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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 01 de abril de 2003 Pág. 4.057

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se notifica resolución del expediente sancionador incoado por infracción administrativa en el orden social 343/2000 y tres más.

Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo

las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad y salud laboral.

Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra la misma, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que resulta competente por aplicación y de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3º y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Advirtiéndole que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la correspondiente delegación Provincial, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en el se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2002.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

EmpresaDomicilio

Localidad

Nº expedienteFecha resolución,

dirección general

o consellería

PreceptosSanción

impuesta

InfringidosSancionadores

Inmobiliaria y Servicios Somivi, S.L.Vigo (Pontevedra)343/2000 (R.A.)

659/1999 (PO)

1372/1999 (AI)

14 de octubre de 2002Artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el anexo IV, parte C, punto 3.a) e b) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubro, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y el anexo I, parte A, punto 8.1, 3 y 4 del Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 186, 188, 192 y 193 de la Orden de 28 de agosto de 1970 y disposición final única nº 2 del convenio colectivo general de la construcción aprobado por Resolución de 30 de abril de 1998, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 31/1995. Artículo 24.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con lo señalado en el artículo 11.1º.c)

del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Artículo 47.16º.f) y 47.13º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.14.424,30 A

Aislamientos

Cadega, S.L.

Pontecesures (Pontevedra)581/2001 (R.A.)

269/2001 (PO)

546/2001 (AI)

23 de septiembre de 2002Artículo 15, 16 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.Artículo 12.1º y 6º del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.1.502,54 A

Cnes. Pereira

y Lamas, S.L.

Lugo698/2001 (R.A.)

56/2001 (LU)

99/2001 (AI)

10 de septiembre de 2002Artículo 14.2º, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los artículos 11.b) y 20 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, sobre servicios de prevención.Artículo 12.1º del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.1.502,54 A

Roberto Losada BareaMonforte de

Lemos (Lugo)

773/2001 (R.A.)

135/2001 (LU)

262/2001 (AI)

14 de octubre de 2002Artículo 15.1º.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 3.2º.a) del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada.Artículo 7.2º del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.306,52 A