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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 10 de abril de 2003 Pág. 4.620

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/324-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de eje

cución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: ampliación y reforma subestación Cangas.

Situación: Ayuntamiento de Cangas.

Características técnicas: ampliación subestación con una nueva posición de línea 66 kV y sustitución de los dos transformadores actuales por otros dos marca Oasa, de 25 MVA cada uno. La instalación está situada en el Ayuntamiento de Cangas.

Realizada la información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

En fecha 23-10-2002, la asociación de vecinos Nós, de San Pedro de Cima de Vila, presenta alegaciones basadas en que la ubicación de la subestación infringe las NSPM de Cangas, siendo una actividad clasificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa, y que el futuro PGOU debe prever su traslado.

El 27-11-2002 se amplía esta alegación incidiendo sobre el efecto de los campos electromagnéticos. Trasladada a Unión Fenosa, ésta manifiesta la necesidad de la obra; respecto a la seguridad y calidad del suministro eléctrico, afirma que las instalaciones aparecen en las NSPM y que no se encuentran incluidas en el RAMINP, que sólo menciona las de producción, y que el artículo 5.1º de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, obliga a que los PGOU contemplen este tipo de instalaciones y reserven espacios para ellas.

A dichas manifestaciones, la asociación de vecinos Nós se reafirma en las suyas anteriores, indicando que la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y, en concreto, el artículo 28, prohíbe este uso.

Considerando que no se ha demostrado que los campos electromagnéticos con frecuencia industrial sean daniños para la salud, y que el órgano competente para establecer los usos del suelo, de acuerdo con la reglamentación vigente, es el Ayuntamiento de Cangas. Que éste fue informado en comunicaciones de 12-9-2002 y 14-10-2002, enviándose una separata del proyecto, y dado que no hubo contestación, de acuerdo con el R.D. 1955/2000 que desarrolla la Ley 54/1997, del sector eléctrico, artículo 131.2º.b), deben considerarse aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto de ejecución.

En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo II del R.D. 1955/2000, esta delegación provinical, resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios,

organismos o corporaciones que constan en el expediente.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 132 del R.D. 1955/2000, será de doce meses, a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Pontevedra, 11 de febrero de 2003.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra