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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 01 de abril de 2003 Pág. 4.012

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 13 de marzo de 2003 por la que se dictan normas de apoyo a los ayuntamientos gallegos consistentes en la cesión en propiedad de vestuario de protección civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, parágrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas, la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia, actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil en la mayor parte de los ayuntamientos para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección civil de su comunidad vecinal.

Conforme al Decreto 147/2002, de 11 de abril, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil.

En virtud de los decretos 8/2003, de 18 de enero, y 23/2003, de 20 de enero, se modificó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, de forma que la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local mantiene las competencias sobre protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

Recientemente se publicó la Orden de 19 de septiembre de 2001 por la que se dictan las normas para la uniformidad de los voluntarios de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, desea que en el menor tiempo posible todos los voluntarios de protección civil de Galicia estén uniformados conforme a la normativa vigente, colaborando con los ayuntamientos gallegos en dotar a todo el personal voluntario de protección civil de nueva vestimenta de protección civil.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vestimenta de protección civil para el voluntariado de protección civil que presta servicios en el ayuntamiento o mancomunidad de ayuntamientos.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, a fin de colaborar con los ayuntamientos facilitándoles el ejercicio de sus competencias en el desarrollo de sus funciones de protección civil, les cederá vestimenta de protección civil, conforme a la Orden de 19 de septiembre de 2001, con destino al voluntariado de protección civil del ayuntamiento que presta sus servicios en la agrupación de voluntarios de protección civil del ayuntamiento o mancomunidad de ayuntamientos, que esté inscrita en el registro de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme al Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que en el ayuntamiento o en la mancomunidad de ayuntamientos se disponga de una agrupación de voluntarios de protección civil debidamente registrada conforme se establece en el Decreto 56/2000.

b) Que el número de voluntarios de la agrupación de voluntarios de protección civil del ayuntamiento o en la mancomunidad de ayuntamientos que estén dados de alta en el registro de la Xunta de Galicia, sea superior a 10 en el momento de publicación de esta orden.

c) Que durante el último año 2002, prestase servicios en la agrupación de voluntarios de protección civil una media de un mínimo de 10 voluntarios que figuren inscritos legalmente en el registro de la Xunta en la fecha de publicación de la presente orden.

d) La variación del personal voluntario del año 2002 al presente año 2003 no sea superior al 40%.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local destinará hasta un límite de 85.810 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.231A.623.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2003.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de

las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentaran los siguientes documentos:

2.1. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2.2. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento:

a) En su caso, de la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

b) De los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales del año 2003 destinados a las funciones de seguridad y protección civil, especialmente los que se destinan a la Agrupación de voluntarios de protección civil, al servicio municipal de protección civil.

c) Relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

-Se acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

-Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar la correspondiente acta, en el caso de resolución favorable de la consellería.

2.3. Memoria firmada por el responsable de la agrupación de voluntarios, de Protección Civil del ayuntamiento o mancomunidad de ayuntamientos en la que se haga constar, relación a la agrupación de voluntarios de protección civil:

* Número de voluntarios en los años 2002 y 2003 (en la fecha de publicación de la presente orden,

* Altas y bajas de voluntarios en los años 2002 y 2003.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen y análisis por los servicios de protección civil de la provincia correspondiente.

2. Los respectivos servicios provinciales emitirán un informe técnico en relación a las peticiones recibidas, remitiéndolo a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

3. La comisión de evaluación estará presidida por el director general de Interior y Protección Civil y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local actuando como secretario el jefe de sección de estudios y apoyo técnico jurídico de la Subdirección General

de Protección Civil que en ningún caso tendrá derecho a voto.

4. La referida comisión, en función del informe técnico referido en el apartado 2, hará una propuesta de resolución que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y para la elaboración del informe técnico y de la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según a graduación que en cada caso se indica:

1. Incremento del número de voluntarios en la agrupación de voluntarios de protección civil en los de los últimos años, hasta un 15%.

2. Número de habitantes del ayuntamiento o mancomunidad de ayuntamientos, hasta un 5%.

3. Número de voluntarios con que cuenta en el momento de publicación de esta orden, hasta un 20%.

4. Riesgos potenciales existentes en el ámbito territorial del ayuntamiento, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga) o, si es el caso, en el Plan de Emergencias Municipal (Pemu), hasta un 5%.

5. Asignación económica anual que percibió en los años 2001, 2002 y previsiones para el 2003, por parte de las entidades locales, hasta un 10%.

6. Colaboración de la agrupación de voluntarios de protección civil con las autoridades de protección civil de la Xunta de Galicia, hasta un 15%.

7. No haber recibido en el año 2002 subvención por este concepto, hasta un 30%.

Artículo 7º.-Resolución, publicación y notificación.

1. La resolución se adoptará por el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio) y con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia implicando la concesión en propiedad de vestimenta de protección civil.

2. La notificación a los peticionarios se efectuará por la Dirección General de Interior y Protección Civil, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que, trascurridos seis meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia no se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. En todo caso, a aquellos ayuntamientos a los que no se les conceda material se les notificará indicando que fue desestimada su petición.

3. Contra la resolución del conselleiro, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 8º.-Aceptación, justificación y pago.

1. El alcalde del ayuntamiento al que se le concediese vestimenta, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para comunicar la aceptación.

2. Se considera como medio de justificación, para hacer efectiva la entrega del material correspondiente, la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que se solicita la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, según se recoge en el artículo 15.2º c) del Decreto 287/2000.

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado 1º de este artículo sin que se comunique la aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la resolución.

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

Para la formalización de la cesión, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.4º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y se realizara mediante acta suscrita por el secretario general de la consellería o funcionario en quien delegue en la que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación por el cesionario.

Artículo 10º.-Reversión de bienes en la Comunidad Autónoma.

1. Si la vestimenta cedida no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

2. La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local estará dotada de facultades de vigilancia y control, para comprobar el cumplimento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, de ser el caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desenvolvimiento de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES