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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 27 de marzo de 2003 Pág. 3.802

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/280-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: trav. de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Dobreixa.

Situación: Ayuntamiento de Vila de Cruces.

Características técnicas: L.M.T. aérea desnuda, a 15/20 kV, de 18 m de longitud, con conductor tipo LA-56, desde un apoyo de la L.M.T. por 702-Cruces hasta el apoyo HVH-1600/13 desde donde continúa con conductor forrado tipo LAS-50 en 553 m de longitud, hasta la línea subterránea que se proyecta. L.M.T. subterránea, a 15 kV, de 658 m de longitud, con conductor R.H.Z., desde el final de la L.M.T. aérea forrada hasta el C.T. que se proyecta en Dobreixa, en el ayuntamiento de Vila de Cruces. C.T. de 160 kVA, R/T 15 kV-380/220 V. R.B.T. subterránea, de 31 m de longitud, con conductor R.V.

Con fecha de 18-7-2002 se solicita la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto de la instalación que se describe.

Con fecha de 18-12-2002, se solicita que se anule la declaración de utilidad pública por haber llegado a un acuerdo con los propietarios.

Se remite separata al Ayuntamiento de Vila de Cruces, que no interpone condicionado y a la Diputación Provincial de Pontevedra; el solicitante acepta las condiciones de esta última.

Información pública en el Ayuntamiento de Vila de Cruces del 8 al 23 de agosto de 2002, ambos inclusive.

Información pública en el Diario Oficial de Galicia y BOP del 5-9-2002 y del 23-10-2002, respectivamente, por un período de treinta días.

Publicación en prensa (La Voz de Galicia) del 7-8-2002.

Alegación de 6-11-2000 de MIBASA.

Habiéndose presentado alegaciones por José Alfredo Vallo Costoya en nombre de MIBASA, y con fecha 13-11-2002, alega que el expediente coincide con el 2000/20 anteriormente tramitado y anulado. Que no fue tenido en cuenta como afectado cuando el proyecto afecta a su concesión de explotación Monte Fabeira nº 2360 y a sus demasías. Que considera innecesaria la obra por no haber variado las condiciones. Que causa perjuicios al limitar la explotación y condiciona futuras actuaciones. Acompaña plano.

Trasladadas dichas alegacións a Unión Fenosa, la misma indica que la diferencia fundamental es que el tramo que afecta a la concesión es subterráneo y discurre por viales de dominio público, por lo que no afecta a la explotación. Que dispone del 100% de los permisos de los propietarios afectados.

Respecto a dichas alegaciones MIBASA se ratifica en que el proyecto es en parte igual y más perjudicial. Que no es cierto que se disponga del 100% de los permisos puesto que falta el suyo. Que los viales ya existían cuando se concedió la explotación. Que la legislación minera impide trabajos de voladuras a menos de 100 m de una línea eléctrica por lo que sí afecta a la explotación.

Considerando que la construcción del C.T. es necesaria por cuanto que se comprobó que la tensión de suministro no alcanza el mínimo reglamentario. Que existe una diferencia fundamental en el proyecto por cuanto se hace subterráneo no sólo el tramo que afecta a la concesión si no que también parte de las posibles demasías. Que MIBASA no tiene actualmente ningún derecho reconocido administrativamente sobre éstas. Que al no ser la línea aérea, si no que es subterránea, bajo tubo, con conductor enmallado y éste conectado a tierra no genera campos externos. Que MIBASA no obtuvo derecho sobre la superficie del terreno por el que va a discurrir la línea, mientras que Fenosa manifiesta disponer del permiso de los propietarios actuales, y que, tanto en el expediente de concesión

de explotación como en los planes de labores que lo desarrollan anualmente, no figura el inicio de labores sobre la zona de ubicación de la línea, ni tan siquiera en las proximidades a ésta, entre otras cosas por existir viviendas y granjas próximas a las que va destinado el suministro.

En consecuencia cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo II del R.D. 1955/2000, esta delegación provincial, resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 132 del R.D. 1955/2000, será de doce meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 28 de enero de 2003.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra