Visto el expediente del acuerdo de revisión salarial y corrección de errores del convenio colectivo del sector de comercio vario que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-1-2003, suscrito en representación de la parte económica por Asomatel, Asociación de Empresarios del Comercio de la Piel, Asociación de Empresarios del Comercio de Materiales de Construcción y Decoración y Asociación de Comercio Textil, de la parte social por UGT, CC.OO., CIG el día 29-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 7 de febreiro de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de comercio vario de la provincia de A Coruña.
Asistentes:
Parte empresarial: Miguel Calderón (Asomatel), Francisco Mosteiro (comercio piel), Ángel López (comercio de materiales de construcción y decoración), Julio Diéguez, Julia Pardo (comercio textil), Marina Grana (asesora jurídico-laboral CEC).
Parte sindical: Nieves Montes (UGT), Soledad Méndez (CC.OO.), Lois Soto (CIG).
En A Coruña, siendo las 13 horas del día 29 de enero de 2003 se reúnen las personas arriba indicadas al objeto de llevar a cabo la revisión salarial del convenio colectivo de comercio vario de la provincia de A Coruña, para el año 2003.
Se procede a llevar a cabo la actualización de las tablas correspondientes al año 2002, que servirán de base para calcular el salario del año 2003.
Una vez efectuada la revisión salarial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del convenio colectivo de comercio vario, se procede a efectuar el incremento salarial correspondiente al año 2003, que supone un 2,5% (IPC previsto más 0,5%).
Para los subsectores de comercio de piel y comercio textil se procede a continuación a realizar el proceso de aproximación, dando como resultado las tablas salariales que figuran como anexos.
A continuación la comisión paritaria de este convenio, habiéndose detectado una errata en la publicación del convenio colectivo de comercio vario (BOP nº 226, del 1 de octubre de 2002), en su artículo 28, procede a subsanarlo, acordándose enviar a publicación tal subsanación, con lo que la redacción del citado artículo 28 queda como sigue:
«En caso de que el IPC real del año 2002 sea superior al 2,5% se producirá una revisión salarial por dicho exceso. Dicha revisión será al objeto de calcular los salarios del año siguiente».
Por último la comisión paritaria, ante las numerosas consultas planteadas al respecto, acuerda clarificar la redacción del artículo 10º referido al plus de permanencia, en el siguiente sentido: la aplicación del mismo se llevará a cabo a partir del último tramo devengado en la modalidad de plus de antigüedad, excepto para los trabajadores de comercio textil y comercio de piel, que comienza a generarse a partir del 1 de enero de 2002, o de la fecha de entrada del trabajador en la empresa, si ésta fuese posterior.
Se acuerda facultar a Nieves Montes para la realización de los trámites legales necesarios ante la delegación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para la publicación y registro de este acta y las tablas salariales anexas.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión, siendo las 14.30 horas.
Tablas salariales de comercio A Coruña
(rev. 1,5%) (incr. 2,5%)
Categoría Mes 2001 Mes 2002
Mes 2003
Año 2003
Director 807,94 840,26 861,27 12.919,05
Titulado grado superior 807,94 840,26 861,27 12.919,05
Jefe de personal 807,94 840,26 861,27 12.919,05
Encargado general 807,94 840,26 861,27 12.919,05
Jefe de administración 807,94 840,26 861,27 12.919,05
Jefe de ventas 731,2 760,45 779,46 11.691,9
Jefe de compras 731,2 760,45 779,46 11.691,9
(rev. 1,5%) (incr. 2,5%)
Categoría Mes 2001 Mes 2002
Mes 2003
Año 2003
Jefe de almacén 731,2 760,45 779,46 11.691,9
Jefe de sucursal 731,2 760,45 779,46 11.691,9
Jefe administrativo o administración de 2ª 731,2 760,45 779,46 11.691,9
Jefe de división 717,99 746,71 765,38 11.480,7
Escaparatista/decorador 717,99 746,71 765,38 11.480,7
Jefe de sección 682,51 709,81 727,56 10.913,4
Contable/cajero 682,51 709,81 727,56 10.913,4
Oficial administrativo 682,51 709,81 727,56 10.913,4
Jefe de grupo 682,51 709,81 727,56 10.913,4
Programador 682,51 709,81 727,56 10.913,4
Viajante 674,25 701,22 718,75 10.781,25
Jefe de taller/encargado de establecimiento 674,25 701,22 718,75 10.781,25
Dependiente 671,17 698,02 715,47 10.732,05
Rotulista y cortador 671,17 698,02 715,47 10.732,05
Profesional de oficio de primera 671,17 698,02 715,47 10.732,05
Chófer de camión 671,17 698,02 715,47 10.732,05
Titulado grado medio 671,17 698,02 715,47 10.732,05
Profesional de oficio de segunda 648,35 674,28 691,14 10.367,1
Cobradoriconserje 648,35 674,28 691,14 10.367,1
Vendedor/cobrador 648,35 674,28 691,14 10.367,1
Corredor de plaza 648,35 674,28 691,14 10.367,1
Intérprete 636,68 662,15 678,7 10.180,5
Profesional de oficio de tercera 636,68 662,15 678,7 10.180,5
Reponedor/separador 636,68 662,15 678,7 10.180,5
Secretario/telefonista 636,68 662,15 678,7 10.180,5
Mozo especializado 636,68 662,15 678,7 10.180,5
Delineante 626,81 651,88 668,18 10.022,7
Auxiliar administrativo 626,81 651,88 668,18 10.022,7
Ayudante 614,17 638,74 654,71 9.820,65
Ayudante de cortador 614,17 638,74 654,71 9.820,65
Limpiador 614,17 638,74 654,71 9.820,65
Mozo/embalador 614,17 638,74 654,71 9.820,65
Auxiliar de caja 614,17 638,74 654,71 9.820,65
Vigilante o sereno 614,17 638,74 654,71 9.820,65
Trabajadores contratados en prácticas 494,58 514,36 527,22 7.908,3
Plus de transporte 65,93 68,57 70,28
Plus de transporte día 2,63 2,74 2,81
Tablas salariales de comercio textil año 2003
mensual (euros) anual (euros)
Categoría Salario base
Salario base
*Grupo I
Personal técnico titulado
Titulado grado superior 866,82 13.002,30
Titulado grado medio 770,53 11.557,95
Técnico sanitario 674,35 10.115,25
Ayudante 674,35 10.115,25
*Grupo II
Personal mercantil no titulado
Director 943,79 14.156,85
mensual (euros) anual (euros)
Categoría Salario base
Salario base
Jefe de división 866,82 13.002,30
Jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas y encargado general 866,82 13.002,30
Jefe de almacén 779,46 11.691,90
Jefe de grupo 750,89 11.263,35
Jefe de sección mercantil 732,05 10.980,75
Intérprete, viajante y corredor de plaza 678,95 10.184,25
Encargado de establecimiento, vendedor y comprador 719,01 10.785,15
Dependiente 679,05 10.185,75
Dependiente mayor 718,16 10.682,40
Ayudante 597,26 8.958,90
*Grupo III
Personal administrativo, técnico no titulado
Director 943,79 14.156,85
Jefe de división 866,82 13.002,30
Jefe administrativo 776,78 11.651,70
Secretario y contable 695,67 10.435,05
Jefe de sección administrativa 763,14 11.447,10
Personal administrativo
Contable, cajero, taquim. idioma extranjero 706,43 10.596,45
Maq. contable, operador y oficial administrativo 695,67 10.435,05
Auxiliar administrativo o perforista 667,21 10.008,15
Auxiliar de caja 620,42 9.306,30
*Grupo IV
Personal de servicios y actividades auxiliares
Jefe de sección de servicios 750,89 11.263,35
Dibujante y escaparatista 733,97 11.009,55
Ayudante de montaje, delineante, rotulista y visitador 608,73 9.130,95
Cortador 690,83 10.362,45
Ayudante cortador, jefe de taller y personal de oficio 630,29 9.454,35
Capataz, profesional oficio 2ª y 3ª, ayudante, mozo especialista, telefonista y ascensorista 624,02 9.360,30
Mozo, empaquetadora y repasadora 608,73 9.130,95
*Grupo V
Personal subalterno
Conserje, cobrador, vigilante, portero, sereno y ordenanza 613,62 9.204,30
Personal de limpieza con 18 años o más 600,62 9.009,30
Personal de limpieza por hora 3,71
Plus de transporte 68,38
Comercio piel
mensual (euros) anual (euros)
Categoría Salario base
Salario base
Ayudante 617,21 9.258,15
Dependiente 649,12 9.736,80
Dependiente mayor 680,15 10.202,25
mensual (euros) anual (euros)
Categoría Salario base
Salario base
Jefe de sección 708,57 10.628,55
Jefe de almacén 811,31 12.169,65
Jefe de sucursal 811,31 12.169,65
Encargado general 926,08 13.891,20
Encargado de compras y ventas 753,91 11.308,65
Mozo de almacén 616,75 9.251,25
Corredor de plaza 691,48 10.372,20
Auxiliar de caja 634,79 9.521,85
Contable cajero 707,64 10.614,60
Jefe administrativo 861,27 12.919,05
Oficial administrativo 673,44 10.101,60
Auxiliar administrativo 622,25 9.333,75
Escaparatista 703,70 10.555,50
Plus de transporte 51,22