Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 52, del viernes 14 de marzo de 2003, es necesario efectuar las siguientes rectificaciones:
En la base común 2, apartado 2.2.1 b), donde dice: «Están dispensados de este requisito los aspirantes que posean el título de maestros, diplomados en profesorado...», debe decir: «Están dispensados de este requisito los aspirantes que posean el curso de aptitud pedagógica, el título de maestros, diplomados en profesorado...».
En el anexo VII, asignatura Procesos en medios de comunicación, se anula la redacción anterior y debe decir: «La prueba práctica consistirá en la realización de: -Un análisis técnico y un comentario crítico sobre un audiovisual propuesto por el tribunal. -Guionización, preproducción, puesta en escena y organización de un producto audiovisual o espectáculo. -Elaboración y tratamiento de imágenes y sonidos en soporte electrónico y fotoquímico».