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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miercoles, 09 de abril de 2003 Pág. 4.513

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de marzo de 2003 por la que se convocan proyectos de formación y asesoramiento del profesorado en centros docentes no universitarios para el curso 2003-2004.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, que es competencia plena de esta Comunidad Autónoma el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dispone que las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado y fomentarán la autonomía pedagógica

y organizativa de los centros, favoreciendo y estimulando el trabajo en equipo de los profesores y profesoras, actuaciones que se prevén en la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de calidad de la educación.

Por su parte, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria prevé como modalidad fundamental de formación del profesorado la formación en centros. Esta modalidad está dirigida a propiciar y facilitar el cambio y la innovación educativa en y desde el propio centro educativo y responde a las ideas básicas de:

a) Dar respuesta a las necesidades de formación del profesorado, propiciando la construcción del modelo de centro propio que desarrolla todas las dimensiones de la práctica educativa: la profesional, la pedagógica, la institucional, la relacional, la social y la de valores.

b) Fomentar la colaboración entre el profesorado del centro y los asesores implicados en las diferentes fases de la formación: planificación, desarrollo y evaluación.

c) Establecer líneas de trabajo y de toma de decisiones para mejorar el funcionamiento de los centros, en los distintos ámbitos.

d) Promover la formación de los equipos docentes a través del trabajo colaborativo, partiendo de la experiencia y de la capacidad del profesorado.

e) Facilitar el ejercicio de la autonomía de los centros educativos.

Esto supone la participación del profesorado en el diseño de su propia formación, desde una perspectiva de equipo y en función de un proyecto conjunto. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de esta formación en los propios centros docentes es necesario proceder a hacer pública la oportuna convocatoria que, con la implicación de los asesores de formación desde la propia fase planificadora, contribuirá a una mayor rentabilidad del esfuerzo formativo emprendido por el colectivo del profesorado.

En consecuencia, esta consellería

DISPONE:

Capítulo primero

Disposiciones generales

Primero.-Convocar proyectos de formación y de asesoramiento en centros educativos de niveles no universitarios para impulsar los proyectos pedagógicos, basados en un trabajo común del equipo docente, ya sean de los equipos de ciclo, de departamento, interdepartamentos o internivelares.

Segundo.-Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los que se impartan enseñanzas de educación infantil,

educación primaria, educación especial, educación de adultos, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, idiomas y centros de enseñanzas artísticas.

Los proyectos podrán ser solicitados conjuntamente para varios centros de una zona educativa en aquellos ámbitos de formación que por su especificidad impliquen a un número de docentes inferior al mínimo estipulado en el artículo quinto de esta orden. En este caso, cursará la solicitud el centro de referencia.

Tercero.-La duración del proyecto de formación y asesoramiento será de 50 horas, como máximo, durante el curso académico 2003-2004.

Capítulo segundo

Temas

Cuarto.-Los proyectos de formación y asesoramiento deberán desarrollar una temática que nazca del análisis de necesidades, mediante un proceso de identificación, clasificación, categorización y formulación. Deberán atender a aspectos generales de los ámbitos curricular, organizativo y de investigación educativa que definan el modelo de centro, por lo que podrían tratar, prioritariamente, los seguintes aspectos:

a) Plan de orientación educativa y profesional.

b) Atención a la diversidad: medidas organizativas y curriculares.

c) Introducción de los temas transversales en los currículos.

d) Innovación educativa relacionada con el proyecto didáctico de área y con las programaciones de aula.

e) Formación en centros de trabajo.

f) Elaboración de materiales didácticos.

g) Mejora de la calidad de la educación.

h) Aplicación didáctica de las tecnologías de la comunicación y de la información.

i) Convivencia y conflictividad en los centros educativos.

Capítulo tercero

Solicitudes, plazos y documentación

Quinto.-La presente convocatoria se desarrollará en dos fases:

Fase de preinscripción, en la que los centros educativos interesados comunicarán su propósito de participar en la convocatoria.

Fase de elaboración y presentación del proyecto, en la que los centros deberán realizar, con la intervención del centro de formación y recursos, un diagnóstico de necesidades de formación del profesorado, la delimitación del tema y la formulación del proyecto.

Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas en el centro de formación y recursos correspondiente al centro educativo. El jefe o jefa de estudios deberá presentar:

a) Preinscripción, según el modelo que figura en el anexo I, en el plazo de 15 días a partir del siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria.

b) Solicitud de participación, según el modelo del anexo II, en el plazo de 30 días contados a partir de la finalización del plazo de preinscripción. Se acompañará la siguiente documentación:

c) Relación del profesorado comprometido en el proyecto, que será, como mínimo, el 50% del profesorado implicado (equipo docente, equipo de ciclo, departamento, etc.), y nunca menos de diez personas, excepto en el caso de los centros de menos de 18 profesores/as, en los que la comisión de selección podrá reducir el número mínimo de participantes considerando el porcentaje antes citado. En la relación se hará constar su aceptación, según el modelo del anexo III. Un mismo docente no podrá participar en dos proyectos.

Dentro de esta relación se hará constar el nombre del coordinador o coordinadora, que será el encargado de organizar y dirigir el desarrollo del proyecto.

d) Proyecto, en el que se desarrollan los puntos recogidos en el anexo IV, que será elaborado en colaboración con un asesor o asesora del centro de formación y recursos al que está adscrito el centro.

e) Certificación de que el claustro y el consejo escolar del centro fueron informados de que se va a solicitar esta actividad de formación.

En la misma fecha de presentación de la solicitud, el centro solicitante enviará copia del proyecto a la Inspección Educativa.

Capítulo cuarto

Proceso de selección

Sexto.-La selección será realizada en cada centro de formación y recursos por una comisión integrada por:

-Un inspector o inspectora, nombrado por el delegado provincial correspondiente, que actuará como presidente.

-El director o directora del centro de formación y recursos.

-Dos asesores o asesoras de formación propuestos por el director del centro de formación y recursos.

-Un funcionario/a de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, nombrado por el delegado provincial por propuesta del presidente de la comisión, con destino en el centro de formación y recursos, con voz y sin voto, que actuará como secretario.

Séptimo.-Las comisiones establecidas en el punto anterior, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de finalización de presentación de solicitudes de participación, estudiarán éstas y efectuarán una propuesta de selección de acuerdo con los aspectos mencionados en el punto cuarto de esta orden y teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos. De consideralo necesario, podrán solicitar el asesoramiento de personas u organismos relacionados con la formación permanente del profesorado.

Octavo.-Del proceso de selección se redactará el acta correspondiente, en la que se recogerá:

-Título.

-Nombre del coordinador o coordinadora.

-Nombre del centro de referencia.

-Asesor o asesora responsable.

-Número de horas anuales previstas para la realización del proyecto.

-Presupuesto firmado a cada proyecto, desagregado por conceptos.

-Copias de los anexos II y III de cada solicitud, incluida las denegadas y excluidas.

Esta documentación será enviada a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Noveno.-La aprobación definitiva de los proyectos de formación y asesoramiento será realizada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y se hará pública en cada centro de formación y recursos y en las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Se podrán admitir modificaciones en la relación de participantes hasta el 31 de octubre de 2003, por causa de la movilidad del profesorado. A partir de esta fecha no se autorizará ninguna modificación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los capítulos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En el supuesto de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de tres meses, desde su publicación, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Capítulo quinto

Asesoramiento y gestión

Décimo.-Los centros de formación y recursos, sin perjuicio de la colaboración que puedan proporcionar otras instituciones u organismos, ofrecerán apoyo y asesoramiento. A tal efecto participarán conjuntamente en el diseño del proyecto de formación, orientarán el desarrollo del mismo, organizarán y/o impartirán módulos formativos y se implicarán en el proceso de evaluación.

El inspector o inspectora responsable del centro educativo velará por el desarrollo del proyecto de formación y asesoramiento y colaborará con el asesor o asesora implicado en él.

Undécimo.-La gestión económica de estos proyectos de formación y asesoramiento la realizará el asesor o asesora responsable de cada proyecto en cada centro de formación y recursos, con cargo al presupuesto del plan de formación.

El proyecto podrá generar los siguientes gastos:

-Docencia, en el caso de expertos no destinados en el centro de formación y recursos.

-Material fungible.

-Bibliografía.

-Desplazamientos (cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad propuesta).

Capítulo sexto

Seguimiento

Duodécimo.-Les corresponde a las comisiones de selección previstas en el punto sexto el seguimiento del desarrollo de los proyectos aprobados.

A tal fin, las mencionadas comisiones se reunirán, por lo menos, tres veces durante el curso académico para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Velar porque se cumplan las condiciones establecidas en la aprobación definitiva.

b) Proponer a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales la suspensión de la continuidad de aquellos proyectos de los que durante el seguimiento se deduzca que no se ajustan al aprobado.

c) Informar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la marcha de los diferentes proyectos de formación y asesoramiento mediante: informes de seguimiento, en su caso, informes finales, así como toda aquella información que se considere necesaria o sea requerida por la consellería.

d) Proponer la certificación de la formación de los participantes una vez concluido el proyecto, entregada la memoria final y valorada positivamente. Adjudicar el número de horas que hay que certificar, teniendo en cuenta el seguimiento, trabajo realizado, informes y memorias. No se le podrá expedir certificación al profesorado que no asista al 85% de la duración del proyecto, según lo dispuesto en el capítulo 17.2º de la Orden de 3 de septiembre de 2001 (DOG del 10 de septiembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones.

Los trabajos elaborados en los diferentes proyectos serán difundidos por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales a través de la red de centros de Formación y Recursos.

Capítulo séptimo

Evaluación

Decimotercero.-La evaluación de cada proyecto de formación y asesoramiento en centros será competencia de las comisiones previstas en el artículo 6, conforme las orientaciones establecidas por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Los centros con proyectos aprobados presentarán a la comisión de selección una memoria final al terminar el proceso ajustándose al modelo del anexo V de esta orden y que será entregada por escrito y en soporte informático (Word o Word Perfect). Se enviará una copia de esta memoria a la Inspección Educativa.

La fecha límite de entrega de las memorias en el centro de Formación y Recursos correspondiente, será el 6 de junio del año 2004.

Capítulo octavo

Certificación

Decimocuarto.-El director o directora del centro de formación correspondiente le expedirá al profesorado el certificado acreditativo de su participación en la actividad realizada.

En dicho certificado constará el número de horas realizadas, que no podrá superar el máximo de cincuenta, fijado en el artículo tercero.

Decimoquinto.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Décimo sexto.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO IV

Guión para la elaboración del proyecto

Título del proyecto:

1. Tema o aspecto que se pretende trabajar, según el punto cuarto de la orden de convocatoria.

2. Justificación.

3. Objetivos.

4. Programa de contenidos, actividades y metodología que se pretende seguir.

5. Organización de recursos humanos y materiales.

-Número de horas de asesoramiento presencial del asesor o asesora. (En ningún caso podrá ser inferior al 20% del total de horas estimadas).

-Número de horas de docencia con otros expertos. (En ningún caso podrá ser superior al 30% del total de horas estimadas).

6. Temporalización. Calendario previsto y horario para la realización del proyecto.

7. Necesidades presupuestarias (teniendo en cuenta lo establecido en el artículo undécimo primero de esta orden).

8. Proceso y criterios para la evaluación.

ANEXO V

Guión para la memoria final

1. Características generales y particulares del contexto en lo que se desarrolló el proyecto de formación y asesoramiento.

2. Consecución de los objetivos:

-Objetivos propuestos inicialmente.

-Objetivos alcanzados al finalizar el proceso.

3. Actividades realizadas. Ajuste con la temporalización inicial.

4. Número de horas realizadas.

5. Modificaciones, en su caso, de la propuesta inicial durante su puesta en marcha en cuanto a:

-Objetivos.

-Contenidos.

-Actividades.

-Metodología.

-Recursos.

-Temporalización.

6. Síntesis del proceso de evaluación empleado.

7. Conclusiones: logros e incidencia en el centro docente.

8. Materiales elaborados.

9. Actas de las reuniones de trabajo y de las actividades de formación a efectos de certificación y registro. En las actas deben aparecer todos los docentes que participaron, especificando nombres, apellidos, documento nacional de identidad y número de registro personal, así como las incidencias más relevantes.

10. Acta final, firmada por el coordinador o coordinadora y con el visto bueno del jefe de estudios, en la que se incluya la relación de profesores con derecho a la certificación y sin derecho a ella, especificando la causa.