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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 08 de abril de 2003 Pág. 4.464

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE A CORUÑA

EDICTO (254/2002-E).

Carmen Calvo Alonso, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta ciudad, hace saber que en los autos de juicio ordinario número 254/2002-E, con las partes que se mencionarán, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En A Coruña, 21 de octubre de 2002.

Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta ciudad, Pablo González Carreró Fojón los presentes autos de juicio ordinario número 254/2002-E, promovidos como parte demandante por Ana Martínez Vázquez representado por la procuradora Sara Losa Romero, contra el demandado Industrias del Baño Aguamar, S.L., declarado en rebeldía.

Fallo que estimo la demanda deducida por la procuradora Sara Losa Romero en representación de Ana Martínez Vázquez, S.L. contra Industrias del Baño Aguamar, S.L. en situación procesal de rebeldía, y declaro resuelto por falta de pago de la renta y demás cantidades de cuenta de la arrendataria el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre la finca y nave sita en la parcela 159 de la calle Nobel del polígono industrial de Espíritu Santo, Cambre, condeno a la demandada a que en el plazo legal desaloje y deje libre las expresadas finca y nave, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere; condeno también a la demandada a que abone a la actora la suma de dieciséis mil trescientos ochenta y nueve euros con setenta y siete céntimos (16.389,67 euros) en concepto de rentas correspondientes a las mensualidades vencidas con anterioridad a la presentación de la demanda, desde septiembre de 2000 hasta abril de 2002, ambos incluidos, computado el IVA y la retención del

impuesto de sociedades, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la de esta sentencia, a partir de la cual será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil. Condeno asimismo a la demandada a que abone a la actora la suma de cuatro mil novecientos dieciséis euros con noventa céntimos (4.916,90 euros) en concepto de rentas vencidas e impagadas desde la correspondiente al mes de mayo de 2002 hasta la mensualidad corriente, computados igualmente al 16% de IVA y el 15% de retención fiscal que la arrendataria debe ingresar en la Hacienda pública. Impongo a la demandada las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días

siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero. No se admitirá recurso alguno a la parte demandada si no acredita al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas, o si no las consigna notarial o judicialmente.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde Industrias del Baño Aguamar, S.L. y en su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de este juzgado, expido y firmo el presente edicto, en A Coruña a 21 de octubre de 2002.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE CORCUBIÓN