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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 10 de abril de 2003 Pág. 4.641

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 27 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución de reintegro de las ayudas a cooperativas y sociedades laborales del expediente administrativo FM Reint. 2002/53-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de reintegro de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 27-4-1998 (DOG nº 82, del 30 de abril), se publica:

1. Expediente de reintegro: FM Reint. 2002/53-5.

Expediente de gestión: FM 341B 1998/12-5.

Orden de la convocatoria: 27-4-1998 (DOG nº 82, del 30 de abril).

Interesado: Cafés El Boletín, S.L.L.

Dirección: Eduardo Pondal, 40 bajo-36003 Pontevedra.

Asunto: resolución de reintegro por delegación del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de fecha 3 de septiembre de 2002, al amparo de la Orden de 27-4-1998.

Resolución.

Antecedentes.

1. El cese en la actividad subvencionada (31-8-2000) motivó el inicio del procedimiento de reintegro de las ayudas recibidas.

2. El interesado presentó alegaciones (19-6-2002) en el trámite de audiencia.

Fundamentos.

I. El artículo 37 de la Orden de 27 de abril de 1998 (DOG del 30 de abril), reguladora de las ayudas para el fomento de la economía social, para el empleo autónomo y la integración laboral de las personas con discapacidad, obliga al beneficiario a realizar la actividad que fundamente la concesión de las ayudas por un plazo mínimo de tres años, a menos que acredite fehacientemente el cese por causas ajenas a su voluntad.

II. La disposición adicional segunda de la citada orden determina la revogación y el reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, así como la exigencia del interés de demora, en los casos y términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre).

III. Las alegaciones presentadas carecen de relevancia para desvirtuar las consecuencias previstas por la normativa reguladora de las ayudas en el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario. Ni los cambios en el órgano de administración ni en la transformación en la forma jurídica de la sociedad alteran dichos efectos, motivados por la desaparición de una condición determinante de la concesión de las ayudas: la específica forma jurídica de la empresa de economía social titular de la actividad.

En virtud de lo expuesto y al amparo de la competencia atribuida por el artículo 20.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, (DOG del 11 de diciembre) por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

RESUELVO:

Declarar la procedencia del reintegro por parte de Cafés El Boletín, S.L.L. de la cantidad de 631,06 euros (105.000 pesetas) concedida en la resolución de esta delegación provincial de 24-11-1998, en concepto de subvención financiera.

Los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda le notificarán oportunamente el lugar, la forma y el plazo del ingreso en la referida cantidad, así como la liquidación de los correspondientes intereses de demora, de conformidad con la Orden del 21 de julio de 1998 (DOG del 7 de agosto).

Contra la presente resolución el interesado podrá interponer, al amparo de los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la presente notificación.

Vigo, 3 de septiembre de 2002. P.D. Fdo.: Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial.

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 27 de febrero de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra