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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 07 de abril de 2003 Pág. 4.399

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 5 de marzo de 2003 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión de la batea Vidal.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Vidal y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero.-Mediante escrito de fecha 3-4-2002, Ramón Vidal Abanqueiro, Josefa e Mª de la Luz Vidal

Torrado solicitan autorización para la transmisión de la concesión de la batea Carreño I.

Segundo.-Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y del Servicio Técnico Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y con la Orden de 14 de junio de 1999, de delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Segundo.-El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de María de la Luz Vidal Torrado (52452920-V), bajo régimen de gananciales con José Fernando Sánchez Romero, de 3/4 indivisos de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea

Nombre: Vidal.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 69.

Polígono: B.

Distrito: Ribeira (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 12-6-1974 (BOE/DOG nº 181, del 30 de julio).

Finalización de la vigencia: 30-7-2004.

Actuales titulares: Ramón Vidal Abanqueiro (33192706-A), Josefa y María de la Luz Vidal Torrado (33247907-G y 52452920-V), respectivamente.

Nuevos titulares: María de la Luz Vidal Torrado (52452920-V), Œ indiviso privativo de la concesión y los 3/4 indivisos restantes, bajo régimen de gananciales con José Fernando Sánchez Romero (33265988-F).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda.-Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera.-Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 5 de marzo de 2003.

P.D. (Orden 14-6-1999, DOG nº 120, del 24 de junio)

Beatriz Mato Otero

Delegada territorial de A Coruña