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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 24 de marzo de 2003 Pág. 3.589

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (118/2002).

Yo, Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña certifico que en los autos seguidos en este juzgado a instancia de Dolores Rey Erias, contra Juan Antonio Castro Brandariz, sobre demanda de divorcio número 118/2002, se ha dictado sentencia de fecha 13 de diciembre de 2002, y para su notificación al demandado rebelde se acordó librar el siguiente edicto:

«Sentencia. En A Coruña a 13 de diciembre de 2002.

Vistos por Ángel Barallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en ese juzgado con el nº 118/2002, a instancia de Dolores Rey Erias, representada por la procuradora Dorrego Alonso, y defendida por la letrada sra. Farto Ramos, conta Juan Antonio Castro Brandariz, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Beatriz Dorrego Alonso, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por Juan Antonio Castro Brandariz y Dolores Rey Erias, celebrado en A Coruña el 21 de mayo de 1988, con los efectos legales que ello conlleva; y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

a) Continuar el hijo Esteban bajo la guarda y custodia de la madre.

b) Ejercer ambos progenitores la patria potestad.

c) Fijar como régimen de visitas a favor del padre el 1º y 3 sábado de cada mes, desde la 11 hasta las 14 horas.

d) Fijar en el 20% de los ingresos que perciba el demandado la cantidad que abonará a la actora, en concepto de alimentos para el hijo.

Sin imposición de costas.

Notifíquese al demandado rebelde, Juan Antonio Castro Brandariz, en la forma legalmente prevista.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 457 de la LEC), que se preparará ante este mismo juzgado, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo que determina el artículo 774.5º de la LEC, los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia, no suspenderán la eficacia de la medidas que se hubieren acordado en ésta; si la impugnación afectase únicamente a los pronunciamiento sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, a los efectos de practicar las anotaciones pertinentes.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde Juan Antonio Castro Brandariz, extiendo la presente en A Coruña a 10 de febrero de 2003.

La secretaria judicial

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