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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 21 de marzo de 2003 Pág. 3.472

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto Distribución de gas natural-Eje Bergantiños, en los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Carballo (A Coruña), promovido por la empresa Gas Directo, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de eva

luación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 12 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto distribución de gas natural Eje Bergantiños, en los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Carballo (A Coruña), promovido por la empresa Gas Directo, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los documentos titulados:

-Proyecto de autorización de instalaciones. Modificado parcial del proyecto Eje Bergantiños revisión 1.

-Estudio ambiental y proyecto de restauración ambiental Eje Bergantiños (A Coruña).

-Addenda I a la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. (Santiago de Compostela). Distribución de gas natural-Eje Bergantiños.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación presentada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación evaluada y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación para suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Arteixo, A Laracha y Carballo.

La traza se corresponderá con el plano Planta general de trazado. Nº plano 2669CS0001 del documento titulado Addenda I la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. (Santiago de Compostela). Distribución de gas natural-Eje Bergantiños.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

2.2. Queda prohibida la quema de restos o de cualquier otro tipo de material sin autorización expresa.

2.3. Sobre la emisión de polvo y con el fin de disminuir la emisión a la atmósfera, que se puede producir por la construcción de los viales de acceso y por las labores de excavación, se procederá en perío

dos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

3.1. Para la afección a los cursos de agua y/o zonas de policía se cumplirá con lo dispuesto en la autorización emitida por Aguas de Galicia.

3.2. Se deberá detallar las obras recogidas en el proyecto constructivo, así como todas aquellas obras complementarias de éstas, que estén situadas en la zona de policía de los márgenes de todos los lechos públicos afectados, según la definición recogida en el artículo 6 de la Ley de aguas.

Asimismo, se deberá definir el procedimiento constructivo que se tiene previsto seguir para la adecuación de la línea de distribución de gas a su paso por los lechos afectados, teniendo presente que en todo caso ésta deberá disponerse soterrada.

3.3. De forma previa a la ejecución de las obras, se procederá al replanteo y balizado de la zona de trabajo en el ámbito de los puntos de paso sobre la red fluvial, con el objeto de evitar afecciones innecesarias a los sistemas fluviales del territorio, quedando expresamente prohibida la utilización de márgenes, riberas y zonas de servidumbre como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteración innecesaria de los ecosistemas asociados.

3.4. En los terrenos próximos a los cursos de agua, se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar el arrastre, con el fin de evitar la incorporación de sólidos a los cursos de agua.

3.5. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

3.6. Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales que puedan afectar a los cursos de agua.

4. Protección del suelo.

4.1. Se realizará una delimitación de las zonas de obra, tal y como se indica en el estudio ambiental, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos.

4.2. Se definirán los viales a utilizar en obra, primando el uso de la propia traza frente al de viales locales preexistentes y, de los dos, frente a la apertura de nuevos viales. En este último caso, deberá justificarse su necesidad, así como asegurar que no generan impactos adicionales.

4.3. Se delimitarán los espacios destinados a la acogida de las instalaciones auxiliares para la ejecución de la obra (parque de maquinaria, zona de mantenimiento de maquinaria en su caso, zona de almacenamiento de materiales, etcétera). Éstas se loca

lizarán en espacios carentes de valores ambientales relevantes y estarán dotadas de los equipamientos precisos para garantizar que no se generan impactos adicionales a los del proyecto a consecuencia de su funcionamiento, y vendrán reflejados en la documentación solicitada en el punto 8.1 de la DIA.

4.4. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, éstos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.

4.5. Los lugares de amontonamiento temporal de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de tal manera que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las acciones de recuperación. Las pilas no deberán superar la altura de metro y medio, tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental.

4.6. Todos los residuos generados durante la fase de construcción, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados cuando ésta finalice, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, se primará la reutilización o reciclaje frente al vertido. Al finalizar las obras la zona debe quedar totalmente limpia.

4.7. En la totalidad de las zonas afectadas por movimientos de tierras y en todas aquellas superficies denudadas que se generen a consecuencia del desarrollo de las obras, se aplicarán a la mayor brevedad posible los procedimientos de revegetación.

4.8. Una vez finalizadas las obras, se desmantelarán todas las instalaciones auxiliares y, en el caso de que éstas no estuviesen localizadas sobre la traza, se restaurarán y restituirán sus condiciones preoperacionales.

5. Protección de la vegetación.

5.1. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002, de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para sementeras, plantaciones y tala de árbores en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

5.2. Previamente a la tala de arboledo se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

5.3. Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

5.4. Se procederá a revegetar todos los terrenos deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras, de manera que se alcance su integración con el entorno. Las especies vegetales a emplear en cada zona se corresponderán, siempre que técnicamente sea fac

tible, con las inventariadas previamente a la ejecución del proyecto. A tal fin, se deberá presentar un proyecto de revegetación de todos los terrenos afectados, según lo requerido en el punto 8.3 de la DIA.

5.5. Aquellos viales que no vayan ser empleados durante la fase de funcionamiento del gaseoducto se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.

6. Protección de los valores arqueológicos.

6.1. Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que deberá incluír:

* La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción, de todos los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos) recogidos en el EIA.

* El control y seguimiento arqueológico de las obras durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del gaseoducto, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto. se deberá realizar un control arqueológico intensivo de las obras en el entorno entre los V-65 y V-67, que afectan la zona del yacimiento El Petón del Castro.

* Como anexo al proyecto se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

7. Fase de abandono.

7.1. A lo largo de la fase de abandono, una vez rematada la vida útil del gaseoducto, se procederá, con carácter general, el vaciado del canal y desmontaje y retirada de los elementos que puedan producir contaminación, debiendo entregar todos los residuos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para uso exclusivo del gaseoducto y su propia traza, integrándolas con el entorno.

8. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

8.1. Planos en planta dotado de coordenadas UTM, a escala 1/5.000 o mayor detalle, en el que se refleje:

* Traza definitiva del gaseoducto.

* Viales, diferenciando los preexistentes de los de nueva creación, los definitivos y los temporales.

* Delimitación de las zonas para parque de maquinaria, amontonamientos de tierra vegetal.

8.2. Definición detallada de las obras de la línea de distribución de gas en el entorno de los cursos afectados, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 3.2 de la presente DIA.

8.3. Proyecto de revegetación de todos los terrenos afectados por las obras, según lo requerido en el punto 5.4 de la DIA.

8.4. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la presente DIA.

8.5. Identificación del responsable del control ambiental requerido en el punto 10.3 de esta declaración.

Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma estimado de obras, que contenga todas las actividades a realizar, incluyendo la revegetación.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación:

9.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará:

Con carácter mensual:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, resaltando las críticas.

Con carácter trimestral:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se refleje el desarrollo de los trabajos, recogiendo asimismo las incidencias, imprevistos y contingencias acontecidas en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA. En las fotografías se deberá indicar la fecha y hora de toma. Asimismo, se indicará en el plano requerido en el punto 8.1 el lugar donde se realizaron las fotografías.

c) Plano en planta, dotado de coordenadas U.T.M., a escala 1:5.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total.

9.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento del gaseoducto y se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas U.T.M., a escala 1:5.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en la que se recojan los aspectos más destacados de la actuación: cruce de ríos, carreteras y ferrocarril, zonas cercanas a la poblaciones, viales empleados de acceso y servicio, estado de limpieza del área. Asimismo se indicará en el plano requerido en el punto 8.1 el punto desde el que se realizó la toma de las fotografías.

9.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en el que se recojan los avances de la recuperación de suelos y vegetación, incluyendo los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras. Asimismo se indicará en un plano como el requerido en el punto 8.1 el lugar donde se realizaron las fotografías.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación del gaseoducto, se establecerá la periodicidad y contenidos de este informe de seguimiento ambiental.

9.4. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del gaseoducto, se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor en cumplimiento del punto 7 de la presente DIA.

9.5. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones que tengan carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos, y restauración de las superficies afectadas.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta Declaración o en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general y se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas.

10. Condiciones adicionales.

10.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

10.2. Las condiciones señaladas en esta DIA son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con un comunicado de esta dirección general al efecto.

10.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

10.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, quién lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.5. Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y para hacer frente a los posibles daños que se produzcan al medio. Se propone como importe del aval el 4% del presupuesto de ejecución por contrata. El importe del

aval podrá ser revisado si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración en el que se incluya el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio y las derivadas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente declaración.

10.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

10.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos se corrijan.

10.8. Asimismo, el inmplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de paralización de las obras o cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

10.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, incluido, en su caso, en el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

10.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

10.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

10.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una red de suministro de gas, la longitud recorrida por la conducción es de 25.217 m, discurriendo por los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Carballo. La conducción cruza las carreteras enlace A-55 con polígono de Sabón, autovía A-55, C-552, enlace A-55 A Laracha, acceso al P.S.A., enlace A-55 al polígono de Bertoa, y los siguientes cursos fluviales: río Allóns, arroyos Loureda, Quenxe y Queo de Baixo.

-Las instalaciones están compuestas por canalizaciones de acero al carbono de diámetro de 8'', con origen en el término municipal de Arteixo y final en el término municipal de Carballo en la provincia de A Coruña.

Las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras propuestas en el EIA incluyen las siguientes:

* Limitación de las actuaciones al área estrictamente necesario.

* Preparación adecuada de franja de trabajo.

* Evitar el vertido incontrolado de aceites, hidrocarburos y cementos.

* Cuidar el máximo el aspecto y ejecución de la obras.

* Elegir la época idónea para realizar los trabajos.

ANEXO II

Resultados de las consultas a organismos

La Dirección General de Conservación de la Natureza emite informe en el que concluye:

Analizado el trazado propuesto, observamos que no se afecta a ningún espacio natural protegido autonómico ni nacional.

Para conseguir unas actuaciones con la mínima afección al medio natural, se deberá ejecutar las obras tal y como se describen en el estudio, además de cumplir todas las medidas preventivas y correctoras, así como el plan de seguimiento y vigilancia ambiental y el proyecto de restauración medioambiental.

En todo caso y para evitar la afección al medio, se deberán respetar las siguientes condiciones:

* Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto, con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tránsito de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo.

* Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en los cursos fluviales, para que éstos, aunque son de poca entidad, se vean afectados lo menos posible. Se minimizarán los efectos sobre las aguas continentales, no depositando materiales ni instalando el parque de maquinaria cerca de los cursos fluviales para que las escorrentas no produzcan arrastres a los lechos fluviales.

* En el caso de tala de arboledo, se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra con arreglo las autorizaciones necesarias.

* En las zonas de elevada pendiente, se deberán tomar las medidas adecuadas para que una vez rematados los trabajos, las lluvias abundantes no produzcan efectos erosivos por falta de vegetación que sujete el suelo.

* En el caso de producirse algún imprevisto que ocasione un impacto negativo, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afec

ción, poniéndolo en conocimiento del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, quién decidirá sobre la conveniencia de solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente el estudio de impacto sobre el proyecto Modificado parcial del Eje Bergantiños. Revisión 1, y aceptar las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, con los siguientes condicionantes:

2. Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se incluirá:

* La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción, de todos los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos) recogidos en el EIA.

* El control y seguimiento arqueológico de las obras durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del gaseoducto, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto. Se deberá realizar un control arqueológico intensivo de las obras en el entorno entre los V-65 y V-67, que afectan la zona de respeto del yacimiento de El Petón del Castro.

* Como anexo al proyecto, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

* En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

* Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

El organismo Augas de Galicia emite informe en el que indica que de acuerdo de los artículos 78 y 126 del Reglamento de dominio público hidráulico, el conjunto de actividades propuestas en el proyecto constructivo precisan de la correspondiente autorización de obras en la zona de policía y en el dominio público hidráulico de los lechos afectados, con las siguientes precisiones:

* Se deberán concretar de forma detallada las obras recogidas en el proyecto constructivo, así como toda aquellas obras complementarias de éstas, que estén

situadas en la zona de policía de los márgenes de todos los lechos públicos afectados, según la definición de la misma recogida en el artículo 6 de la Ley de aguas, puesto que deben ser autorizadas de acuerdo con el artículo 78 de Reglamento del dominio público hidráulico.

* Asimismo, se deberá definir el procedimiento constructivo que se tiene previsto seguir para la adecuación de la línea de distribución de gas a su paso por los lechos afectados, teniendo presente que en todo caso ésta deberá disponerse soterrada.

* En este sentido, todas las obras proyectadas así como las operaciones complementarias derivadas del procedimiento constructivo, que se lleven a cabo dentro de dominio público hidráulico, se deberán notificar el organismo autónomo Aguas de Galicia para su evaluación y tramitación de la correspondiente autorización, según el artículo 126 del Reglamento de dominio público hidráulico.

* Se deberá evitar la afección a aguas subterráneas, de importante presencia en la zona afectada por el trazado, tanto durante las operaciones de adecuación a preparación de las zonas de trabajo como durante el desarrollo de los mismos.

En este sentido, todos los residuos y materiales de escombro generados durante las operaciones de ejecución de las obras proyectadas deberán ser tratados adecuadamente según la legislación vigente, pudiendo ser trasladados en determinados casos a vertedero autorizado.

* No se podrán realizar captaciones de aguas tanto superficiales como subterráneas sin la correspondiente concesión según el artículo 58 de la Ley de aguas, otorgada esta por el organismo autónomo Aguas de Galicia. En el caso de derivación temporal de aguas superficiales por un plazo máximo de dos años, también procede la solicitud de la correspondiente autorización según lo preceptuado en el artículo 76 del Reglamento de dominio público hidráulico.

* Las zonas de amontonamiento de tierras procedentes de las excavaciones llevadas a cabo antes y durante la ejecución de las obras, deberán ser notificadas a este organismo en aquellos casos que se afecten a zonas de policía o la zona de dominio público hidráulico de los ríos, regatos y demás cursos de agua afectados. En este caso para llevar a cabo los rellenos se precisará la correspondiente autorización de Aguas de Galicia según el establecido en el artículo 9 del Reglamento de dominio público hidráulico.

La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emite informe favorable.