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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miercoles, 02 de abril de 2003 Pág. 4.075

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de marzo de 2003 por la que se convocan actividades formativas de inglés y francés para el curso 2003-2004 destinadas a profesorado que imparte docencia en niveles no universitarios y se aprueban sus bases de concesión.

En el marco de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) y en los desarrollos que sobre lenguas extranjeras se regulan en los decretos 245/1992, de 30 de julio, 78/1993, de 25 de febrero y 275/1994, de 29 de julio, que establecen los currículos de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, respectivamente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria viene convocando, desde hace cinco años, actividades formativas para el profesorado de lenguas extranjeras, más concretamente de inglés y de francés, con objeto de fomentar la actualización metodológica y la mejora de su nivel de competencia comunicativa en contacto directo con la cultura de los países de origen de las mismas.

Más recientemente, esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma y de la preocupación que en este sentido se manifiesta

desde todo los ámbitos sociales, puso en marcha el proyecto de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria y el plan experimental de potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria, que requieren para su óptima implantación de un profesorado especialista actualizado y con un alto nivel de competencia comunicativa.

El contexto europeo de nuestra comunidad, plurilingüe y multicultural, exige que todos los miembros de la sociedad estén en igualdad de condiciones para poder acceder y disfrutar de las oportunidades que la Unión Europea les ofrece en el mundo laboral, personal y de acceso a la cultura a través de las tecnologías de la comunicación y de la información.

La consecución de estos objetivos debe igualmente considerarse desde la perspectiva de la contribución a reforzar una ciudadanía europea activa, con una educación que invite a los jóvenes a asumir sus responsabilidades a nivel supranacional y de contribución a la creación de una Unión Europea abierta a todos los países, basada en la comprensión, la cooperación, la tolerancia y la solidaridad.

En la búsqueda de estos fines, la Administración educativa gallega es consciente de su tarea en la formación permanente del profesorado y en el diseño de actividades formativas que le ofrezcan la oportunidad de enriquecer los conocimientos en estas lenguas, en otros sistemas educativos y en el entorno cultural de los mismos.

Basándose en la cooperación activa entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria e instituciones y organizaciones educativas extranjeras, se establece un diseño de actividades formativas a realizar en Gran Bretaña, Francia e Irlanda, con la oferta de cursos de formación y de actividades de intercambio de profesores que les facilite la mejora de la competencia lingüística y fomente el interés por la cultura de ese país.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Convocatoria.

Primero.-Convocar actividades de formación para el curso 2003-2004, destinadas a profesorado que imparte docencia en niveles no universitarios, destinado actualmente y durante el próximo curso 2003-2004 en centros públicos dependientes de esta comunidad autónoma.

Las actividades convocadas son las siguientes:

a) Cursos de formación:

-Un curso de francés dirigido para 20 profesores no especialistas en francés ( 10 plazas para el cuerpo

de maestros y 10 plazas para el cuerpo de enseñanza secundaria). El curso se celebrará en Nantes (Francia) del 7 al 25 de julio de 2003. En el caso de que quedaran vacantes en uno de estos cuerpos, serán cubiertas por el resto del profesorado solicitante de la actividad.

-Un curso de inglés para 25 maestros, que se impartirá en la Universidad de Limerick (Irlanda), con una duración de cuatro semanas y desarrollado del 1 al 25 de julio del 2003.

-Un curso de inglés para 25 maestros, que se impartirá en la Universidad de Limerick (Irlanda), con una duración de cuatro semanas y desarrollado del 1 al 26 de septiembre de 2003.

-Un curso de inglés para 20 profesores de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas que se impartirá en la Universidad de Limerick ( Irlanda), con una duración de 4 semanas y desarrollado del 29 de septiembre al 24 de octubre de 2003. El 10% de estas plazas se reservará para el profesorado del cuerpo de escuelas oficiales de idiomas; en el caso de que quedaran vacantes de esta reserva, las plazas serán cubiertas por el resto del profesorado solicitante de esta actividad.

-Un curso de inglés para 20 profesores de enseñanza secundaria participantes en el programa de secciones europeas, que se impartirá en la Universidad de Limerick, con una duración de dos semanas y desarrollado durante el mes de julio.

b) Actividades de intercambio:

-Un intercambio puesto a puesto para 15 profesores de francés de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, con una duración de 3 semanas, con docentes de español en Francia, desarrollado en el primer trimestre de 2003-2004.

-Un intercambio-asistencia (jobswap) para 15 profesores de inglés de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, con una duración de 2 semanas, con docentes de español en Gran Bretaña. Las fechas de celebración de esta actividad serán acordadas por las parejas de docentes dentro del primer trimestre del curso 2003-2004, y comunicadas por escrito al Servicio de Formación de Profesorado.

Segundo.-Los profesores de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, especialidad de inglés, podrán solicitar las dos actividades convocadas para ellos, indicando, en la hoja de solicitud del anexo I, su orden de prioridad.

Tercero.-En las actividades de intercambio puesto a puesto y de intercambio-asistencia (jobswap), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá reducir el número de plazas ofertadas en aquellos casos en que, debido a causas de fuerza mayor, las administraciones educativas colaboradoras del país correspondiente no puedan disponer del profesorado necesario para la formación de las parejas de docentes.

Condiciones y requisitos de participación.

Cuarto.-Los solicitantes de estas actividades deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser profesor especialista en la lengua extranjera para la que solicita la actividad, excepto para el curso de francés y para el profesorado participante en el proyecto de secciones europeas.

2. Estar en situación de servicio activo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la actualidad y durante el curso para el que se solicita la actividad.

3. Con carácter general, tener, como mínimo, tres años de antigüedad (con fecha 31 de agosto de 2003) como funcionario de carrera en los cuerpos de primaria, de secundaria o de escuelas oficiales de idiomas, según corresponda.

En el caso del profesorado que accedió a un cuerpo teniendo como procedencia otro anterior, la antigüedad mínima exigida en el cuerpo actual, como funcionario de carrera, es de un año.

En el caso del profesorado solicitante de las actividades de intercambio puesto a puesto, intercambio-asistencia (jobswap), la exigencia será ser funcionario en prácticas o funcionario de carrera, sin mínimo de antigüedad.

4. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la actividad de formación, es decir, durante el curso 2003-2004.

Quinto.-Tendrán preferencia en la adjudicación de las plazas convocadas:

-Los profesores que estén impartiendo la lengua extranjera correspondiente durante el curso 2002-2003.

No se verá afectado por esta cláusula el profesorado solicitante del curso de francés y curso de inglés para no especialistas.

-El profesorado de inglés que nunca participara en los cursos de inglés (realizados en la Universidad de Reading, en el Centro Pilgrims y en la Universidad de Limerick) convocados en años anteriores por esta consellería, excepto el profesorado de inglés que coordina el proyecto experimental de secciones europeas, que podrá participar sin tener en cuenta este requisito.

-Los profesores que no han disfrutado de licencia por estudios o aquellos que, habiéndola disfrutado, lo hicieron durante el curso 1997-1998 o anteriores.

Sexto.-Profesorado con condiciones especiales de participación:

-El profesorado de lenguas extranjeras participante en proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, autorizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo especificado en el baremo de la presente orden.

-El profesorado de lenguas extranjeras participante en el plan experimental de potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria establecido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo especificado en el baremo de la presente orden.

-El profesorado que participe en el plan experimental de secciones europeas en un CPI o IES.

-El profesorado de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo especificado en el apartado primero de la presente orden.

-El profesorado que realizó actividades de intercambio o estadías, con alumnos, en el extranjero, de acuerdo con lo especificado en el baremo de esta orden.

-El profesorado que participó en las actividades de intercambio-asistencia (jobswap) de las convocatorias organizadas por esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo especificado en el baremo de la presente orden.

Séptimo.-Profesorado excluido de esta convocatoria:

-El profesorado que obtuvo una plaza en un curso de formación de estas actividades formativas en las convocatorias para los años académicos 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003.

-El profesorado que solicite por segunda vez un intercambio-asistencia en Gran Bretaña o un intercambio en Francia.

-El profesorado que esté disfrutando durante el curso 2002-2003, o que tenga concedida para el curso 2003-2004, licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Organización y características de los cursos.

Octavo.-La organización de los cursos, del intercambio y del intercambio-asistencia (jobswap) corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien podrá convenir los servicios necesarios para llevar a cabo estas actividades.

Noveno.-La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, con el objeto de asegurar un mejor desarrollo de estas actividades en su modalidad de curso de formación, promoverá la elección de un coordinador de grupo entre las personas seleccionadas para participar en cada uno de los cursos convocados.

Las funciones del coordinador de grupo serán de enlace entre el profesorado seleccionado y el Servicio de Formación del Profesorado, por una parte, y de enlace entre el profesorado seleccionado y la institución educativa que imparta el curso, por la otra.

Décimo.-Los cursos y los intercambios estarán orientados a mejorar el nivel de competencia lingüística y a la actualización metodológica en la enseñanza de las lenguas extranjeras y en la enseñanza precoz de las mismas.

Solicitudes de participación y plazo de presentación.

Decimoprimero.-Los interesados en las actividades de formación que se convocan deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo del anexo I y según el procedimiento establecido en el apartado decimosegundo.

Decimosegundo.-Junto a la solicitud se entregará la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios, debidamente cubierta, cerrada el 31 de agosto del 2003.

2. Copia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera o, en su defecto, del documento administrativo equivalente.

3. Certificado, expedido por el secretario del centro, en su caso, con el visto bueno de su director, en el que conste que durante el curso 2002-2003 el solicitante está impartiendo la lengua extranjera correspondiente.

4. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo II de esta orden.

La compulsa de los documentos justificativos de méritos, y cualquiera otro que el solicitante incorpore a su instancia, podrá efectuarse en los centros de educación infantil/primaria, centros públicos integrados, centros de secundaria y escuelas oficiales de idiomas, compulsa que firmará el director o secretario del centro, sin perjuicio de que pueda realizarse en los distintos órganos administrativos acreditados para tal fin.

5. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo II.

6. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere la base decimotercera de la presente convocatoria.

Decimotercero.-Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Decimocuarto.-Una vez finalizadas cada una de las actividades los profesores participantes tendrán plazo de 15 días, contado desde la fecha de finalización, para remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales un informe de la actividad realizada. Las pautas para la realización de este informe se les facilitarán oportunamente a los interesados.

Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva, los interesados, o sus representantes legales, podrán retirar la documentación ante el presidente de la comisión.

Procedimiento para la adjudicación de las plazas.

Decimoquinto.-La selección de los candidatos será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: el secretario general, o persona en quien delegue.

-Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o miembro de la Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

-Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión.

-La comisión podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose los asesores a prestar su colaboración.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 y 2 del baremo del anexo II. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

Para los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 144/2001, de 7 de junio, esta comisión se considerará incluida en la categoría primera.

Decimosexto.-La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo II de esta convocatoria.

1. En caso de empate entre los funcionarios, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1.1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 1.2 del baremo

c) Mayor puntuación en el punto 2.2 del baremo.

A continuación, desempatará el número de registro personal más bajo y, en su caso, año de oposición y número de lista.

2. Finalizada la preselección, la comisión hará publica la resolución provisional, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el edificio administrativo de San Caetano y en los de las delegaciones provinciales, así como en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las actividades ante el presidente de la comisión. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria quien resolverá la relación final de los seleccionados. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se expondrá en los tablones de anuncios y en la página web indicada en el apartado anterior.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Decimoséptimo.-Una vez resuelta la presente convocatoria solamente se admitirán renuncias a las actividades concedidas en casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por el presidente de la comisión. El profesorado que no participe en la actividad para la que fue seleccionado perderá su preferencia para participar en las próximas tres convocatorias de la actividad, excepto en los casos excepcionales autorizados.

Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de seis meses, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Condiciones económicas.

Decimooctavo.-Las condiciones económicas de participación son las siguientes:

a) Los gastos de docencia de los cursos en Irlanda, así como los de alojamiento en familias y manutención, excepto el lunch, serán financiados directamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El profesorado asistente percibirá el importe

correspondiente a los gastos de desplazamiento desde el centro de destino al lugar de celebración del curso y viceversa, cuantía que en ningún caso podrá superar los 380 euros por profesor/alumno.

b) Los gastos de docencia, los de alojamiento y manutención, (excepto las cenas y la manutención de sábado y domingo y la del 14 de julio) del curso de francés que se celebre en Francia, serán financiados directamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Este profesorado percibirá el importe correspondiente a los gastos de desplazamiento desde el centro de destino al lugar de celebración del curso y viceversa, cuantía que en ningún caso podrá superar los 605 euros por profesor/alumno.

c) El profesorado de francés de secundaria y de escuelas oficiales de idiomas que sea seleccionado para participar en la actividad de intercambio puesto a puesto con Francia recibirá una bolsa de estudios por día de 40 euros, así como el importe correspondiente a los gastos de desplazamiento desde su centro de destino al centro de destino francés y viceversa, cuantía que en ningún caso podrá superar los 1.200 euros por profesor/alumno.

d) El profesorado de inglés de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas que sea seleccionado para participar en la actividad de intercambio-asistencia (jobswap) con Gran Bretaña recibirá una bolsa de estudios por día de 40 euros, así como el importe correspondiente a los gastos de desplazamiento desde su centro de destino al lugar de celebración del curso y viceversa. Por este concepto, el profesorado no podrá percibir una cuantía superior a 905 euros por profesor/alumno.

Estas cantidades se harán efectivas después de finalizada la actividad, una vez presentados los justificantes y verificada la asistencia a la misma.

La financiación de los gastos descritos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322I.640.1 por importe de 77.875 euros en el ejercicio presupuestario de 2003.

Décimo noveno.-Durante el tiempo de duración de las actividades de formación los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias, además de la ayuda compensatoria de gastos mencionada en el apartado decimooctavo.

Vigésimo.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y a la Dirección General de Personal para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Vigesimoprimero.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL