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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 10 de abril de 2003 Pág. 4.612

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (938/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 938/2002 seguidos a instancia de Marta María Arnaiz Fonte y otros contra W.S.I. Coruña, S.L. sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 28 de febrero de 2003 que

copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que estimo la demanda formulada por Marta María Arnaiz Fonte, Raquel Iglesias Rumbo, Antonia Rivas Otero y Manuel María Méndez López, declaro la improcedencia de sus despidos y debido a la situación de desaparecida de la empresa declaro la extinción del contrato de trabajo en fecha de la presente resolución, y condeno a la empresa W.S.I. Coruña, S.L., a que la indemnice con la cantidad de 7.135,55 euros a la sra. Arnaiz Fonte, 4.723,57 euros a la sra. Iglesias Rumbo, 5.377,50 euros a la sra. Rivas Otero, y 1.814,77 euros al sr. Méndez López, así como a abonar en concepto de salarios de tramitación para el supuesto de readmisión la cantidad de 2.990,57 euros a la sra. Arnaiz Fonte, 2.893,17 euros a la sra. Iglesias Rumbo, 2.973,27 euros a la sra. Rivas Otero, y 4.331,84 euros al sr. Méndez López.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

Preveniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 938.2002 de Banesto de esta ciudad denominada «Cuenta del Juzgado de lo Social número Tres» el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa W.S.I. Coruña, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 6 de marzo de 2003.

El secretario judicial

Rubricado

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