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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 08 de abril de 2003 Pág. 4.436

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2003 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Gallego de Cooperativas sobre premios a la cooperación.

El Pleno del Consejo Gallego de Cooperativas, en la sesión de 28 de febrero de 2003, acordó aprobar las bases reguladoras de los premios a la cooperación para el año 2003.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia y por el Decreto 25/2001, de 18 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas

DISPONGO:

La publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo referido.

Santiago de Compostela, 25 de marzo 2003.

María José Cimadevila Cea

Presidenta del Consejo Gallego de Cooperativas

Acuerdo de 28 de febrero de 2003 del Consello Gallego de Cooperativas por la que se convocan los II premios a la cooperación

La Constitución española en su artículo 129.2º les encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando la recogida en el artículo 28.7º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, creando el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma, con el encargo de velar por el cumplimiento de los principios cooperativos, por la acertada aplicación de la ley y por el respeto de las reglas de una gestión correcta y democrática de las cooperativas de Galicia.

Con la finalidad de fomentar y difundir el cooperativismo en la Comunidad Autónoma, así como para recompensar públicamente la labor que las cooperativas y otras instituciones y personas vienen realizando en este sentido, el Consejo Gallego de Cooperativas, consideró acertado instituir con periodicidad anual los Premios a la Cooperación.

Por lo que antecede, el Pleno del Consejo Gallego de Cooperativas, en la reunión de 28 de febrero de 2003, acordó:

Unico.-Aprobar las bases por las que se regulan los premios a la cooperación para el año 2003, según el anexo que se adjunta.

ANEXO

Bases por las que se regirá la convocatoria de los Premios a la Cooperación 2003

Primera.-Destinatarios.

Podrán optar a estos premios las cooperativas, sus asociaciones y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizaran una destacada labor en el campo del cooperativismo en la Comunidad Autónoma gallega.

Segunda.-Modalidades.

Los premios a la cooperación se convocan bajo las siguientes modalidades:

Premio a la excelencia cooperativa.

Premio a la innovación cooperativa.

Premio a la intercooperación cooperativa.

Premio a la promoción del cooperativismo.

Premio a la comunicación.

Tercera.-Premio a la excelencia cooperativa.

1. Se otorgará a la cooperativa que más haya destacado en el impulso de los valores cooperativos en la Comunidad Autónoma gallega.

2. El jurado valorará la trayectoria de las candidatas, especialmente la aplicación práctica de los principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional y su adecuación al marco socioeconómico gallego.

3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.

Cuarta.-Premio a la innovación cooperativa.

1. Se otorgará al proyecto empresarial más innovador o al mejor trabajo de investigación sobre materias relacionadas con el cooperativismo.

2. El jurado tendrá en cuenta la relevancia del proyecto o trabajo para el futuro del desarrollo del cooperativismo, así como su carácter innovador.

3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros. En el caso de que el premio recaiga en un trabajo de investigación, el interesado podrá optar por su publicación por el Consejo Gallego de Cooperativas o por la percepción de la antedicha cuantía.

Quinta.-Premio a la intercooperación.

1. Se otorgará a la mejor experiencia de intercooperación o integración cooperativa en la Comunidad Autónoma gallega.

2. El jurado valorará la influencia de la experiencia en su ámbito territorial y funcional, su adecuado dimensionamiento empresarial y a su viabilidad y efectos en los campos económico, social y laboral.

3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.

Sexta.-Premio a la promoción del cooperativismo.

1. Se otorgará a la persona o entidad que haya destacado especialmente en el fomento del cooperativismo.

2. El jurado valorará especialmente a las personalidades del cooperativismo como forma de reconocer sus trayectorias en este campo. El jurado tendrá en cuenta la actividad o actividades realizadas por los/las candidatos/as y a su repercusión en la implantación y desarrollo del cooperativismo en Galicia tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos.

3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.

Séptima.-Premio a la comunicación.

1. Se otorgará al mejor artículo, reportaje o cualquiera otra labor informativa sobre cooperativismo, difundido por los medios de comunicación generalistas de Galicia en el año 2003.

2. El jurado tendrá en cuenta el tratamiento singularizado del cooperativismo y el grado de difusión alcanzado, valorando especialmente su contribución para acercar el conocimiento de la fórmula empresarial cooperativa a la sociedad gallega.

3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.

Octava.-Candidaturas, documentación y plazo.

Las candidaturas podrán presentarse, firmadas por el candidato o persona que lo proponga, por cualquier medio que acredite su constancia, ante el Consejo Gallego de Cooperativas acompañada de memoria explicativa y documentación justificativa de los valores y méritos alegados.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2003.

Novena.-Jurado.

Para efectos de concesión de los premios, actuará como jurado la Comisión Permanente del Consejo Gallego de Cooperativas y su decisión será inapelable.

El jurado podrá declarar los premios desiertos o conceder premios compartidos.

Décima.-Entrega de los premios.

La decisión del jurado se dará a conocer en el transcurso de un acto público, en el que se procederá a la entrega de los premios.

Décimo primera.

La participación en estos premios supone la aceptación incondicional de las presentes bases.