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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miercoles, 02 de abril de 2003 Pág. 4.075

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de marzo de 2003 por la que se autoriza el cambio de domicilio por traslado de instalaciones al centro privado Leus de Carballo (A Coruña).

Examinado el expediente instruido por instancia de la titularidad del centro privado Leus de Carballo (A Coruña), en el que se solicita el cambio de domicilio por traslado de instalaciones y la autorización definitiva para impartir 3 unidades de educación infantil, 6 unidades de educación primaria y 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, quien lo remite con los informes correspondentes.

Vistos la Ley 1/1990, del 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; la Lei orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta da Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Leus de Carballo (A Coruña) el cambio de domicilio por traslado de instalaciones.

Segundo.-Se le autorizan las enseñanzas y las correspondientes unidades, según los datos que figuran en el anexo.

Tercero.-Para las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interpoñer recurso contencioso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: Carballo.

Localidad: Carballo.

Domicilio: carretera de Razo, km 1,200.

Código del centro: 15002566.

Denominación: centro privado Leus.

Titular: E.U.S.L.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria obligatoria: 4 unidades.