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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 08 de abril de 2003 Pág. 4.421

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de revisión salarial y corrección de errores del convenio colectivo do sector de comercio vario.

Visto el expediente del acuerdo de revisión salarial y corrección de errores del convenio colectivo del sector de comercio vario que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-1-2003, suscrito en representación de la parte económica por Asomatel, Asociación de Empresarios del Comercio de la Piel, Asociación de Empresarios del Comercio de Materiales de Construcción y Decoración y Asociación de Comercio Textil, de la parte social por UGT, CC.OO., CIG el día 29-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de febreiro de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de comercio vario de la provincia de A Coruña.

Asistentes:

Parte empresarial: Miguel Calderón (Asomatel), Francisco Mosteiro (comercio piel), Ángel López (comercio de materiales de construcción y decoración), Julio Diéguez, Julia Pardo (comercio textil), Marina Grana (asesora jurídico-laboral CEC).

Parte sindical: Nieves Montes (UGT), Soledad Méndez (CC.OO.), Lois Soto (CIG).

En A Coruña, siendo las 13 horas del día 29 de enero de 2003 se reúnen las personas arriba indicadas al objeto de llevar a cabo la revisión salarial del convenio colectivo de comercio vario de la provincia de A Coruña, para el año 2003.

Se procede a llevar a cabo la actualización de las tablas correspondientes al año 2002, que servirán de base para calcular el salario del año 2003.

Una vez efectuada la revisión salarial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del convenio colectivo de comercio vario, se procede a efectuar el incremento salarial correspondiente al año 2003, que supone un 2,5% (IPC previsto más 0,5%).

Para los subsectores de comercio de piel y comercio textil se procede a continuación a realizar el proceso de aproximación, dando como resultado las tablas salariales que figuran como anexos.

A continuación la comisión paritaria de este convenio, habiéndose detectado una errata en la publicación del convenio colectivo de comercio vario (BOP nº 226, del 1 de octubre de 2002), en su artículo 28, procede a subsanarlo, acordándose enviar a publicación tal subsanación, con lo que la redacción del citado artículo 28 queda como sigue:

«En caso de que el IPC real del año 2002 sea superior al 2,5% se producirá una revisión salarial por dicho exceso. Dicha revisión será al objeto de calcular los salarios del año siguiente».

Por último la comisión paritaria, ante las numerosas consultas planteadas al respecto, acuerda clarificar la redacción del artículo 10º referido al plus de permanencia, en el siguiente sentido: la aplicación del mismo se llevará a cabo a partir del último tramo devengado en la modalidad de plus de antigüedad, excepto para los trabajadores de comercio textil y comercio de piel, que comienza a generarse a partir del 1 de enero de 2002, o de la fecha de entrada del trabajador en la empresa, si ésta fuese posterior.

Se acuerda facultar a Nieves Montes para la realización de los trámites legales necesarios ante la delegación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para la publicación y registro de este acta y las tablas salariales anexas.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión, siendo las 14.30 horas.

Tablas salariales de comercio A Coruña

CategoríaMes 2001Mes 2002

(rev. 1,5%)

Mes 2003

(incr. 2,5%)

Año 2003

Director807,94840,26861,2712.919,05

Titulado grado superior807,94840,26861,2712.919,05

Jefe de personal807,94840,26861,2712.919,05

Encargado general807,94840,26861,2712.919,05

Jefe de administración807,94840,26861,2712.919,05

Jefe de ventas731,2760,45779,4611.691,9

Jefe de compras731,2760,45779,4611.691,9

CategoríaMes 2001Mes 2002

(rev. 1,5%)

Mes 2003

(incr. 2,5%)

Año 2003

Jefe de almacén731,2760,45779,4611.691,9

Jefe de sucursal731,2760,45779,4611.691,9

Jefe administrativo o administración de 2ª731,2760,45779,4611.691,9

Jefe de división717,99746,71765,3811.480,7

Escaparatista/decorador717,99746,71765,3811.480,7

Jefe de sección682,51709,81727,5610.913,4

Contable/cajero682,51709,81727,5610.913,4

Oficial administrativo682,51709,81727,5610.913,4

Jefe de grupo682,51709,81727,5610.913,4

Programador682,51709,81727,5610.913,4

Viajante674,25701,22718,7510.781,25

Jefe de taller/encargado de establecimiento674,25701,22718,7510.781,25

Dependiente671,17698,02715,4710.732,05

Rotulista y cortador671,17698,02715,4710.732,05

Profesional de oficio de primera671,17698,02715,4710.732,05

Chófer de camión671,17698,02715,4710.732,05

Titulado grado medio671,17698,02715,4710.732,05

Profesional de oficio de segunda648,35674,28691,1410.367,1

Cobradoriconserje648,35674,28691,1410.367,1

Vendedor/cobrador648,35674,28691,1410.367,1

Corredor de plaza648,35674,28691,1410.367,1

Intérprete636,68662,15678,710.180,5

Profesional de oficio de tercera636,68662,15678,710.180,5

Reponedor/separador636,68662,15678,710.180,5

Secretario/telefonista636,68662,15678,710.180,5

Mozo especializado636,68662,15678,710.180,5

Delineante626,81651,88668,1810.022,7

Auxiliar administrativo626,81651,88668,1810.022,7

Ayudante614,17638,74654,719.820,65

Ayudante de cortador614,17638,74654,719.820,65

Limpiador614,17638,74654,719.820,65

Mozo/embalador614,17638,74654,719.820,65

Auxiliar de caja614,17638,74654,719.820,65

Vigilante o sereno614,17638,74654,719.820,65

Trabajadores contratados en prácticas494,58514,36527,227.908,3

Plus de transporte65,9368,5770,28

Plus de transporte día2,632,742,81

Tablas salariales de comercio textil año 2003

CategoríaSalario base

mensual (euros)

Salario base

anual (euros)

*Grupo I

Personal técnico titulado

Titulado grado superior866,8213.002,30

Titulado grado medio770,5311.557,95

Técnico sanitario674,3510.115,25

Ayudante674,3510.115,25

*Grupo II

Personal mercantil no titulado

Director943,7914.156,85

CategoríaSalario base

mensual (euros)

Salario base

anual (euros)

Jefe de división866,8213.002,30

Jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas y encargado general866,8213.002,30

Jefe de almacén779,4611.691,90

Jefe de grupo750,8911.263,35

Jefe de sección mercantil732,0510.980,75

Intérprete, viajante y corredor de plaza678,9510.184,25

Encargado de establecimiento, vendedor y comprador719,0110.785,15

Dependiente679,0510.185,75

Dependiente mayor718,1610.682,40

Ayudante597,268.958,90

*Grupo III

Personal administrativo, técnico no titulado

Director943,7914.156,85

Jefe de división866,8213.002,30

Jefe administrativo776,7811.651,70

Secretario y contable695,6710.435,05

Jefe de sección administrativa763,1411.447,10

Personal administrativo

Contable, cajero, taquim. idioma extranjero706,4310.596,45

Maq. contable, operador y oficial administrativo695,6710.435,05

Auxiliar administrativo o perforista667,2110.008,15

Auxiliar de caja620,429.306,30

*Grupo IV

Personal de servicios y actividades auxiliares

Jefe de sección de servicios750,8911.263,35

Dibujante y escaparatista733,9711.009,55

Ayudante de montaje, delineante, rotulista y visitador608,739.130,95

Cortador690,8310.362,45

Ayudante cortador, jefe de taller y personal de oficio630,299.454,35

Capataz, profesional oficio 2ª y 3ª, ayudante, mozo especialista, telefonista y ascensorista624,029.360,30

Mozo, empaquetadora y repasadora608,739.130,95

*Grupo V

Personal subalterno

Conserje, cobrador, vigilante, portero, sereno y ordenanza613,629.204,30

Personal de limpieza con 18 años o más600,629.009,30

Personal de limpieza por hora3,71

Plus de transporte68,38

Comercio piel

CategoríaSalario base

mensual (euros)

Salario base

anual (euros)

Ayudante617,219.258,15

Dependiente649,129.736,80

Dependiente mayor680,1510.202,25

CategoríaSalario base

mensual (euros)

Salario base

anual (euros)

Jefe de sección708,5710.628,55

Jefe de almacén811,3112.169,65

Jefe de sucursal811,3112.169,65

Encargado general926,0813.891,20

Encargado de compras y ventas753,9111.308,65

Mozo de almacén616,759.251,25

Corredor de plaza691,4810.372,20

Auxiliar de caja634,799.521,85

Contable cajero707,6410.614,60

Jefe administrativo861,2712.919,05

Oficial administrativo673,4410.101,60

Auxiliar administrativo622,259.333,75

Escaparatista703,7010.555,50

Plus de transporte51,22