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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 04 de abril de 2003 Pág. 4.279

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 26 de marzo de 2003 por la que se modifican las órdenes de la Consellería de Industria y Comercio de 25 de noviembre de 2002 por la que se convocan ayudas en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la de 26 de noviembre de 2002 por la que se convocan ayudas para el fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios y la Orden de 27 de noviembre de 2002 por la que se convocan ayudas en materia de calidad y diseño industrial.

La Consellería de Industria y Comercio publicó en el DOG nº 239, del 12 de diciembre de 2002, la Orden de 25 de noviembre de 2002 por la que se convocan ayudas para el fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en régimen

de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. Asimismo, en el DOG nº 240, del 13 de diciembre de 2002, se publicaron la Orden de 26 de noviembre de 2002, por la que se convocan ayudas para el fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios y la Orden de 27 de noviembre de 2002 por la que se convocan ayudas en materia de calidad y diseño industrial, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

En las citadas órdenes se establece la incompatibilidad de las ayudas reguladas en cada una de ellas con cualquier otra de las reguladas por esta consellería para el mismo proyecto.

La entrada en vigor del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la de las distintas consellerías, supone también una nueva distribución de competencias entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia. Así, a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, le corresponden las competencias que tenía atribuidas la extinta Secretaría General de Investigación y Desarrollo, tal como se recoge en la orden de esta consellería de 30 de enero de 2003 (DOG de 1 de febrero de 2003). Entre estas competencias está la de concesión de ayudas para los programas contemplados en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005. Dado que este plan contempla programas de ayudas horizontales y sectoriales en los que se incentivan actuaciones que pueden ser también subvencionables a

través de otras órdenes de esta consellería y considerando que los límites de intensidad de las ayudas para el fomento de la I+D+I pueden ser superiores a los establecidos para otro tipo de actuaciones, es necesario modificar el régimen de incompatibilidades establecidos en las diferentes órdenes de convocatoria de ayuda, de tal forma que los cambios efectuados en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, no supongan un perjuicio para los posibles beneficiarios de las ayudas convocadas.

En base a lo anterior, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo13 de la Orden de 25 de noviembre de 2002 por la que se convocan ayudas en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 13º.-Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería, para el mismo proyecto, excepto con

aquellas que se concedan al amparo de los programas de ayudas establecidos en el vigente Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier administración pública, organismo o ente público, siempre y cuando no se exceda, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en el caso de las Pymes, en el que podrá alcanzarse hasta el 55%».

Artículo 2º

Se modifica el artículo 15 de la Orden de 26 de noviembre de 2002 por la que se convocan ayudas para el fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 15º.-Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería, para el mismo proyecto, excepto con aquellas que se concedan al amparo de los programas de ayudas establecidos en el vigente Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier administración pública, organismo o ente público, siempre y cuando no se exceda, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en el caso de las Pymes, en el que podrá alcanzarse hasta el 55%».

Artículo 3º

Se modifica el artículo 13 de la Orden de 27 de noviembre de 2002 por la que se convocan ayudas en materia de calidad y diseño industrial, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, que quedará con la siguiente redacción:

«Artigo 13º.-Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería, para el mismo proyecto, excepto con aquellas que se concedan al amparo de los programas de ayudas establecidos en el vigente Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier administración pública, organismo o ente público, siempre y cuando no se exceda, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en el caso de las Pymes, en el que podrá alcanzarse hasta el 55%».

Disposición adicional

Esta orden no afecta a los plazos de presentación de solicitudes establecidos en las órdenes de convocatoria de ayudas que se modifican.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

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