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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miercoles, 09 de abril de 2003 Pág. 4.521

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 209/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003 del personal sanitario funcionario.

El derecho transitorio de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, prevé la realización de tres procesos selectivos para el acceso a la condición de personal sanitario funcionario incluido en su ámbito de aplicación, garantizando el derecho a continuar prestando servicios como personal interino a aquel que a su entrada en vigor tuviese tal condición y mientras tanto se ejecutasen dichos procesos selectivos.

El distinto ritmo seguido en las reformas estructurales de la sanidad gallega motivó el hecho de que para algunas clases ya se realizaran los tres procesos selectivos, mientras que en otras aún quedan pendientes algunos de ellos.

Así, en las clases de inspectores médicos y subinspectores sanitarios, pertenecientes a la escala de salud pública y Administración sanitaria, tan sólo se convocó y resolvió un proceso selectivo, por lo que resulta necesario afrontar el segundo, dando así cumplimiento al mandato legal.

En consecuencia, después de la negociación en el seno de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, a propuesta del conselleiro de Sanidad y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de marzo de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.6º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003 del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, en las clases de inspectores médicos y subinspectores sanitarios, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2º

En la presente oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existente en la actualidad que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Artículo 3º

1. Para todos los puestos de trabajo que se convocan, el sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

2. La convocatoria de dicho concurso-oposición libre y sus bases serán acordadas y publicadas en el Diario Oficial de Galicia por el Servicio Gallego de Salud.

Artículo 4º

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley 3/1995, de 10 de abril, en la convocatoria del concurso-oposición se reservará el 25% de los puestos de trabajo de la clase de inspectores médicos para su provisión por el sistema de promoción interna.

2. Igualmente y de conformidad con previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, en la convocatoria se reservará el 3% de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por quien tenga la condición legal de persona con minusvalidez.

Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas de reserva, se computará como una plaza a incluir en tal cuota.

Cuando el número de vacantes ofertadas sea igual o superior a 10 pero inferior al número necesario para aplicar lo señalado en los párrafos anteriores, se reservará, en todo caso, una plaza a la citada cuota.

En todo caso, en la convocatoria se establecerá el número concreto de plazas que queden reservadas para las personas con minusvalia a las que pudiera corresponder esta cuota. Se hará constar, asimismo, que no se reserva ninguna plaza, en el supuesto de que no se alcanzase el mínimo necesario para ello, de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de marzo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Cuerpo, escala, claseNº de puestos de trabajo

1. Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia

1.1. Escala sanitaria de salud pública y Administración sanitaria.

1.1.1. Clase de inspectores médicos 10

2. Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia.

2.1. Escala sanitaria de salud pública y administración sanitaria.

2.1.1. Clase de subinspectores sanitarios 6