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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 25 de marzo de 2003 Pág. 3.679

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (308/2001).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda.

Certifico: que ante esta sección segunda, se sigue rollo de apelación nº 308/2001, en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Apelación civil

La Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, constituida por Abel Carvajales Santa Eufemia, presidente, y los magistrados Fernando Alañón Olmedo y Juan Manuel de los Ríos Sánchez, en sustitución por disfrute de la titular de licencia por enfermedad, ha pronunciado la siguiente sentencia:

En Ourense, veintetrés de enero de dos mil dos. Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, actuando como Tribunal Civil los autos de juicio verbal civil procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Ourense, seguidos con el número 570/2000, rollo de apelación nº 308/2001, en los que aparece, como parte apelante, Camila Fernández Caíña, representada por la procuradora de los tribunales María Gloria Sánchez Izquierdo y asistida por el letrado Miguel Besteiro Díaz, y como apelado, Cesáreo Crespo García, en situación procesal de rebeldía y la entidad Cía de Seguros Axa, representada por el procurador de los tribunales María Jesús Santana Penín y asistido por el letrado Bernardino Menéndez Fernández, sobre reclamación de cantidad en tráfico. Es magistrado-ponente Fernando Alañón Olmedo.

Fallo, que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Mª Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de Camila Fernández Caíña, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y Instrucción número tres de los de Ourense, con fecha de 9 de febrero de 2001, debemos revocar ésta, y en su virtud, estimando íntegramente la demanda planteada se condena solidariamente los demandados Cesáreo Crespo García y a la entidad aseguradora AXA para indemnizar a la demandante en doscientos noventa y dos euros con cincuenta y nueve céntimos (cuarenta y ocho mil seiscientas ochenta y tres pesetas), cantidad que devengará un interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente a cargo de la aseguradora, con imposición a los demandados de las costas de la primera instancia y sin imponer las del recurso.

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refire el artículo 248.4º de la LOPJ.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que, en unión de los autos originales, se remitirá certificación al

juzgado de procedencia, para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Abel Carvajales Santa Eufemia, Fernando Alañón Olmedo, Juan Manuel de los Ríos Sánchez.

Rubricados».

Concuerda fielmente con el original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación al apelado que no personado Cesáreo Crespo García, expido y firmo la presente cédula, en Ourense a seis de noviembre de dos mil dos.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE RIBEIRA