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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 07 de abril de 2003 Pág. 4.373

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de marzo de 2003 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir un puesto en los equipos de orientación específicos.

El Decreto 120/1998, del 23 de abril (DOG del 27 de abril), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y dispone, en su artículo 2, la creación de equipos de orientación específicos.

El perfil profesional de los candidatos y candidatas para desempeñar puestos en estos equipos viene determinado por el artículo 5 del citado decreto, debiendo responder al de un profesional con formación y experiencia que le permita desarrollar las funciones establecidas en el artículo 18 de la Orden del 24 de julio de 1998 (DOG del 31 de julio) por la que se establece la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia regulada por el Decreto 120/1998.

Debido a la existencia de una plaza definitiva vacante en la plantilla de los equipos de orientación específicos, es necesario proceder a realizar su oferta pública.

En consecuencia, y en uso de la autorización que figura en la disposición última primera del Decreto 120/1998, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para cubrir la plaza de los equipos de orientación específicos que se relacionan en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Concursantes.

Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, con destino en centros públicos dependientes de

la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales y específicos fijados en los artículos 3º y 4º de esta orden.

Artículo 3º.-Requisitos generales.

1. Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiales, con destino definitivo o provisional en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, trancurrirán al término del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2. Contar con un mínimo de tres años de experiencia en una plaza directamente relacionada con el puesto al que se aspira (psicología y pedagogía).

3. Tanto a los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo como para la determinación de las puntuaciones de antigüedad que figuran en el baremo recogido en el anexo III, se entenderá como fecha de finalización para los cómputos el 31 de agosto de 2003. En lo relativo a los demas méritos que figuran en ese baremo, se deberán reunir en la fecha que finaliza el plazo de presentación a esta convocatoria, que se establece en el apartado 1 del artículo 6º de esta orden.

4. Presentar el proyecto al que se hace referencia en el apartado 7 del anexo IV.

Artigo 4º.-Requisitos específicos.

Podrán solicitar la plaza ofertada los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía. Asimismo, deberán acreditar la formación que les permita desarrollar las actividades propias de la plaza solicitada, tal como establece el punto 2 del artículo 5º del Decreto 120/1998.

Artículo 5º.-Instancias y documentación.

1. Instancias:

a) Las personas participantes en el concurso deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria.

b) La citada instancia, así como la documentación a la que se alude en el apartado 2 de este artículo, podrá presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela), en los registros de las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se presentase la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. A la instancia se le adjuntará la siguiente documentación:

a) Hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

b) Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados, así como una relación numerada, fechada y sellada de los documentos presentados siguiendo la orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

c) Proyecto de trabajo en relación a la plaza solicitada, con una experiencia máxima de 20 páginas, tamaño folio, a una sola cara, a doble espacio y letra tipo courier de 12 puntos sin comprimir. El proyecto deberá incluir los siguientes puntos: jusificación basada en el contexto, objetivos, planificación general y definición de acciones prioritarias, estrategias de intervención y criterios de evaluación.

En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el carácter innovador en su formulación, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta a las situaciones que se encontrarán en el desarrollo de las funciones generales y específicas asignadas a los mencionados equipos.

Artículo 6º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentación, incluido el proyecto de trabajo señalado en el artículo 5.2º c) será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no se tendrán en cuenta ni serán valorados.

Artículo 7º.-Comisión de selección.

1. Este concurso será resuelto por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el secretario general, o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

c) Secretario: un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto. Para tal fin, con la debida antelación, se deberá comunicar el nombre del representante al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada, así como solicitar la participación de especialistas, para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyecto de trabajo que estimen pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencia y ayudas de coste por concurrente a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, del 7 de junio, estando cualificadas en la categoría primera establecida en el artículo 25 de esa norma.

Artículo 8º.-Selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.

Artículo 9º.-Primera fase de la selección.

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales.

2. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones contra la lista provisional que estimen convenientes, dirigidas al presidente de la comisión de selección establecida en el artículo 7º, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 5.1º b) de esta orden.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en los epígrafes de méritos y proyectos de trabajo, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 10º.-Segunda fase de la selección.

1. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la comisión de selección a la realización de una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que en ellos concurren, y que versará sobre el proyecto presentado y las funciones a desempeñar en el puesto al que se aspira.

2. Aquellos aspirantes que no alcancen las puntuaciones mínimas de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista no podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionado el aspirante que, obteniendo las puntuaciones mínimas antes señaladas, alcance la mayor puntuación en el total de los epígrafes incluídos en el baremo establecido en el anexo III.

3. En el caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente y por este orden, a la mayor puntuación en los apartados 7, 8, 1, 2 y 6 de ese baremo.

Artículo 11º.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional con el concursante preseleccionado se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establecerá un plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente, que se dirigirá al presidente de la comisión de selección.

2. Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la comisión le remitirá al Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de la resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con la expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final con la persona seleccionada.

Artículo 12º.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al Conselleiro de Educación

y Ordenación Universitaria la adjudicación de la plaza, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, para todos los efectos, los concursantes a los que les afecte. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de cuatro meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Contra esa resolución, que agotará la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. La plaza adjudicada será con carácter definitivo, por lo que la persona seleccionada deberá incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2003, cesando en su destino de procedencia el 31 de agosto de ese año.

Artículo 13º.-Devolución de la documentación presentada.

Las personas interesadas, o sus representantes legales, podrán retirar la documentación aportada para acreditar los méritos alegados, unha vez transcurridos tres meses desde la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria, debiendo presentar la correspondiente solicitud al presidente de la comisión de selección.

Artículo 14º.-Aplicación e desarrollo.

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Plazas en los equipos de orientación específicos

EspecialidadEquipo específicoNº de plazas

Discapacidades motóricasOurense1