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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 08 de abril de 2003 Pág. 4.464

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE PONTEVEDRA

EDICTO (124/2001).

Jacinto José Pérez Benítez, magistrado- juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Pontevedra

Hago saber que en este juzgado y con el número 124/2001, se tramitan autos de divorcio a instancia de Manuel Crespo Agulla contra Orosia Iglesias García, en los que con fecha 6 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo que declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Manuel Crespo Agulla y Orosia Iglesias García, el cinco de enero de mil novecientos setenta y cinco en Marín (Pontevedra), con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1. La revocación de todos los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado los litigantes.

2. Ambos conservarán la patria potestad sobre la hija menor, Lucía Irene, manteniendo el demandante la guarda y custodia.

3. Orosia Iglesias abonará a Manuel Crespo, en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor, la suma de setenta euros cantidad que hará efectiva, en defecto de acuerdo, en los primeros cinco días de cada mes, en doce mensualidades al año, actualizables de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumo fijado por el INE con efectos del uno de enero de cada año. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la joven, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho generador del gasto y su importe; caso de no ser aceptado, resolverá el juzgado. Si fuere preciso y así se acreditara se adoptarán las medidas de garantía que procedan.

4. No se fectúa especial pronunciamiento en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del registro civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los sujetos a este pleito.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta ,mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos. Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, que se resolverá por la Audiencia Provincial de Pontevedra».

Y para que sirva de notificación en forma a Orosia Iglesias García, en situación de rebeldía procesal, expido el presente edicto en Pontevedra a 6 de junio de 2002.

El magistrado-juez

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