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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 24 de marzo de 2003 Pág. 3.524

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de marzo de 2003 por la que se convoca concurso público de méritos para cubrir determinadas plazas, en régimen de comisión de servicio, por funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) encomienda a las administraciones educativas el fomento de la investigación y de la innovación en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo; principios de calidad del sistema educativo que figuran recogidas en el artículo 1.j) de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.

Los cambios que se producen en el ámbito cultural, tecnológico y productivo nos sitúa delante de un horizonte de frecuentes readaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones. Por estas razones, la reforma educativa se entiende como un proceso continuo, es decir, una permanente puesta en práctica de las innovaciones y de los medios que permitan al sistema educativo conseguir los fines que la sociedad le encomienda.

La generalización de las nuevas enseñanzas profesionales establecidas en la LOGSE, y su potenciación en la ámbito del Plan Gallego de Formación Profesional y en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, así como la creación de los nuevos centros integrados de formación profesional, exige, entre otras medidas, el diseño de materiales didácticos de apoyo, en relación con las distintas especialidades, su adecuación a las modalidades de enseñanza no presenciales y a las que se destinan las personas adultas, el desarrollo de proyectos de mejora de la calidad educativa, y la difusión de experiencias de innovación y desarrollo a nivel autonómico, estatal o internacional.

La obligatoriedad del módulo de formación en centros de trabajo, en los ciclos formativos de formación profesional específica, hace necesario una especial atención a la relación entre los centros educativos y las empresas, por lo que se requiere de unos servicios de apoyo y promoción desde la administración educativa adecuados para esta finalidad.

La publicación del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de la educación de personas adultas, viene a facilitar la organización de una mayor oferta en esta modalidad de enseñanza en etapas educativas post-obligarorias, lo que redundará en beneficio de la formación y la cualificación profesional de los ciudadanos.

Teniendo en cuenta que el Decreto 244/1999, de 20 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, establece que se podrán cubrir en régimen de comisión de servicio, por concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, aquellas plazas que, según las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, fomenten y favorezcan la integración en equipo de profesores para la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, didácticas, de evaluación, apoyo técnico a la investigación y organización de centros docentes, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios para cubrir las plazas, en comisión de servicio, en los servicios centrales de la Consellería de Educación y Ordenación Univesitaria que se especifican en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Funciones.

El personal seleccionado desarrollará las funciones que se indican el el anexo I, relacionadas con la elaboración de currículos y su desarrollo, la elaboración de materiales de apoyo, el apoyo a la formación en centros de trabajo, el apoyo a la formación del profesorado específico, la catalogación y diseño del plan de revisión de equipamientos didácticos, así como las de colaboración en las acciones que se lleven a cabo en los servicios, a los que resulten adscritos.

Artículo 3º.-Concursantes.

Podrán participar en este concurso los profesores y las profesoras de los centros públicos de niveles no universitarios, funcionarios de carrera, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiales, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No estar destinado en comisión de servicios durante el perídodo para el que se solicita la plaza.

3. Contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente como funcionario de carrera.

4. Cumplir con los requisitos específicos de las plazas que se indican el anexo I.

La antigüedad se computará hasta el 31 de agosto de 2003 y los restantes méritos alegados para la plaza objeto de concurso deben reunirse en la fecha de finalización de la convocatoria.

Artículo 4º.-Solicitud y documentación.

1. Solicitud.

A. Los interesados deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

B. La instancia, así como la documentación a la que se alude en el artículo 41.2º de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en la delegaciones provinciales de la consellería, o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.41º de la Ley 30/1992, de 26 de novembro, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

En el caso de que se presentase la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. A la instancia se adjuntará la siguiente documentación.

A. Hoja de alegación de méritos y autobaremación, ajustada al modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

B. Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados así como una relación numerada, fechada y firmada de los documentos presentados, siguiendo el orden que aparece en citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

C. Proyecto de trabajo, referido a las funciones que se van a realizar, con una extensión máxima de 20 folios, tamaño DIN-A4, a una sola cara, a doble espacio y tamaño de letra de 12 puntos.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de 30 días naturales, contados a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitures no serán tenidos en cuenta, ni serán valorados.

Artículo 6º.-Comisión de selección.

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de selección formada por los siguientes miembros:

A. Presidente:

-El secretario general, o persona en quién delegue.

B. Vocales:

-Hasta un máximo de cuatro vocales, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

C. Secretario:

Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante le será comunidado al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estimen pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión, con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio, estando cualificadas en la categoría primera.

Artículo 7º.-Proceso de selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.

Artículo 8º.-Primera fase de selección.

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estos listados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, así como en el portal de la citada consellería.

2. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas al presidente de la comisión, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto 41.1.b) de esta orden..

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones, en los apartados de méritos y

proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, así como en el portal de la citada consellería.

Artículo 9º.-Segunda fase de selección.

1. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la Comisión de Selección a la celebración de una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que concurran en ellos, y versará sobre el proyecto presentado.

2. Los aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista no podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que, obteniendo las puntuaciónes mínimas señaladas, consigan las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo III, para la plaza que solicitan.

3. En caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente y por esta orden a la mayor puntuación en los apartados 4, 2.1, 1.1 y 5 del baremo.

Artículo 10º.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional de los concursantes preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como en su portal. Se establecerá un plazo de cinco días para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión le remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva, con la expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas con mención del puesto que se adjudicará a cada uno de ellos.

Artículo 11º.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la Comisión de Selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a los que le afecte.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interpoñer recurso potestativo de reposición ante el consellero de Edu

cación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente el de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en os artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Las plazas adjudicadas son irrenunciables. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir del día uno de septiembre de 2003, y permanecerán en los mismos, en régimen de comisión de servicios, con reserva de puesto de trabajo de origen, por un período de un año, renovable año a año hasta un máximo de seis.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios a falta de resolución espresa en ese período.

Artículo 12º.-Devolución de documentación presentada.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación presentada para acreditar los

méritos alegados ante el presidente de la comisión (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Edificios administrativos de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), una vez transcurridos tres meses desde la publicación en el Diario oficial de Galicia, de la resolución definitiva del concurso.

Artículo 13º.-Retribuciones.

A efectos de retribuciones, en concepto de complemento específico, los funcionarios docentes que resulten seleccionados percibirán el complemento específico correspondiente a miembros de equipos de la reforma, según lo establecido en el anexo VI. 2º dos de la Orden de 15 de enero de 2003, DOG del 21 de enero, por la que se dictan instrucciones para la confección de nóminas de personal al servicio de la Administración autonómica.

Disposición derradeira

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Personal para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

RELACIÓN Y PERFIL DE LAS PLAZAS

Denominación de la plazaNº de plazasRequisitosDestinoFunciones

Desarrollo curricular de ciclos formativos y programas de garantía social.8*Profesor de enseñanza secundaria o profesor técnico de formación profesional con atribución docente en la familia profesional.

Conocimientos de informática a nivel de usuario.

DXOEFP-Elaboración de propuestas curriculares y de su desarrollo de la formación profesional específica y de programas de garantía social.-Diseño y elaboración de propuestas para la actualización formativa del profesorado de formación profesional.-Diseño de espacios y acondicionamiento de aulas y caracterización de equipos didácticos para la impartición de ciclos formativos.-Impulso y apoyo a las relaciones entre los centros educativos y las empresas.

* Distribución de las plazas entre las diferentes familias y especialidades:

Hostelería y turismo; actividades agrarias; industrias alimentarias; imagen personal; química; sanidad; servicios socioculturales y la comunidad; vidrio y cerámica.2

Edificación y obra civil; madera y mueble; artes gráficas; artes plásticas.2

Actividades marítimo pesqueras; artes gráficas, fabricación mecánica; mantenimiento de vehículos autopropulsados; mantenimiento y servicios a la producción; electricidad y electrónica.2

Administración; comercio y marketing; informática.1

Formación y orientación laboral.1

ANEXO III

BAREMO

Conceptos

Máximo de puntos por curso,

actividad, etc.

Total puntos

Documentos justificativos

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspira.

1.1. Participación o coordinación de actividades de diseño curricular.0,5 por currículo de etapa o ciclo formativo.1

1.2. Participación en programas europeos.0,25 por actividad.0,5

1.3. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa relacionados con la especialidad a la que se opta.0,50 por actividad.2Fotocopias cotejadas de las certificaciones acreditativas.

1.4. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa de carácter general.0,50 por actividade.1

1.5. Por cada año de servicio en las estructuras de la Consellería de Educación y OU relacionadas con la especialidad a la que opta.0,50 por año.2

2. Asistencia a actividades de formación.

Por asistencia a actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, asi como las organizadas por las universidades:Hasta 25 horas: 0,10.

De 26 a 50 horas: 0,20.

De 51 a 100 horas: 0,30.

De 100 a 150 horas: 0,40.

Más de 150 horas: 0,60.

Fotocopias cotejadas de las certificaciones acreditativas.

2.1. Actividades sobre aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación propios de la especialidad a la que opta.2

2.2. Actividades relacionadas con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación, de carácter general.1

2.3. Actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.1

2.4. Actividades relacionadas con los idiomas, con los temas transversales del currículo o con la atención a la diversidad.0,50

3. Publicaciones.

3.1. Publicaciones de carácter científico, pedagógico y didáctico relacionadas con la especialidad a la que opta.Por libro: hasta 1

Por artículo: hasta 0,25.

Por vídeo, casette, CD, disquete y otras similares: hasta 0,25.

2Ejemplares correspondientes con ISBN o ISSN.

3.2. Publicaciones educativas de carácter general.1

4. Titulaciones académicas.

4.1. Por el título de doctor.1

4.2. Por cada titulación de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,50

4.3. Por cada titulación de grado superior en ciencias de la educación (sección de ciencias de la educación), pedagogía o psicopedagogía, distinta a la allegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,752Fotocopias cotejadas de los títulos o certificaciones de estudios.

4.4. Por cada titulación de grado medio o diplomatura distinta a la allegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.0,25

5. Antigüedad.

Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).

0,203Hoja de alegación y autobaremación.

6. Cursos de lengua gallega.Iniciación: 0,50.

Perfeccionamiento: 1.

1Fotocopias cotejadas.

7. Proyecto de trabajo y entrevista.

(Puntuación mínima alegada para este apartado: 4 puntos para el proyecto y 4 puntos para la entrevista).

Proyecto: 6.

Entrevista: 6.

12Proyecto (máximo 20 folios).