Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 28 de marzo de 2003 Pág. 3.879

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE O BARCO DE VALDEORRAS

EDICTO (382/2002).

Beatriz Suárez Rey, secretaria accidental del Juzgado de Primera Instancia número uno de O Barco de Valdeorras, doy fe y testimonio de que en el presente procedimiento se ha dictado la sentencia (auto) del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Barco de Valdeorras.

Juez Valeriano Palomino Lozano.

Juicio ordinario 382/2002.

O Barco de Valdeorras, 10 de febrero de 2003.

Sentencia nº 15 de 2003.

Vistos por mí, los autos del juicio ordinario 382 de 2002, promovidos por Luis Ortiz Tena, en nombre y representación de Santiago García Castro, asistido del letrado Antonio Corredoira Alfonso, como demandante contra Manuel Álvarez López y comunidades hereditarias de José Eugenio, María y Dolores Álvarez López, como demandados representados por el procurador José Antonio Martínez Rodríguez a Manuel Álvarez López, Jorge López Álvarez, Josefa López Álvarez y Manuela López Álvarez, asistido del letrado

Ramón Núñez Fernández, sobre acción de nulidad de testamento.

Fallo. 1º. Se tiene por desistido al demandante Santiago García Castro con respecto a los demandados Manuel Álvarez López, Jorge López Álvarez, Josefa López Álvarez y Manuela López Álvarez, pudiendo el actor promover nuevo juicio con respecto a los mencionados demandados sobre el mismo objeto. 2º. Que estimando la demanda interpuesta por Luis Ortiz Tena, en nombre y representación de Santiago García Castro, debo declarar y declaro la nulidad de las disposiciones de contenido patrimonial establecidas en el testamento otorgado ante el notario de esta villa Enrique Franch el 1 de noviembre de 1943 y que obra en escritura pública con el número de su protocolo 419. 3º. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 4º. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias civiles. 5º. Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación, en los términos previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000, debiendo, quien lo inste, preparar el recurso en la forma prevista en el artículo 457 de la Lei de enjuiciamiento civil (LEC). Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo». Valeriano Palomino. Rubricado.

Concuerda con su original y para la notificación a los demandados rebeldes comunidades hereditarias de José, Eugenio, María y Dolores Álvarez López, extiendo y firmo el presente edicto en O Barco de Valdeorras, a 12 de febrero de 2003.

La secretaria

Rubricado