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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 10 de abril de 2003 Pág. 4.630

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte Comunal de Casardomato, a favor de los vecinos de los lugares de Casar do Mato, Os Beleiros, A Golpilleira e O Palleiro, en el ayuntamiento de Ourense (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Comunal de Casardomato, y la solicitud de los vecinos de la parroquia de Santa Cruz de Arrabaldo, del ayuntamiento de Ourense

Resultando que con fecha 10 de julio de 1998 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirijido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de Santa Cruz de Arrabaldo, Ayuntamiento de Ourense solicitando se declare el monte Comunal de Couto y Casardomato, como vecinal en mano común.

Resultando que previo informe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, el jurado provincial en la sesión de fecha 15 de diciembre de 1999 acuerda dejar en suspenso el inicio de la clasificación en espera de la correspondiente aclaración por parte de los promotores sobre la existencia de dos montes y la pertenencia a dos comunidades distintas.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 26 de septiembre de 2001 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar la tramitación, por separado del expediente de clasificación, del monte de Casardomato a favor de los vecinos de los lugares de Casar do Mato, Os Beleiros, A Golpilleira y O Palleiro, designando instructores del mismo a Miguel Ángel González Trigás y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad número dos de Ourense, y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos de Santa Cruz, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Ourense, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a la Gerencia Territorial del Catastro, al Servicio de Montes e Industrias Forestais (Consellería de Medio Ambiente) y a la delegación provincial de la Consellería de Agricultura,

Ganadería y Política Agroalimentaria, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ourense, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos.

Con fecha 7 de mayo de 2002 consta presentada alegación en cuanto a los linderos del monte tal de la siguiente manera: norte: propiedades particulares: Bernardino Vázquez, Benito Conde, Laureano Pérez, José Doval, Carmen Quiroga Bernardino Vázquez; sur: propiedades particulares de Laureano Pérez y Antonio García; este: canal de riego O Rego; oeste: Ayuntamiento de Punxín

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad número dos de Ourense, como sigue:

«Tomo 1.546, libro 347, del Ayuntamiento de Ourense, folio 169, finca registral nº 26.466, anotación letra A».

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1) Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2) Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado;

3) Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4) Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; e

5) Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de Casar do Mato, Os Beleiros, A Golpilleira y O Palleiro, en el Ayuntamiento de Ourense.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acordo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de Casar do Mato, Os Beleiros, A Golpilleira y O Palleiro están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acordo del jurado, a instancia de los vecinos de la parroquia de Santa Cruz y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en man común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado Comunal de Casardomato, de 4 ha 02 a, aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de Casardo Mato, Os Beleiros, A Golpilleira y O Palleiro, parroquia de Santa Cruz de Arrabaldo, en el Ayuntamiento de Ourense (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Ourense.

Denominación del monte: Comunal de Casardomato.

Comunidad propietaria: vecinos de los lugares de Casar do Mato, Os Beleiros, A Golpilleira, O Palleiro ( de la parroquia de Arrabaldo-Santa Cruz).

Superficie: 4 ha 02 a, aproximadamente.

Linderos:

Norte: propiedades particulares: Bernardino Vázquez, Benito Conde, Laureano Pérez, José Doval, Carmen Quiroga, Bernardino Vázquez.

Sur: propiedades particulares: Laureano Pérez, Antonio García.

Este: canal de riego O Rego.

Oeste: ayuntamiento de Punxín.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ourense, a los representantes de la comunidad vecinal, al Servicio de Montes e Industrias Forestais (Consellería de Medio Ambiente), a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. (arts. 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 19 de diciembre de 2002.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense