Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 07 de abril de 2003 Pág. 4.381

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PONTEAREAS

EDICTO (168/2001).

En Ponteareas a cinco de noviembre de dos mil dos, Henrique Perianes Estévez, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ponteareas, doy fe de que en autos de demanda de separación número 168/2001, obra la sentencia que en su encabezamiento y fallo literalmente dice:

«Sentencia.

En Ponteareas a cuatro de noviembre de dos mil dos.

Vistos por Eva Mª Puerto Aguado, jueza en funciones de sustitución reglamentaria en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ponteareas, los presentes autos de separación, seguidos en este juzgado con el número 168/2001, en los que son parte, como demandante, Mª del Mar Rodríguez Quintela, representada por la procuradora Sra. Saborido Ledo y asistida por el letrado Francisco Dávila Solla, y como demandado Ramón Miguel Fernández Mariño, en rebeldía.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Saborido Ledo, en nombre y representación de Mª del Mar Rodríguez Quintela, contra Ramón Miguel Fernández Mariño, en rebeldía:

1. Debo decretar y decreto la separación, con todos los efectos legales del matrimonio contraído por Ramón Miguel Fernández Mariño y Mª del Mar Rodríguez Quintela el día 11 de mayo de 1996.

2. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Una vez firme esta sentencia remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Ponteareas, para que practique la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Líbrese testimonio de la misma, que quedará unida a los autos de su razón, incluyéndose el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Firmado. Eva Mª Puerto Aguado, ante mi. Henrique Perianes Estévez, sigue la publicación.

Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde en ignorado paradero Ramón Miguel Fernández Mariño, expido y firmo el presente edicto en Ponteareas a cinco de noviembre de dos mil dos.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS

DE PONTEVEDRA