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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.977

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Monte Cabeza, en los ayuntamientos de Chantada y Antas de Ulla (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Elecnor, S.A.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 13 de enero de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Monte Cabeza, en los ayuntamientos de Chantada y Antas de Ulla (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Elecnor, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director General de Industria, Energía y Minas

Con fecha 18 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del parque eólico de referencia, modificada posteriormente por Resolución de 26 de agosto de 2002.

Mediante escrito con fecha de entrada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 19 de junio de 2002, el promotor solicitó declaración de utilidad pública, autorización administrativa y aprobación del proyecto modificado del Parque Eólico Monte Cabeza, que junto con los denominados Farelo, Chantada y Penas Grandes constituyen el aprovechamiento eólico integral de las sierras de O Faro y Farelo, promovido por Elecnor, S.A.

La modificación del proyecto consiste en el cambio de modelo de aerogenerador, que pasa de tener una potencia unitaria de 1.300 kW a 1.600 kW, con el consiguiente aumento de la potencia total instalada, que pasa de 29,9 a 36,8 MW. Asimismo, se eliminan 20 aerogeneradores en el Parque Eólico Farelo, con el objeto de no sobrepasar la potencia total asignada a dicho aprovechamiento eólico integral.

Al margen de este cambio de modelo de aerogenerador, no se encontraron modificaciones en la planta final del parque en relación a las ya informadas favorablemente por esta dirección general en el oficio de fecha de salida 28 de agosto de 2002, y recogidas en la resolución de esta dirección general de fecha 26 de agosto de 2002, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del referido parque eólico.

El proyecto modificado fue sometido por el órgano sustantivo a información pública mediante Resolución de 6 de septiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial de Galicia con fecha 30 de septiembre de 2002.

Recibido informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre los resultados del trámite de información pública, así como teniendo en cuenta la mencionada Resolución de 26 de agosto de 2002 y lo indicado en el oficio de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de enero de 2002, y no concurriendo otras circunstancias a efectos ambientales, resulta necesario proceder nuevamente a la modificación de la DIA del parque, con el objeto de reflejar el ámbito resultante de dicho proyecto modificado.

En consecuencia, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente resolución la modificación de la DIA del Parque Eólico Monte Cabeza en los términos que a continuación se indican:

En el punto 1.-Ámbito de la declaración, el primer párrafo se sustituye por el siguiente:

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico de Monte Cabeza. Proyecto modificado, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 36,8 MW de potencia total en los ayuntamientos de Chantada y Antas de Ulla (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), constituido por 23 aerogeneradores de 1.600 kW de potencia unitaria, dispuestos en varias alineaciones dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM.