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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 03 de abril de 2003 Pág. 4.145

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 27 de marzo de 2003 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas a ayuntamientos para la promoción de la información juvenil.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comu

nidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con aprobación del Decreto 8/2003, de 18 de enero, se establece la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con el Decreto 23/2003, de 20 de enero, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 11 la estructura orgánica básica de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, cuenta con una Dirección General de Juventud a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud.

La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado entiende que para alcanzar los objetivos de participación efectiva de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, facilitándole su integración social y laboral, y el acceso por parte de ella a una información adecuada a sus demandas informativas en igualdad de oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, es fundamental promover las actuaciones y canales dirigidos a consolidar y garantizar el acceso a una información amplia, objetiva y actualizada dirigida a la juventud, prestándole apoyo a las acciones que en este sentido emprendan los ayuntamientos dentro de su competencia y ámbito territorial, como entes próximos al ciudadano y conocedores de las necesidades y de la problemática juvenil propia de cada uno de ellos.

Entre las tareas propias de la competencia de los ayuntamientos referidas a este sector de la población, la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado considera, por lo tanto, de máximo interés colaborar en la promoción de las actuaciones dirigidas a garantizar el acceso a una información orientada a la juventud y a sus necesidades, actuaciones que necesariamente han de influir en el desarrollo comunitario y en su formación integral.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Por todo esto,

DISPONGO:

Articulo 1º.-Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen las ayudas a ayuntamientos para la promoción de la información juvenil, dirigida

a proyectos desarrollados desde el 1 de enero del año 2003 con jóvenes de entre 12 y 30 años.

2. Podrán ser objeto de subvención las actividades destinadas a:

a) Promoción de la información juvenil, comprendiendo los gastos derivados del normal funcionamiento de un servicio de información juvenil (contratación de personal, gastos corrientes), así como gastos del servidor para la conexión a la RIX.

b) Las actividades de dinamización de la información que se lleven a cabo desde las oficinas de información juvenil: edición de soportes informativos, información y orientación para la promoción del empleo juvenil, campañas de difusión estacionales, utilización de medios de comunicación y campañas de difusión y orientación en temas de interés para la juventud.

3. Quedarán excluidos, a los efectos del párrafo anterior, los programas docentes y deportivos previstos en planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado financiará las antedichas subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, con una cuantía de 900.000 euros, con reflejo presupuestario en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Artículo 3º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar subvenciones todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega.

2. Será requisito imprescindible para poder solicitar la subvención el haber justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año.

Artículo 4º.-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes, según el modelo del anexo I, se dirigirán a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado y se presentarán en el registro general de la consellería, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto detallado del programa o programas de actuaciones que vaya a desarrollar la Oficina de Información Juvenil, detallando, el presupuesto de gastos por capítulos.

b) Certificación del secretario que recoja el acuerdo del órgano que tenga asumida la competencia, en virtud de lo cual se solicita subvención.

c) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

4. Si en la solicitud se aprecian defectos por parte de la Dirección General de Juventud, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera se le tendrá por desestimado de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de resolución que será dictada en los términos del artículo 42.

5. En el caso de que el servicio de información juvenil del ayuntamiento sea de nueva creación o no esté reconocido oficialmente, podrán igualmente optar a la subvención de las actividades recogidas en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 1º de esta orden, siempre y cuando, a la finalización del plazo para la presentación de la solicitud de subvención, esté integrado en la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, conforme al procedimiento establecido en el capítulo III del título V del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por lo que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49, del 10 de marzo de 2000), y cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 102 del referido decreto.

Artículo 5º.-Cuantía máxima de la subvención.

1. La cuantía da subvención concedida no podrá superar el 75% del presupuesto de la actividad o conjunto de actividades objecto de subvención.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

En la evaluación de los proyectos presentados por los ayuntamientos tendrá consideración prioritaria la valoración del informe técnico realizado por los ser

vicios provinciales de juventud a las oficinas municipales de información juvenil.

Dentro de cada tipo de actividad de las relacionadas en el artículo 1.2, tendrán consideración preferente los siguientes criterios:

-Número de beneficiarios y proyección social de las actividades programadas.

-Las que tengan algún componente educativo o formativo a parte de las propias funciones informativas o de divulgación.

-Aquellas que mayoritariamente busquen soluciones a las necesidades o problemáticas propias o más destacables de cada ayuntamiento.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán sometidas a informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud. Posteriormente la directora general de Juventud elaborará una propuesta de resolución, correspondiendo dictar la resolución a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado.

2. La resolución le será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la había dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los solicitantes a los que no se les concediese la subvención dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir de la comunicación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará.

Artículo 8º.-Justificación de la subvención y pago.

1. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención se procederá a la justificación y pago en la forma en que se indica a continuación.

2. Una vez desarrollada la actividad, se remitirá una certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, en el que se harán constar las actividades realizadas según el proyecto presentado y subvencionado y el importe, en cifras y letra, del gasto efectuado,

y otra, expedida, así mismo, por el secretario del ayuntamiento en el que se haga constar la contratación de una persona por un período de 12 meses, para las tareas propias de la información juvenil en la Oficina Municipal de Información Juvenil al frente de la cual habrá un responsable de la misma, en todo caso, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por lo que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud.

Las mencionadas certificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General de Juventud hasta el día 15 de octubre de 2003.

Asimismo, se remitirá, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9º.-Pago.

1. Recibida y comprobada la documentación a la que hace referencia el artículo 8 se podrá proceder al pago de la subvención de acuerdo con la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

2. En el caso de no aplicar el fin previsto a la totalidad de la subvención concedida, la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, sólo abonará la parte proporcional del gasto dedicado al fin subvencionable sin perjuicio del que proceda de conformidad con el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

Los ayuntamientos subvencionados quedarán obligados:

1. A no modificar la programación de actividades aprobadas sin autorización expresa de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado.

2. A hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, así como en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

3. Estar sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Juventud y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Control y reintegro de la subvención.

1. La Dirección General de Juventud reserva para sí el derecho a orientar técnicamente las actividades, a comprobar los datos económicos así como la efectiva realización de éstas, y a extender y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

2. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, del 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12º.-Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito presupuestario sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003.

Segunda.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado