Otorgada la declaración de utilidad pública que lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las instalaciones de la línea eléctrica aerosubterránea a 20 kV (modificado 1), denominada Santa María-Furelos, de apoyo nº 2 de la línea subestación Melide a centro de transformación Santa María, de 1.810 m de longitud tramo aéreo, de 319 m de longitud tramo subterráneo y de 3.933 m de longitud tramo aéreo, entroncando en la línea As Cazallas-Melide-O Leboreiro, en el término municipal de Melide (expte. nº 141/1994, modificado 1), por resolución de esta delegación provincial de fecha 10 de diciembre de 2002, a favor de la entidad beneficiaria Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio en avda. de Arteixo, nº 171, 15007 de A Coruña.
Esta delegación acuerda señalar el día 1 de abril de 2003 para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, de conformidad con los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, en las que se describirán los bienes o derechos expropiables y de imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, contenidos en la relación de fincas que se expone junto con esta resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Melide, deducida de la que se sometió a información pública en el DOG, BOP y en el períodico El Correo Gallego de fechas 13 de junio, 12 de junio y 15 de mayo de 2002, respectivamente; acto al que deberán concurrir los propietarios propuestos de las fincas afectadas, a los que se les practicará notificación individual señalándoseles los horarios de toma de datos sobre el terreno y del levantamiento efectivo de las actas en las oficinas de la referida casa consistorial.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación; y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de éstos, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley de expropiación forzosa.
A Coruña, 12 de febrero de 2003.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña