Visto el artículo 5, epígrafe 7º, del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre (DOG nº 188, del 25 de septiembre), de evaluación de impacto ambiental para Galicia, el presidente de Puertos de Galicia
RESUELVE:
Dar publicidad, mediante la publicación en el DOG de la presente resolución, a la Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en la que se formula la declaración de impacto ambiental de las instalaciones para la náutica recreativa en Vilanova de Arousa (Pontevedra), promovidas por el ente público Puertos de Galicia.
La citada declaración se refiere en exclusiva a la construcción y explotación de las nuevas instalaciones para la náutica recreativa proyectadas en el puerto de Vilanova de Arousa, que consisten básicamente en dos diques de 175 y 245 m, un relleno de 8.850 m, pantalanes pilotados con una longitud de 542 m y un dragado de 9.800 m.
La declaración fue incorporada al citado expediente y se encuentra a disposición de cualquier interesado en las oficinas centrales de Puertos de Galicia durante un plazo de treinta (30) días contados desde la publicación de este anuncio.
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2003.
Carlos Negreira Souto
Presidente del ente público Puertos de Galicia