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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.976

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Farelo, en los ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo), Agolada y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Elecnor, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 14 de enero de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Farelo, en los ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo) Agolada y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Elecnor, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Con fecha 18 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Parque Eólico de referencia, modificada posteriormente por Resolución de 27 de agosto de 2002.

Mediante escrito con fecha de entrada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 19 de junio de 2002, el promotor solicitó declaración de utilidad pública, autorización administrativa y aprobación del proyecto modificado del Parque Eólico Farelo, que junto con los denominados Monte Cabeza, Chantada y Penas Grandes constituyen el aprovechamiento eólico integral de las sierras de O Faro y Farelo, promovido por Elecnor, S.A.

La modificación del proyecto consiste por un lado en el cambio de modelo de aerogenerador, que pasa de tener una potencia unitaria de 1.300 kW a 1.600 kW (cambio que también se produce en los otros tres parques de este aprovechamiento), y por otra la eliminación de 20 aerogeneradores (FA-3, FA-4 y FA-21 la FA-38, con lo que el parque quedaría constituído por 18 máquinas), con el objeto de no sobrepasar la potencia total asignada al conjunto de los cuatros parques eólicos. La potencia total instalada en el parque de Farelo pasaría de 49,4 a 28,8 MW.

Excepto dicha eliminación de aerogeneradores, para el resto de la planta del parque no se encuentran modificaciones en relación a las ya informadas favorablemente por esta dirección general en el oficio de fecha de salida 29 de agosto de 2002, y recogidas en la resolución de esta dirección general de fecha 27 de agosto de 2002, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del referido parque eólico.

El proyecto modificado fue sometido por el órgano sustantivo la información pública mediante Resolución de 6 de septiembre de 2002, publicada en el Diario

Oficial de Galicia con fecha 30 de septiembre de 2002.

Recibido informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre los resultados del trámite de información pública, así como teniendo en cuenta la mencionada Resolución de 27 de agosto de 2002 y lo indicado en el oficio de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de enero de 2002, y no concurriendo otras circunstancias a efectos ambientales, resulta necesario proceder nuevamente a la modificación de la DIA del parque, con el objeto de reflejar el ámbito resultante de dicho proyecto modificado.

En consecuencia, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente resolución la modificación de la DIA del Parque Eólico Farelo en los términos que la continuación se indican:

1. En relación a la Resolución de 18 de diciembre de 2001, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Farelo, el primer parárrafo del punto 1.-Ámbito da declaración, se sustituye por el siguiente:

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Farelo. Proyecto modificado, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 28,8 MW de potencia total en los ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo), Agolada y Rodeiro (Pontevedra), constituido por 18 aerogeneradores de 1.600 kW de potencia unitaria, dispuestos en varias alineaciones en la Sierra de O Farelo, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM.

2. En relación con la Resolución de 27 de agosto de 2002, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental de dicho parque, se introducen las siguientes modificaciones:

2.1. El punto 1 queda redactado en los siguientes términos:

«La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos P.E. Farelo. Detalle de infraestructuras. Fecha: Abr/02. Planos FA-OC-01-1, 2, 3 y 4 a escala 1:4.000, incluidos en la Documentación adicional al estudio de impacto ambiental. Mayo 2002», excepto para lo referente a los aerogeneradores FA-3, FA-4 y FA-21 a FA-38, que quedan excluidos en el proyecto modificado.

2.2. El punto 2 queda redactado en los siguientes términos:

«Las coordenadas UTM de los 18 aerogeneradores previstos son las siguientes».

2.3. De la tabla de coordenadas UTM de los aerogeneradores que figura en el punto 3, se excluyen las correspondientes a los 20 aerogeneradores que no se instalarán: FA-3, FA-4 y FA-21 a FA-38, ambos inclusive.