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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 24 de marzo de 2003 Pág. 3.591

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (560/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 560/2002, a instancia de Venancio Vázquez Balboa y otros, contra la empresa Aplicaciones Técnicas de Telecomunicaciones, S.L., sobre salarios, en los que ha recaído sentencia de fecha 30-1-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Venancio Vázquez Balboa, Benito Mayo Veloso, José Oriola Trapote, Jacinto Gómez Louzao, Benjamín Miranda Folgar, Jesús Torres Franco, Javier Pardal Vidal, Daniel González Fernández y Eliseo Gayoso Rozas, contra la empresa Aplicaciones Técnicas de Telecomunicaciones, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las cantidades siguientes: a Jesús Torres, 5.060,66 euros; a Jacinto Gómez, 5.192,51 euros; a José Oriola, 5.693,24 euros; a Eliseo Gayoso, 1.322,25 euros; a Daniel González, 473,66 euros; a Javier Pardal, 2.076,63 euros; a Benjamín Miranda, 4.055,38 euros; a Venancio Vázquez, 3.309,27 euros; y a Benito Mayo, 3.201,84 euros, por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta corriente de este juzgado, abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) número 5605 0000 6 00560 02, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta,

clave 5605 0000 65 0560 02, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancla, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Aplicaciones Técnicas de Telecomunicaciones, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, 13 de febrero de 2003.

El secretario judicial

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