En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.5º del Decreto 80/2000, de 20 de mayo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el DOG, el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 20 de febrero de 2003, de la que su parte dispositiva es el siguiente texto literal:
«Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Fonsagrada.
Segundo.-De conformidad con el contenido del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de diciembre de 2002 por el que se aprueba la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan Eólico de Galicia, el planeamiento de los ayuntamientos de A Fonsagrada y Ribeira de Piquín queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».
Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas