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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 27 de marzo de 2003 Pág. 3.798

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (945/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 945/2002 contra la empresa Kids Galicia, S.L., sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

Sentencia. A Coruña, 14 de febrero de 2003.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 945/2002, seguidos a instancia de María Victoria Louro Ferreiro y Patricia Suárez Casas, mayores de edad, asistidas por el letrado Miguel Taboada Pérez, contra la empresa Kids Galicia, S.L., y el fondo de garantía salarial, que no han comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por las demandantes y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Kids Galicia, S.L., y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a las actoras la siguiente indemnización: a María Victoria Louro Ferreiro, 6.441,78 euros, y a Patricia Suárez Casas, 3.359,11 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad de 150,25 euros en la

cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el banco Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-0000-5603, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y para que sirva de notificación a la empresa Kids Galicia, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 14 de febrero de 2003.

El secretario judicial

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