Ana Isabel Villar Fernández, secretaria acctal. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, doy fe que en este
juzgado de mi cargo y bajo el nº 150/2000 se sigue juicio de menor cuantía en el cual se ha dictado sentencia que contiene el siguiente encabezamiento y fallo:
«Sentencia. En Noia a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.
Vistos por Pura Caaveiro Ameneiro, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante este juzgado con el nº 150/2000, a instancias de José Maroñas Tubío, representado por la procuradora sra. González Cerviño y defendido por el letrado Manuel Iglesias Nimo, contra Manuel Maroñas Tubío, representado por el procurador sr. Gómez Castro y defendido por el letrado Evaristo Nogueira Romero, María Pilar González Maroñas y José Ramiro Bargo Maroñas, representados ambos por la procuradora sra. Maneiro Ces y defendidos por el letrado Manuel Blanco-Ons Fernández, y contra Eugenio Maroñas Tubío, María Maroñas Tubío y María Isabel Bargo Maroñas, estos últimos en situación procesal de rebeldía y concurriendo los siguientes,
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.
Fallo que desestimando íntegramente la demanda formulada por José Maroñas Tubío, representado por la procuradora sra. González Cerviño y defendido por el letrado Manuel Iglesias Nimo, contra Manuel Maroñas Tubío, representado por el procurador sr. Gómez Castro y defendido por el letrado Evaristo Nogueira Romero, María Pilar González Maroñas y José Ramiro Bargo Maroñas, representados ambos por la procuradora sra. Maneiro Ces y defendidos por el letrado Manuel Blanco-Ons Fernández, y contra Eugenio Maroñas Tubío, María Maroñas Tubío y María Isabel Bargo Maroñas, estos últimos en situación procesal de rebeldía debo aprobar y apruebo las operaciones divisorias realizadas en el cuaderno particional confeccionado por el contador-partidor dirimente Evaristo Nogueira Romero en fecha 8-9-2000, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Lo inserto anteriormente concuerda bien y fielmente con su original transcrito al que me remito, y para que conste, y sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes en paradero desconocido Eugenio Maroñas Tubío y María Maroñas Tubío, expido, firmo y sello el presente edicto en Noia a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.
La secretaria
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES
DE SANTIAGO DE COMPOSTELA