgano sustantivo se podrá tener en cuenta otras consideraciones, a la hora de resolver el expediente.

La Dirección General de Recursos Marinos emite informe en el que concluye:

* Inprogar de Carril, S.L. planifica la instalación de un criadero de moluscos en el lugar de O Couso, para el que aprovechan una nave existente y proyectan construir una nueva instalación de bombeo, pozo de decantación y conducción de aspiración y sumidero.

* Se debería comprobar si las obras a realizar se sitúan en la zona de servidumbre, caso en el que necesitarán informe favorable del Servicio de Ordenación Litoral de la Dirección General de Recursos Marinos.

* Deberían indicar la producción máxima a autorizar distribuida por grupo de especies. El estudio no se acompaña de ningún plano de las instalaciones, en el que conste las distintas salas de cultivo e instalaciones auxiliares, dimensión y nº de piscinas o tanques, planos de los canales de agua dulce, salada y aire. Tampoco aportan datos sobre el nº de recipientes o tanques de cada una de las salas, bandejas por tanque, obras a acometer en la nave existente. Deberían presentar un anexo con estos datos.

* No aportan la información sobre las conducciones de captación y sumidero establecida en la orden de 13 de julio de 1993. Tampoco indican las coordenadas del punto de vertido ni el volumen y posible composición del mismo. Deberían aclarar dichos aspectos.

* La entrada de especies en la hatchery debe contar con su permiso de inmersión y documento de transporte. De la misma forma, la salida cara a los parques debe contar con la misma documentación.

* No presentan estudio hidrodinámico de biocenosis inicial y contaminación, batimetría, geofísica, clima marítimo y dinámica litoral. El estudio debería ser ampliado en estos aspectos relacionados en la Orden de 13 de julio de 1993 para conducciones de sumidero.

* En la valoración de impactos no hacen referencia a las posibles afecciones durante la fase de obras derivadas de los movimientos de tierra y operaciones de limpieza y reparaciones de maquinaria; aún que si establecen medidas correctoras contra las mismas.

* En la valoración de impactos relativo al vertido de aguas ya su afección al medio receptor, no tienen en cuenta que el agua es más caliente que la del medio receptor. Tampoco valoran la posible aparición de sustancias empleadas en el tratamiento de los animales como desinfectantes, antibióticos favorecedores de la maduración y puesta, y elevadas concentraciones de compuestos nitrogenados y fosforados ni el impacto de lavado y mantenimiento de la maquinaria a movimientos de tierra durante la fase de obra.

* Debería describir más detalladamente el sistema de depuración que van a tener las aguas antes de su vertido.

* Las operaciones de lavado y mantenimiento de maquinaria se deben realizar siempre en talleres especializados. Dichas operaciones conllevan la manipulación de sustancias contaminantes que, aún que pasen por una balsa de decantación, van a ir finalmente al mar, con el consiguiente perjuicio para la calidad de las aguas.

* El agua dulce debe ir a la red de saneamiento en caso de existir en el lugar.

* El programa de vigilancia ambiental debería estar más completo e incluir toda la información recomendada en la guía metodológica de evaluación ambiental.

Deben realizar un control de la calidad de las aguas previo al inicio de las obras y varios en la fase de construcción.

El control de las conducciones y calidad de las aguas debe hacerse durante todo el período de funcionamiento de las instalaciones. Deben especificar un anexo el seguimiento que van a seguir, tanto en la calidad estructural de la conducción como en la vigilancia ambiental de la calidad del efluente y del medio receptor (puntos exactos de muestreo, análisis a efectuar, debiendo implicar todos los parámetros establecidos en el anexo IV del Real decreto 345/1993). No debe aceptarse una simplificación del muestreo de base a las reducidas dimensiones de las instalaciones, dado que en la orden no se especifica dicho apartado.

* No se deben producir modificaciones del proyecto salvo que estas fueran autorizadas por la Administración con competencia sustantiva.

* Deben enviar copias de los informes del seguimiento de E.I.A. a la Dirección General de Recursos Marinos.

* Deberían presentar un anexo en el que aclaren la información relacionada en los distintos apartados del presente informe.

* Este informe no exime de los que tienen que ser efectuados en virtud de la legislación vigente.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que concluye:

Los hábitats afectados por la ejecución de las obras descritas, según la Directiva 92/43/CEE del Consejo 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, son:

* 1230. Cantiles con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

* 4040. Brezales secas atlánticas costeras de Erica vagans.

* 1130. Estuarios.

* 1210. Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

Y como taxóns hay:

* Emys orbicularis.

* Geomalacus maculosus.

La realización de las conducciones de toma y salida de las aguas del criadero de moluscos producen la remoción del suelo y la consiguiente destrucción de la cubierta vegetal y de los hábitats situados en la línea de la costa. Por este motivo, se recomienda reducir al máximo la destrucción de la vegetación existente en la zona, señalando la zona de actuación y eliminando la estrictamente necesaria por razones de obra.

Por otra parte, y para conseguir unas obras con la mínima afección al medio natural se deberán cumplir todos los preceptos recogidos en las medidas correctoras expuestas, además del programa de vigilancia y seguimiento ambiental. De todas formas, y con relación a los efluentes vertidos al mar, se deberá comprobar que se depuran adecuadamente y que en

ningún momento se afectan los valores por los que el «Complejo Húmedo de Corrubedo» fue declarado espacio natural en régimen de protección general. En tal caso se tomarán las medidas adecuadas para impedir que se perjudiquen estos valores.

El presente informe se emite sobre la documentación aportada y sin perjuicio de otras comunicaciones, autorizaciones y/o informes precisos. Cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural requerirá su informe correspondiente.