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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 21 de marzo de 2003 Pág. 3.467

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (732/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 732/2002, seguidos a instancia de Juan Carlos García Santín y otros contra la empresa Informática y Comunicaciones, S.A. (In

cosa), sobre cantidad, se ha dictado el auto cuyo encabezado, razonamientos jurídicos y parte dispositiva dice:

«Auto.-Lugo, 11 de febrero de 2003.

Razonamientos jurídicos.-Único. El artículo 267 de la LOPJ reza (sic): «1. Los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. 2. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento».

En el mismo sentido artículo 214 de la Ley civil 1/2000, de 7 de enero mediante el denominado impropiamente recurso de aclaración no viene sin embargo permitido alterar o subvertir las conclusiones probatorias o sustituir un fallo por otro de signo diverso y menos contrario.

Procede aclarar la sentencia dictada el 31-1-2003 por cuanto se trata de suplir meros errores de transcripción mecanográfica, debiendo constar en el hecho probado 1º como antigüedad del quinto demandante Miguel Ángel Vila Pardiño la de 21-4-1993 (no 1995), y como salario del tercer demandante José Luis López López en el apartado c) (sin prorrata) el de 1.743,65 euros (no 1.473,65 A) figurando correctamente en el encabezamiento de la sentencia José Luis Díaz Coira.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.-Procede aclarar la sentencia nº 64/2003 rectificando los errores de transcripción que figuran en el hecho probado 1º de la misma, en los términos que se explicitan al razonamiento jurídico único de la actual.

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, debiendo en su caso interponerse frente a la sentencia que aclara y complementa, formando parte integrante de ella. Llévese testimonio a los autos principales y el original al libro de sentencias de ese juzgado. Así, por este su auto, lo acuerda manda y firma Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo y su provincia. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicado.-Leído y publicado fue el anterior auto por la magistrada-jueza que lo suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Informática y Comunicaciones, S.A. (Incosa) en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia en Lugo a once de febrero de dos mil tres.

Rubricado