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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 28 de marzo de 2003 Pág. 3.843

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 3 de marzo de 2003 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de estudios y proyectos por parte de las entidades locales de Galicia para el fomento del asociacionismo municipal, así como para la fusión o incorporación voluntaria de municipios.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local es competente, entre otras materias, en lo relativo a las relaciones con las corporaciones locales, que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 120 y 136 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, viene colaborando con las entidades locales gallegas, para fomentar la constitución de mancomunidades de municipios y áreas metropolitanas, a fin de favorecer el asociacionismo municipal. Al objeto de reforzar estas fórmulas de asociacionismo y colaboración, en la pre

sente convocatoria se incluye, al amparo del artículo 152 de esta ley, la posibilidad de subvencionar también estudios y proyectos para la constitución de consorcios locales; además, y en este contexto, se considera también necesario por mandato del artículo 13 de la Ley de Administración local de Galicia, fomentar proyectos de fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros. Todo ello para favorecer mecanismos de gestión de los intereses locales que permitan hacer frente a las nuevas exigencias de servicios públicos demandados por los vecinos con organizaciones fuertes y dotadas de medios suficientes.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

Se establecen subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en favor de las entidades locales

de Galicia, destinadas a la realización de estudios y proyectos que sean necesarios para la constitución de mancomunidades, áreas metropolitanas y consorcios a los que se refieren los artículos 120, 136 y 152 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como para la fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros prevista en el artículo 13 de esta ley.

Asimismo, podrán subvencionarse entidades ya constituidas, en lo que se refiere a los gastos de funcionamiento que éstas originen, siempre y cuando se refieran a la prestación de servicios de carácter obligatorio para los municipios asociados.

Artículo 2º.-Crédito.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.461.0, programa 123.A, hasta una cantidad máxima de setenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos (75.959,52 A), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003.

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar el 80% del total del presupuesto presentado, correspondiendo la financiación del importe restante a la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 3º.-Iniciación.

1. Las entidades locales que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el de las delegaciones provinciales o en cualquier otro de los que establece el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de la entidad local o entidades locales interesadas por el que se acuerda realizar el/los proyecto/s o estudio/s, así como sus condiciones y la aceptación de todos los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa del proyecto o estudio incluyendo las determinaciones previstas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, para la iniciativa de que se trate.

c) Presupuesto detallado del estudio o proyecto, o gasto solicitado.

d) Memoria detallada en la que se recojan las previsiones de actividades que se van a realizar, con una valoración estimativa de lo que dichas actividades van a generar.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II de esta orden).

Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya estuviese en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiese producido desde el momento en que fueron presentadas variación que afectase al contenido

o a la vigencia de la misma, no será necesario aportarlas nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna.

3. La licitación, en su caso, y adjudicación de los proyectos o estudios será realizada por las entidades locales conforme a su propia normativa, dando cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local mediante certificación expedida por el secretario general de la corporación.

4. El defecto en la solicitud será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Criterios de evaluación.

En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, valorándose de acuerdo con los siguientes porcentajes:

1. Respecto a las entidades de nueva creación:

a) El número de núcleos de población que abarque (35%).

b) Número y calidad de los servicios a desarrollar por la nueva entidad. A este respecto serán especialmente ponderados aquéllos que la normativa local califique como de obligatoria prestación, o que a través de la documentación presentada junto con la solicitud quede demostrado una economía en los costes de prestación así como una mejora en la calidad de la misma, en comparación a la que se produciría si los servicios fuesen prestados por cada ayuntamiento individualmente (35%).

c) Asimismo, serán objeto de una especial ponderación aquellos proyectos que se refieran a la fusión de municipios o a la incorporación voluntaria a otros (30%).

2. Respecto a las entidades ya constituidas:

a) Se valorarán especialmente aquellas solicitudes que se refieran a servicios, que cumpliendo lo exigido en el artículo 1º de la presente orden, respecto de los cuales, a través de la memoria presentada se deduzca asimismo un ahorro en los costes de prestación y un aumento en la calidad, en comparación con la prestación individual por cada ayuntamiento (35%).

b) Asimismo, serán especialmente ponderadas aquellas actividades que supongan una actuación de la que se derive una dinamización general del conjunto de los servicios que prestan a los ayuntamientos asociados (30%).

c) Fecha y cantidad de la subvención anterior concedida a la entidad local (35%).

Artículo 5º.-Resolución y notificación.

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, emitiéndose el correspondiente informe.

2. El director general de Administración Local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, quien resolverá.

La resolución se notificará a todos los beneficiarios de la subvención en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la mencionada ley.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir de día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 6º.-Aceptación.

1. El representante de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la resolución.

Artículo 7º.-Libramiento de fondos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

2. Los beneficiarios de la subvención presentarán copia del proyecto o estudio redactado, así como facturas originales del gasto, o copias compulsadas de ellas, por triplicado antes del 15 de octubre de 2003, inexcusablemente.

3. Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

4. En caso de que la subvención se solicite para la realización de gastos corrientes, será necesaria la presentación de una certificación acreditativa de su realización, así como las facturas justificativas de los mismos. Asimismo, se presentará una memoria en la que se detallen las actuaciones y realizaciones en las que los mismos se produjeron.

5. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

6. En todo caso, el libramiento de fondos por parte de la Comunidad Autónoma no superará el 80% del importe de los justificantes presentados.

7. Las cantidades que resulten sobrantes por causa de renuncia o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades locales beneficiarias, podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades locales que presentaron solicitud de subvención al amparo de la presente orden.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2º sin haber presentado las correspondientes justificaciones, podrá entenderse que la entidad local renuncia a la subvención, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

Artículo 8º.Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9º.-Control.

En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local anulará los beneficios concedidos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local