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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 11 de abril de 2003 Pág. 4.688

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2003, de la delegación especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia, por la que se delegan determinadas competencias de la inspección de los tributos.

La Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE del 24 de marzo de 2003), establece un nuevo marco de organización y atribución de funciones de los órganos territoriales de la inspección de los tributos, con el objetivo de incrementar la eficacia y la eficiencia en el ejercicio del control.

Como consecuencia de las modificaciones estructurales y funcionales introducidas por dicha resolución y a fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación de los órganos territoriales de la inspección de los tributos en al ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se ha considerado conveniente proceder a la delegación de determinadas competencias en los delegados de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de esta delegación especial.

En virtud de lo expuesto, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y previa aprobación por el presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

DISPONGO:

Primero.-Se delega en los delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, en relación con las actuaciones que desarrollen los equipos y unidades de inspección a que se refiere el apartado cinco.4 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ubicados en la sede de la Dependencia Regional de Inspección en la respectiva delegación, el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Las competencias previstas en el artículo 37.6.b) del Reglamento general de la inspección de los tributos, sobre requerimientos para la obtención de información.

b) La competencia prevista en el artículo 38.4 del Reglamento general de la inspección de los tributos, sobre actuaciones de obtención de información cerca de personas o entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.

c) La competencia prevista en el artículo 53.2 del Reglamento general de la inspección de los tributos, sobre actas sin descubrimiento de deuda con regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo o retenedor.

Segundo.-La delegación de competencias contenida en esta resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de abril de 2003.

Jaime Muntaner Pedrosa

Delegado especial de Galicia

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA